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Experimentation and Optimization

Chapter 4 Experimentation and Optamization

4.16 Experimental procedure

4.16.7 Durability tests

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial de inventario, manifestando la requirente que si tuviera conocimiento de otros bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista la certificación registral de la finca, las tarjetas de circulación de los carros, la tarjeta de la cuenta de ahorros, copia del avalúo, recibos proforma de honorarios profesionales y recibo de publicaciones. La presente consta de dos hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y día. DOY FE.

f)

ACTAS DE NOTIFICACIÓN

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

AUTO FINAL

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ, cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno ciudad de Guatemala.--- ---

Guatemala veintisiete de marzo de dos mil seis.--- ----

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO del señor JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, radicado en este Bufete por la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, el día dieciocho de enero de dos mil seis.---

CONSIDERANDO: Que la ley establece que toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes a través de testamento a cualquier persona que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar, y que el testamento es el acto por el cual una persona puede disponer del todo o parte de sus bienes para después de su muerte, y que el testador puede también disponer se una cosa o cantidad o del todo o de una parte de sus bienes a titulo de legado, ya sea a favor de una o más personas, y para poder gozar de lo heredado la persona beneficiada debe aceptar la herencia. Se establece además que procede el proceso sucesorio testamentario cuando existe un testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo a las formalidades de la ley. En el presente caso con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el veinte de septiembre de dos mil cinco, habiendo otorgado previamente Testamento lo cual se pudo corroborar con los informes enviados por el Registro de la Propiedad de la Zona Central, en los cuales se establece que en efecto el causante otorgó testamento y que fue inscrito en este registro, estableciéndose en este como última voluntad del causante la institución de la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS como heredera universal, además de otorgar legados a los señores JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, herencia que fue ACEPTADA, por estos. Al proceso se aportó: a) La Certificación de nacimiento y defunción del causante; b) La Certificación de nacimiento y de defunción de los Padres del causante; c) La Certificación de nacimiento de cada uno de los hermanos del causante; d) El testimonio del testamento otorgado por el causante; e) Se recibió, el informe del Registro de Procesos Sucesorios

con respecto a la radicación del proceso y de los Registros de la Propiedad, informando el de la zona central la existencia de testamento otorgado por el causante el doce de junio de dos mil uno ante el notario Rodolfo Miguel Rodríguez Mendizábal; e) Se realizó la elaboración y publicación de los edictos en el Diario Oficial que correspondía de conformidad con la ley; f) La herencia fue ACEPTADA por los señores ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, de los bienes, derechos y obligaciones en la forma dispuesta por el causante en el Testamento otorgado, debiendo resolverse de esta manera.--- ---

Artículos: 934, 935, 1002, 1026, 1027 del Código Civil, 453, 455, 456, 457, 460, 462, 488, 49, 492, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil.--- POR TANTO: Esta Notaría en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Procedente el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO, del señor: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS; II) Se declara valido el testamento. III) En consecuencia se declara como heredera universal a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, y como legatarios a los señores JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS de la manera establecida en el Testamento otorgado por el causante; IV) La presente declaración de herederos se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho.---

NOTIFIQUESE.

ACTAS DE NOTIFICACIÓN

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

REMISION EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado

y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto,

EXPONGO:

En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario del señor Julio Fernando Aguilar

Quinteros, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 90 folios; remito

a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por consiguiente,

SOLICITO:

Que se archive el Proceso Sucesorio Testamentario del señor Julio Fernando Aguilar

Quinteros, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 90 folios.

Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil seis.

CASO PRÁCTICO (Sucesorio Intestado)