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Dry process (cutting and sew in g only) 77% B: Wet process (detergent w ash only) 13%

PERIPHERY CORE

A: Dry process (cutting and sew in g only) 77% B: Wet process (detergent w ash only) 13%

personas que mantienen relaciones con otras de su mismo sexo. Sin embargo, en este trabajo vamos a utilizar el término “LGTBfobia”, que engloba el rechazo a homosexuales, bisexuales y personas transgénero.

Según informes llevados a cabo por la Federación Estatal de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales59 (FELGTB), en 2015 se registró un notable aumento en las denuncias por agresiones contra personas de este colectivo. Sin embargo, este aumento de denuncias no significa necesariamente que las agresiones hayan aumentado, puesto que en nuestros días sigue presente el miedo a “salir del armario”, y denunciar supondría dar el paso. Por su parte Isabel Tapia, presidenta de Gaylespol60 (Asociación de Policias gays y lesbianas) atribuye la discriminación por razón de orientación sexual a “deficiencias educacionales, especialmente en el núcleo familiar, unido a la multiculturalidad; que también se está dando en la sociedad: ciudadanos de otras culturas, con otras ideas, que se mezclan con nuestros jóvenes. Algo que, en un momento determinado, puede derivar en episodios como los que se están dando en la actualidad".

Por otro lado, se podría considerar que uno de los discursos más críticos con el colectivo LGTB proviene de la Iglesia Católica, y, - bajo mi punto de vista - es el que mayor influencia tiene en nuestra sociedad en el sentido peyorativo con respecto a estas personas. Hemos de tener en cuenta que el catolicismo es una religión seguida por gran parte de la población en España, por tanto es una institución con amplio poder en el ámbito social ya que para muchos, supone un ejemplo a seguir en cuestiones de ética y moral. Sin embargo, la Iglesia Católica, no ostenta una concepción positiva con respecto

581. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más

limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” – Art. 16 CE.

59 FELGTB; Es un proyecto común de más de 50 asociaciones, constituida en abril de 1992, cuya finalidad

consiste en la reivindicación de la igualdad legal y el respeto al colectivo LGTB.

60 Asociación de Policias gays y lesbianas constituida en abril de 2006 con el fin de garantizar los derechos

34 al colectivo homosexual, y así lo manifiesta mediante declaraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe61, transmitiendo a quienes comulgan su fe, valores como que

“los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” o en referencia a la mera inclinación homosexual sin actividad; que “aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral.”62 En su mismo texto afirma también que el aceptar como “buena” la actividad homosexual e incluso su introducción en la legislación civil para su protección, puede conllevar el aumento de opiniones y comportamientos “desviados” y con ello, los comportamientos violentos. Se observa que el catolicismo tiene una opinión contraria a la normalización de la homosexualidad por razones de “naturaleza” y orden biológico, elementos que afirma posteriormente de nuevo la Congregación en la Declaración de 3 de junio de 200363; “En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia (…) Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana.”

En conclusión y teniendo en cuenta lo precitado, la incitación violenta y el discurso del odio hacia este colectivo de manera relativamente reciente (con respecto a otros colectivos ya analizados) se puede decir que deriva de cuestiones sociales en los que entra en juego la educación en base a unos valores determinados, y cuestiones religiosas, que como hemos comentado tienen una gran influencia en este asunto. Por su parte en el ámbito político en razón a la alarma social que han producido el alto nivel de agresiones homofóbicas en los últimos años, la Comunidad de Madrid ha emitido una nueva Ley de protección64 al colectivo LGTB en julio de este año, y en septiembre de

este mismo año, la FELGTB ha presentado una propuesta de ley estatal ante el Defensor del Pueblo; “Proyecto de ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad

61Órgano colegiado de la Santa Sede que tiene como función salvaguardar el cumplimiento y la correcta aplicación de la doctrina católica por parte de a Iglesia.

62SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Declaración acerca de ciertas

cuestiones de ética sexual. En Roma, 29 de diciembre de 1975.

63Declaración promulgada en 2003 para mostrar su postura en relación a los proyectos de reconocimiento legal del matrimonio homosexual.

64LEY 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

35 de género, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales”.65

En el ámbito europeo, debemos destacar una STEDH en la que se aplica el agravante de la discriminación por orientación sexual; el caso Identoba y otros contra Georgia de 12 de mayo de 2015, en la que se produce una violación de los arts. 3 CEDH (Prohibición de tortura y tratos degradantes), 14 CEDH (Prohibición de discriminación) y 11 CEDH (Libertad de reunión y asociación) en relación a la comunidad minoritaria gay en el país de Georgia, debido a que un grupo de religiosos movidos por un sentimiento de odio contra este colectivo, impidió la celebración de una manifestación contra la homofobia a un grupo de 30 personas mediante agresiones y amenazas. Además, en este asunto también se produce discriminación por parte de las fuerzas de seguridad y la Administración del Estado, que no otorgó la protección adecuada solicitada para la celebración de este acto, y posteriormente no realizó una investigación oficial efectiva que permitiese identificar y sancionar adecuadamente a los responsables.

4.2.3. DISCURSO DEL ODIO POR CUESTIONES ÉTNICAS Y RACIALES.