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6.3. Future work

6.4.2 The system dynamic model of WNv

TRAMPAS HIDRÁULICAS, INTERCEPTORES Y SEPARADORES

SECCIÓN 1001 GENERALIDADES

1001.1 Alcance. Este capítulo debe regular los materiales y la instalación de trampas hidráulicas, interceptores y sepa- radores.

SECCIÓN 1002

REQUISITOS PARA LAS TRAMPAS HIDRÁULICAS 1002.1 Artefacto de trampa hidráulica. Cada artefacto sanitario debe estar protegido separadamente con una trampa hidráulica de sello de líquido, excepto donde este código permita lo contrario. La distancia vertical desde la salida del artefacto hasta el vertedero de la trampa hidráulica no debe exceder las 24 pulgadas (610 mm) y la distancia horizontal no debe exceder 30 pulgadas (610 mm) medidas desde la línea de centro de la salida del artefacto a la línea de centro de la entrada a la trampa hidráulica. La altura de una columna hidrante de una máquina de lavar ropa por encima de una trampa hidráulica debe ser conforme a la Sección 802.4. Un artefacto no debe tener doble trampa hidráulica.

Excepciones:

1. Esta sección no es aplicable a accesorios con trampas hidráulicas integrales.

2. Un artefacto sanitario combinado puede ser instalado con una trampa hidráulica siempre que un compar- timiento no sea más de 6 pulgadas (152 mm) más pro- fundo que el otro compartimiento y que las salidas de evacuación no estén separadas más de 30 pulgadas (762 mm).

3. Un colector de grasas que va a ser utilizado como trampa hidráulica conforme a las instrucciones de instalación del fabricante debe ser permitido como trampa hidráulica para un artefacto individual o un fregadero combinado, de no más de tres compar- timientos cuando la distancia vertical de la salida del artefacto a la entrada del interceptor no exceda las 30 pulgadas (762 mm), y la longitud desarrollada por el tubo de evacuación desde la salida de accesorio más distante corriente arriba a la entrada del interceptor no exceda las 60 pulgadas (1524 mm).

1002.2 Diseño de la trampa hidráulica. Las trampas de los artefactos deben ser autodesengrasantes. Los artefactos de trampa hidráulica no deben tener compartimientos interiores, excepto cuando dichas trampas hidráulicas estén integradas al artefacto, o cuando sean construidas de un material aprobado que sea resistente a la corrosión y degradación. Las juntas movedizas deben estar hechas con un empaque elastomérico aprobado, y sólo se deben instalar en la entrada, la salida y dentro del sello de la trampa.

1002.3 Trampas hidráulicas prohibidas. Los siguientes tipos de trampas hidráulicas están prohibidas:

1. Trampas hidráulicas que dependen de partes movibles para mantener el sello.

2. Trampas hidráulicas de campana.

3. Trampas hidráulicas ventiladas por la corona.

4. Trampas hidráulicas no integradas con el artefacto que dependen de compartimientos interiores para el sello, excepto aquellas trampas construidas con un material aprobado resistente a la corrosión y degradación. 5. Trampas hidráulicas “S.”

6. Trampas hidráulicas de tambor.

Excepción. Las trampas hidráulicas de tambor usadas como interceptores de sólidos y trampas hidráulicas de tambor que sirvan a sistemas de residuos químicos no deben ser prohibidas.

1002.4 Sello de la trampa hidráulica. Cada trampa hidráulica de artefacto debe tener un sello líquido de no menos de 2 pulgadas (51 mm) y de no más de 4 pulgadas (102 mm), o mayor profundidad para diseños especiales relacionados con artefactos accesibles. Cuando el sello de la trampa hidráulica está sometido a pérdidas por evaporación, se debe instalar un sello de trampa hidráulica con válvula de cebado. El sello de trampa hidráulica con válvula de cebado debe conectarse a la trampa hidráulica a un punto por encima del nivel del sello de la trampa hidráulica. Una válvula de cebado de sello de trampa hidráulica debe cumplir con ASSE 1018 ó ASSE 1044. 1002.5 Dimensión de las trampas hidráulicas. La dimensión del artefacto de trampa hidráulica debe ser suficiente para desaguar el artefacto rápidamente y su diámetro no debe ser menor al indicado en la Tabla 709.1. Una trampa no debe ser mayor que el tubo de desagüe sanitario en el cual descarga. 1002.6 Trampas hidráulicas de la edificación. Las trampas hidráulicas de la edificación (casa) deben ser prohibidas, excepto cuando las condiciones locales hagan necesarias tales trampas. Las trampas hidráulicas de la edificación deben ser provistas de un registro y un respiradero de alivio o toma de aire fresco en el lado de entrada de la trampa. La dimensión del respiradero de alivio o toma de aire fresco no debe ser menor que la mitad del diámetro del desagüe al cual el respiradero de alivio o toma de aire se conecta. Dicho respiradero de alivio o toma de aire fresco debe llevarse por encima del nivel del terreno y debe terminarse en una salida protegida con tamiz ubicada en el ex- terior del edificio.

1002.7 Instalación y protección de las trampas hidráulicas. Las trampas hidráulicas deben ser colocadas a nivel con respecto al sello de la trampa hidráulica, y donde sea necesario, protegidas contra el congelamiento.

1002.8 Nicho para la conexión de la trampa hidráulica. Un nicho provisto para la conexión de una trampa hidráulica bajo tierra, tal como una que sirve a una tina en una construcción tipo losa, debe tener los lados y el fondo construido de un

material resistente a la corrosión y a prueba de insectos u otros bichos.

1002.9 Trampas hidráulicas resistentes al ácido. Donde una trampa resistente al ácido, de arcilla vitrificada u otro material quebradizo, es instalada bajo tierra, dicha trampa hidráulica debe ser empotrada en hormigón que se extienda 6 pulgadas (152 mm) más allá del fondo y de los lados de la trampa hidráulica.

1002.10 Instalaciones hidráulicas y sanitarias en centros para la atención de la salud mental. En centros para la atención de la salud mental, tubería y trampas hidráulicas no deben estar expuestas.

SECCIÓN 1003

INTERCEPTORES Y SEPARADORES

1003.1 Donde se requieren. Interceptores y separadores deben ser previstos para evitar la descarga de aceite, grasa, arena y otras sustancias dañinas o peligrosas para el sistema de desagüe del edificio, la red cloacal pública, los sistemas particulares de disposición de líquidos cloacales o plantas de tratamiento o procesado de líquidos cloacales.

1003.2 Aprobación. El tamaño, tipo y ubicación de cada inter- ceptor y cada separador debe ser diseñado e instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los requisitos de esta sección basados en condiciones anticipadas de uso. Los residuos que no requieran tratamiento o separación no deben descargarse a ningún interceptor o separador.

1003.3 Interceptores de grasa. Los interceptores de grasa deben cumplir con los requisitos de las Secciones 1003.3.1 hasta 1003.3.5.

1003.3.1 Interceptores de grasa y dispositivos remove- dores de grasa automáticos requeridos. Un interceptor de grasa o un dispositivo removedor de grasa automático debe ser requerido para recibir el desagüe de artefactos y equipos con residuos cargados de grasa ubicados en áreas de preparación de alimentos, tales como restaurantes, cocinas de hotel, hospitales, cocinas de escuelas, bares, cafeterías de fábricas o clubes. Los artefactos y equipos deben incluir fregaderos de ollas, fregaderos de preenjuague; hervidores de sopa o dispositivos similares; estaciones de sartenes; desagües de piso o fregaderos en los cuales desaguan los hervidores, unidades automáticas lavadoras de tapas y lavavajillas sin fregaderos de preenjuague. Los inter- ceptores de grasa y los dispositivos removedores de grasa automáticos deben recibir los desperdicios sólo de los artefactos y equipos que permiten que los aceites y grasas sean descargados.

1003.3.2 Moledores de desperdicios de alimentos. Donde se conecten moledores de desperdicios de alimentos a interceptores de grasas, un interceptor de sólidos debe separar la descarga antes de conectarse al interceptor de grasa. Los interceptores de sólidos e interceptores de grasa deben ser dimensionados y clasificados para la descarga de la moledora de desperdicio de alimentos. Los emul- sificantes, productos químicos, encimas y bacterias no deben descargar en el moledor de desperdicios de ali- mentos.

1003.3.3 Interceptores de grasa y dispositivos remove- dores de grasa automáticos no requeridos. Un interceptor de grasa o un dispositivo removedor de grasa automático no debe ser requerido para unidades de vivienda individuales o cuartos particulares de vivienda.

1003.3.4 Interceptores de grasa y dispositivos remo- vedores de grasa automáticos. Los interceptores de grasa y dispositivos removedores de grasa automáticos deben ser dimensionados de acuerdo con PDI G101, ASME A112.14.3 Apéndice A, o ASME A112.14.4. Los intercep- tores de grasa y dispositivos removedores de grasa automáticos deben ser diseñados y ensayados de acuerdo con PDI G101, ASME A112.14.3 ó ASME A112.14.4. Los interceptores de grasa y dispositivos removedores de grasa automáticos deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Excepción: No se debe requerir que los interceptores que tienen un volumen de no menos de 500 galones (1893 L) y que están ubicados en el exterior cumplan los requisitos de esta sección.

1003.3.4.1 Capacidad del interceptor de grasas. Los interceptores de grasa deben tener la capacidad de retención de grasas indicada en la Tabla 1003.3.4.1 para la tasa de flujo continuo (gasto) indicada.

1003.3.4.2 Controles de tasa de flujo (gasto). Los interceptores de grasa deben ser equipados con dispo- sitivos para controlar la tasa de flujo de agua (gasto) para que ésta no exceda el flujo calculado. El dispositivo de

TABLA 1003.3.4.1

CAPACIDAD DEL INTERCEPTOR DE GRASASa

TASA TOTAL DE FLUJO

CONTINUO (GASTO) (gpm) CAPACIDAD DE RETENCIÓN DEGRASAS (libras)

4 8 6 12 7 14 9 18 10 20 12 24 14 28 15 30 18 36 20 40 25 50 35 70 50 100 75 150 100 200

Para SI: 1 galón por minuto = 3.785 L/m, 1 libra = 0.454 kg.

a. Para tasas totales de flujo mayores a 100 (gpm), duplique la tasa total de flujo para determinar la capacidad de retención de grasas (libras).

control de flujo debe ser ventilado y debe terminar a no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima del nivel de inundación, o debe ser instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

1003.3.5 Dispositivos removedores de grasa auto- máticos. Donde de instalen dispositivos removedores de grasa automáticos, dichos dispositivos deben estar corriente debajo de cada artefacto o artefactos múltiples de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El dispositivo remo- vedor de grasa automático debe ser dimensionado para tratar en forma previa los flujos medidos o calculados para todos los artefactos o equipos conectados. Se debe proveer acceso directo para inspección y mantenimiento

1003.4 Separadores de aceite requeridos. En talleres de reparaciones mecánicas, instalaciones de lavaderos de autos y en fábricas donde residuos líquidos aceitosos e inflamables sean producidos y en pozos de ascensores hidráulicos, deben instalarse separadores en los cuales todos los residuos que contengan aceites, grasas o sean inflamables deben ser descar- gados antes del vaciado en el sistema de desagüe del edificio u otro punto de disposición.

Excepción: No es requerido un separador de aceite en pozos de ascensores hidráulicos donde esté instalado un sistema de alarma aprobado.

1003.4.1 Separación de líquidos. Una mezcla de líquidos livianos o pesados, con o sin tratamiento con varios pesos específicos debe ser separada en un receptáculo aprobado.

1003.4.2 Diseño de separador de aceite. Los sepa- radores de aceites deben ser diseñados de acuerdo con las Sección es 1003.4.2.1 y 1003.4.2.2.

1003.4.2.1 Requisitos generales de diseño. Los separadores de aceite deben tener una profundidad no menor que 2 pies (610 mm) por debajo de la plantilla del desagüe de descarga. La abertura de salida del separador debe tener un sello de agua de no menos de 18 pulgadas (457 mm).

1003.4.2.2 Talleres mecánicos y estaciones de ser- vicio. Donde se da servicio a automóviles, engrase, reparaciones, o lavado o donde se surta gasolina, los separadores de aceite deben tener una capacidad mínima de 6 pies cúbicos (0.168 m³) para los primeros 100 pies cuadrados (9.3 m²) del área a ser desaguada, más un pie cúbico (0.28 m³) por cada 100 pies cuadrados (9.3 m²) adicionales del área que se va a desaguar al separador. Garajes de estacionamiento en los cuales no se provee servicio de reparaciones o lavado, y en los cuales no se surte gasolina, no deben requerir de un separador. No se requiere que las áreas de garages comerciales utilizadas únicamente para el almacenamiento de vehículos sean desaguadas a través de un separador.

1003.5 Interceptores de arena en establecimientos comer- ciales. Interceptores de arena e interceptores similares para sólidos pesados, deben ser diseñados y ubicados de manera tal que se provea acceso libre para su limpieza, y deben tener un sello de agua de no menos de 6 pulgadas (152 mm).

1003.6 Lavanderías. Las instalaciones de lavanderías que no estén instaladas dentro de una unidad individual de vivienda o que no estén proyectadas para el uso individual de una familia deben estar equipadas con un interceptor con una canasta de alambre o dispositivo similar, removible para su limpieza, que impida el pasaje al sistema de desagüe sanitario de sólidos de

1

/2 pulgada (12.7 mm) o de mayor tamaño, hilos, trapos,

botones u otros materiales perjudiciales para el sistema cloacal público.

1003.7 Establecimientos embotelladores. Plantas de embo- tellamiento deben descargar los desperdicios del proceso dentro de un interceptor que mantenga la separación de vidrio roto u otros sólidos antes de descargar desperdicios al sistema de desagüe sanitario.

1003.8 Mataderos. Los desagües de las cámaras de matanza y desolladero deben estar equipadas con separadores aprobados. El separador debe impedir la descarga al sistema de desagüe sanitario de plumas, entrañas y otros materiales que puedan causar una obstrucción.

1003.9 Ventilación de interceptores y separadores. Inter- ceptores y separadores deben ser diseñados de manera tal que no se envicie el aire donde se utilizan tapas herméticas. Cada interceptor o separador debe ser ventilado donde esté sometido a una pérdida del sello de trampa hidráulica.

1003.10 Acceso y mantenimiento de los interceptores y separadores. Se debe proveer acceso a cada interceptor y separador para servicio y mantenimiento. Interceptores y separadores deben ser mantenidos removiendo perió- dicamente el acumulado de la grasa, nata, aceite u otras subs- tancias flotantes y de los sólidos depositados en el interceptor o separador.

SECCIÓN 1004

MATERIALES, JUNTAS Y CONEXIONES 1004.1 Generalidades. Los materiales y métodos utilizados para la construcción e instalación de trampas, interceptores y separadores deben cumplir con este capítulo y con las disposiciones aplicables de los Capítulos 4 y 7. Los accesorios no deben tener bordes, salientes o reducciones que sean capaces de retardar u obstruir el flujo de la tubería.

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