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2.2.3 Duration of Interactions

De acuerdo al Artículo 19, ordinal 1º, del Código Civil (1982), la representación de la persona jurídica "república ", como " sujeto de relaciones de derecho y obligación de carácter predominante patrimonial", es atribución de la Procuraduría General de la República, según el ordinal 1º del artículo 202 de la Constitución, y por ende, su defensa judicial y extrajudicial. Mientras que la defensa de su orden jurídico, " concebido como una unidad política que ha de realizar la justicia ", es atribución propia de la Fiscalía General de la República, en atención a los ordinales 1º a 4º del artículo 220, del mismo Texto Fundamental.

Sostiene Suárez (1978, 12) aquélla función y esta última por su naturaleza heterogénea, no pueden ser confundidas y unificadas, porque aparte de diversas, pueden ser, incluso, incompatibles, ya que puede darse el caso en

que esté presente la defensa del orden jurídico por una parte y por otra el interés patrimonial propio del Estado .

Con fundamento en lo anteriormente señalado, destaca Duque Corredor (2000), es función natural del Procurador General de la República tutelar, mediante la representación judicial o extrajudicial de la República, sus intereses relacionados con los bienes y derechos nacionales, como acota el ordinal 1º del artículo 1º de la Ley Orgánica que rige la procuraduría.

Por ello, el titular de este organismo es de pleno derecho, por mandato constitucional, el representante nato de los intereses patrimoniales de la república; su mandatario en la defensa del patrimonio público; su apoderado.. Así, se consagra en el artículo 14 de la mencionada Ley, al atribuir al Procurador, en toda su plenitud la representación de los intereses patrimoniales de la república, aún en los casos en que legalmente existan otro u otros funcionarios investidos de ella y aún cuando el mismo Procurador sea quien, conforme a la Ley, la haya sustituido.

Ahora bien, si lo anterior se refiere a la legitimación respecto de la representación de la República, en cuanto a su objeto, es decir, la defensa de sus derechos e intereses patrimoniales, se entiende, " en el sentido de resultante; esto es de complejo integrado tanto por los recursos que la doctrina hacendística califica de "originarios" o de derecho privado, (los poseídos por la república como sujeto de derecho que es, según lo dispone el Código Civil, y cuyas categorías más notables y casi únicas son hoy los ingresos del dominio financiero, especialmente en su forma territorial y el producido en las empresas del Estado ) como aquellos que tienen su fuente en el ejercicio de poderes soberanos ( la tributación -tasa, impuestos, contribuciones- ; y el crédito público, al menos en su versión principal, el empréstito; y las multas en su aspecto indemnizatorio) ". Por supuesto, que

en ese contexto, " al hablar de patrimonio, se incluye también el pasivo". Por tanto, también la representación del Fisco Nacional, es decir, el conjunto de ingresos públicos de la República, también corresponde al Procurador General de la república, como lo aclara el Numeral 1 del artículo 2º de la Ley Orgánica citada.

En razón de lo expuesto, la legitimación de la República, entendida como capacidad procesal de representación, para el ejercicio de las acciones o demandas de defensa del patrimonio de la República corresponde al Procurador General de la república, sus sustitutos o delegados o quienes sean sus apoderados. Sin embargo, constitucionalmente, por excepción, si se trata de acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal, en que hubieran incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, la legitimación procesal corresponde al Ministerio público, según el ordinal 5º del artículo 220 de la constitución; la civil a Procuraduría y administrativa según corresponda. Lo cual ratifica el ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De acuerdo con este texto es claro que salvo este caso, para toda otra acción en defensa de los intereses patrimoniales de la república la capacidad procesal de representación es de la procuraduría.

6.2.- Procuraduría General de los estados.

Es un órgano de rango constitucional estadal encargado de ejercer la asesoría jurídica, defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses, bienes y derechos patrimoniales de una entidad federal.

La Procuraduría General de los estados goza de autonomía orgánica, funcional, administrativa y presupuestaria de conformidad con lo establecido en la Constitución del estado respectivo y la ley que las regule.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley que regula la descentralización, delimitación y transferencia de competencias del Poder Público u otras leyes, los funcionarios judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales, estadales y municipales, están en la obligación de prestar gratuitamente sus oficios a la Procuraduría General del estado, así como de informarla de cualquier hecho o acto del cual tuvieren conocimiento en el ejercicio de su cargo, que afecte o amenace afectar directa o indirectamente algún derecho, bien o interés de la Entidad.

Es de competencia de las Procuradurías General de los estados el asesoramiento jurídico a los órganos de la Entidad, en líneas generales estas al igual que la de la República defiendes sus intereses patrimoniales y la representan judicialmente.

Los entes descentralizados funcionalmente y demás establecimientos públicos presentes en el estado, podrán ser asesorados por las procuradurías estadales, cuando el asunto objeto de la consulta está relacionado o pueda tener incidencia sobre derechos, bienes o intereses patrimoniales de la Entidad Federal o revista interés jurídico o afecte el interés general.

En el caso de los municipios de los estado, tienen al Sindico Procurador como su representante judicial y defensor del municipio, cuando el asunto pueda afectar los intereses de estos, por lo cual cada nivel político territorial tiene su representación judicial propia.

En líneas generales la competencia de las Procuraduría General de estados, son los interese, bienes y derechos patrimoniales del estado, sin embargo,

estos van a depender de la Constitución estadal correspondiente.

Su actuación en procedimientos administrativos y jurisdiccionales están regidos por los privilegios y prerrogativas procésales y fiscales de la Entidad Federal, siendo estas irrenunciables, y en consecuencia deben ser defendidas en todo momento por los apoderados de la Entidad Federal en todo procedimiento administrativo o jurisdiccional ordinario o especial.

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