3. Composite Structures Theoretical Background and Analysis Tools
3.2. Composite Thin-Walled Structural Analysis [198]
3.3.3. Dynamic Analysis Using NASTRAN [206]
Capítulo Único: Justicia restaurativa Artículo 122. Procedencia
1. Proceden los mecanismos alternativos de solución de controversias:
a) En delitos de acción privada, de acción pública a instancia de parte, los delitos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admiten presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social.
b) En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no afecte el interés público, y víctima e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
c) En los delitos con pena superior a cinco años los mecanismos alternativos de solución de controversias sólo serán considerados para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la disminución de la pena, o la ejecución de la sanción.
46 2. Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; la rehabilitación de derechos o pedimento de disculpas o perdón.
3. Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representada por el ministerio público.
4. En los siguientes delitos: los de carácter sexual; los cometidos en perjuicio de menores de edad; los de violencia familiar; los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, el juez de control no procurará el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias entre las partes, salvo cuando lo solicite en forma expresa la víctima o su representante legal.
5. No procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza. Tampoco en los casos en que existe un interés público prevalente y así lo determine el ministerio público y lo solicite, en su caso, ante el juez de control.
Artículo 123. Oportunidad
1. En los delitos de acción pública y de querella los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral. 2. En los delitos de acción particular y privada el tribunal podrá facilitar los acuerdos reparatorios con el traslado de la denuncia o querella, o una vez vencido el término de la audiencia sobre la acusación y reparación del daño.
3. En los casos previstos en el artículo anterior, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, desde su primera intervención el ministerio público o, en su caso, el juez de control invitará a los interesados a que participen en un proceso restaurativo para llegar a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda y les explicará sus efectos, además les hará
47 saber los mecanismos alternativos de solución de controversias disponibles.
Artículo 124. Principios
Los mecanismos de solución de controversias se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Artículo 125. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias
1. Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público o el tribunal, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias certificado en términos de la legislación correspondiente. 2. Los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias
deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de las partes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
Artículo 126. Efectos de la justicia restaurativa9
1. Si las partes llegaran a acuerdos se elaborará convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño. El convenio deberá ser aprobado por el centro especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias reconocido legalmente, si no se ha iniciado el procedimiento; por el ministerio público, una vez que inició éste, o por el juez de control, si ya se dictó el auto de vinculación a proceso.
2. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.
3. Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo ante el centro especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias, ministerio público o juez de control, dependiendo de la etapa en que se
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En la legislación complementaria a este Código sobre medios alternos de solución de controversias, las legislaturas estatales deberán estimar la conveniencia de dar a los especialistas fe pública para dar seguridad jurídica a los acuerdos celebrados ante ellos.
48 realizó el acuerdo, podrán presentar su denuncia o querella o continuar con el procedimiento o proceso.
4. El convenio entre la víctima y el imputado obtenido a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivada del delito.
5. El especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias en su caso, hará del conocimiento al ministerio público o al juez de control, del resultado restaurativo y remitirá el convenio correspondiente para que determine sus efectos jurídicos.
Artículo 127. Control judicial
1. Cuando las partes o el ministerio público tengan motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza, podrán impugnar ante el juez de control la validez del convenio.
2. El juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva. Si no asiste quien impugna la validez del convenio, se tendrá por no presentada la impugnación.
Artículo 128. Suspensión
El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá durar más de treinta días naturales. Si a criterio del ministerio público o del juez de control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.
Artículo 129. Intereses difusos
Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio público asumirá la representación para efectos de los acuerdos para la reparación, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en este Código.
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