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4 Input parameter study

4.1 Dynamic analysis

La inclusión de la asignación de movilización y colación en el concepto de última remuneración mensual al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de fijar la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo.

A. Doctrina que excluye a las colaciones y movilizaciones dentro del concepto

de última remuneración

Que al utilizar la norma transcrita el término “remuneración” y que se encuentra definido por la ley, específicamente, en el artículo 41 del Código del Ramo, no puede sino concluirse que para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración, que no es el caso de las asignaciones de colación, de movilización y de movilización adicional, pues la norma en estudio las excluye de dicho concepto. En consecuencia, habiéndose determinado por el legislador cuáles son los pagos considerados remuneraciones, a saber, las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero, que tengan como antecedente el contrato de trabajo, ello no puede ser alterado por los jueces.

Que la excepción descrita tiene su fundamento en la propia naturaleza de los rubros indicados, pues no son más que reembolsos de gastos, es decir, contraprestaciones cuyo fin es compensar al trabajador los gastos de alimentación y transporte en que incurra en su desempeño, a lo que cabe agregar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, el alcance de un precepto siempre debe fijarse de manera que se inserte coherentemente en el contexto total del cuerpo legal que lo contiene. Así, en la especie, la interpretación y por ende, aplicación, de los dos artículos en examen, debe ser conjunta, pues de lo contrario se incurriría en una incoherencia respecto de un mismo instituto, ya que los rubros de que se trata no constituirían remuneración durante la vigencia del contrato de trabajo, pero sí tendrían ese carácter al momento de la terminación del vínculo laboral. (Corte Suprema, Rol Nº 6915-2013, sentencia de unificación de jurisprudencia, considerandos cuarto y quinto).

FALLOS ACOGIDOS SIGUIENDO ESTA DOCTRINA

1. Corte Suprema, 26/12/2013, Rol: 6915-2013 2. Corte Suprema, 13/11/2013, Rol: 5462-2013 3. Corte Suprema, 09/10/2013, Rol: 3530-2013 4. Corte Suprema, 23/05/2013, Rol: 934-2013 5. Corte Suprema, 22/05/2013, Rol: 903-2013 6. Corte Suprema, 09/05/2013, Rol: 162-2013

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7. Corte Suprema, 08/05/2013, Rol: 9208-2012 8. Corte Suprema, 24/04/2013, Rol: 8464-2012 9. Corte Suprema, 24/04/2013, Rol: 7254-2012 10. Corte Suprema, 09/04/2013, Rol: 8758-2012 11. Corte Suprema, 28/01/2013, Rol: 5299-2012 12. Corte Suprema, 09/01/2013, Rol: 4954-2012 13. Corte Suprema, 02/01/2013, Rol: 4291-2012 14. Corte Suprema, 30/08/2012, Rol: 361-2012 15. Corte Suprema, 24/08/2012, Rol: 11655-2011

16. Corte Suprema, 21/08/2012, Rol: 208-2012 17. Corte Suprema, 10/08/2012, Rol: 9838-2011 18. Corte Suprema, 14/06/2012, Rol: 9242-2011 19. Corte Suprema, 08/06/2012, Rol: 8504-2011 20. Corte Suprema, 24/04/2012, Rol: 5843-2011 21. Corte Suprema, 27/01/2012, Rol: 4735-2011 22. Corte Suprema, 06/12/2011, Rol: 3168-2011 23. Corte Suprema, 15/11/2011, Rol: 3169-2011

FALLO RECHAZADO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA

1. Corte Suprema, 1/10/2013, Rol: 2581-2013 2. Corte Suprema, 18/01/2013, Rol: 5888-2012

B. Doctrina que incluye a las colaciones y movilizaciones dentro del concepto

de última remuneración, cuando tengan carácter de permanentes

Este Tribunal considera indispensable traer a la decisión, la norma del artículo 13 del Código Civil, conforme a cuyo tenor “Las disposiciones de una ley relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”, desde que, en la especie, se trata de la terminación del contrato de trabajo del demandante, que debe regirse por las disposiciones específicas del Título V del Libro I del Código del ramo, que regulan la materia, por sobre las establecidas en el Título I del mismo texto legal y con preeminencia a aquéllas, ya que en estas últimas se regula el contrato individual de trabajo y no su conclusión y, considerando, además, que de la comparación del concepto de remuneración contenido en el artículo 41 con el señalado en el artículo 172, ambos del Código en referencia, es posible desprender a lo menos una relación de género a especie, de modo que la interpretación del artículo 172 debe armonizarse con las restantes disposiciones contenidas en el Título V relativo a la terminación de la convención laboral y no con las generales del Título I.

El sentido de la norma transcrita [artículo 172 del Código del Trabajo] es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el

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carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de última remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso (Corte Suprema, Rol N° 7104-2013, sentencia de unificación de jurisprudencia, considerando cuarto y sexto).

FALLO RECHAZADO SIGUIENDO ESTA DOCTRINA

1. Corte Suprema, 13/11/2014, Rol: 5001-2014 2. Corte Suprema, 14/08/2014, Rol: 3093-2014 3. Corte Suprema, 07/01/2014, Rol: 7104-2013

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22. Procedencia de que el tribunal fije el monto de las indemnizaciones por

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