B. EXAMPLE CALCULATION FOR HORIZONTAL TRANSLATION AND ROCKING Fo Center Line
1.5 DYNAMIC AND VIBRATORY COMPACTION
Durante las primeras décadas del siglo XX se da la recuperación del constitucionalismo democrático, el Estado constitucional lucha por conseguir hacer efectivo dos elementos: Legitimidad democrática y normatividad, y la aparición del constitucionalismo social.
Guastini: En el ordenamiento jurídico describe que debe estar “impregnado de las normas constitucionales y determina siete condiciones de constitucionalización efectiva”, la rigidez constitucional, la garantía jurisdiccional de la Constitución, fuerza vinculante, la sobre
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interpretación de la Constitución, la aplicación directa a las normas constitucionales, la interpretación conforme de las leyes y la influencia de la constitución sobre las relaciones políticas. (Constitución del Ordenamiento Jurídico Constitucional, 2006)
A inicios de la década de 1990, hay un avance de la Constitución como una formula democrática donde el poder constituye la soberanía popular, expresa su voluntad sobre la configuración y delimitación del estado y la sociedad, sin embargo se da el Neo Constitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Según Carbonell, aparece los textos constitucionales a partir de las década de los setenta con altos niveles de normas materiales que condicionan la actuación del estado con ordenación de ciertos fines y objetivos, así la constitución española 1978, la brasileña de 1988. (CARBONELL, 2007)
Como ha expresado Ferragoli se debe distinguir entre el modelo paleo iuspositivista del Estado legislativo de derecho, o Estado legal, que surge con el nacimiento del Estado moderno, como monopolio de la producción jurídica y el modelo neoiuspositivista del Estado constitucional producto de la difusión en Europa tras la segunda guerra mundial de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. (FERRAGOLI, 2003)
En fin el Neo Constitucionalismo pretende convertir el estado de derecho en estado constitucional de derechos. Para que tenga efectiva vigencia el estado constitucional, defiende que el contenido debe ser coherente con fundamentación democrática y debe generar mecanismos para la directa participación política de la ciudadanía, debe garantizar los derechos fundamentales, incluido lo social, económico, generar reglas limitativas del poder político, que como producto de la historia, limita el funcionamiento democrático de la vida social y los derechos y libertades de la ciudadanía. (Roberto VICIANO & Rubén MARTINEZ Dalmau, 2007)
Edwards afirma, el Neo constitucionalismo acepta y promueve el uso recurrente del plebiscito y referendos para avanzar en las agendas políticas y sociales, característica del
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populismo el que el líder populista apele a las masas para obedecer sus objetivos a nivel constitucional. (EDWARDS, 2009, )
Es importante señalar a Colombia en la década de los noventa, ya conto con el nuevo constitucionalismo en cuanto a la legitimidad de origen, respondió a lo social y político, precedida de movilizaciones se articuló en una asamblea constituyente democrático, careció de referéndum, de ratificación popular, que resulta el aspecto nuclear de la legitimación de la constitución. (Dalmau, 2012)
En Ecuador en los años, 2007- 2008, caracterizado por la innovación en el catálogo de derecho por la definición del Estado, como estado constitucional y Bolivia, 2006 - 2009 ejemplo de transformación institucional, por avanzar al estado plurinacional. La simbiosis (vínculo asociativo) entre los valores poscoloniales y las indígenas, y crea el primer tribunal constitucional elegido por los ciudadanos del país. (VICIANO & Ruben, 2012 )
Al recuperar la teoría clásica de los procesos constituyentes y la verdadera naturaleza del poder constituyente, se ha iniciado en Latinoamérica con el concepto racional normativo. Abramavich y Courtis, identifica un particular potencial como la solidaridad y la equidad y las relaciones entre derecho y pobreza; entre reforma judicial y exclusión, el impulso de un cambio ideológico desde la constitución mediante la formación de una nueva cultura jurídica, comienza en Brasil 1980, Colombia 1991, e influye por el actual criticismo (separar o dividir) constitucional de las de Venezuela (1999), Ecuador (1998 -2008) Bolivia (1994- 2009).
Estos cambios de la realidad social y el estado de explotación histórica de unos seres humanos respecto de otros en América Latina, siglo XXI, cito las palabras de Marx sobre el horizonte de la crítica “La crítica no arranca de las cadenas las flores ilusorias para que el hombre soporte la sombrías y desnudas cadenas, sino para que se desembarace de ellas y broten flores vivas”
Analizando las palabras de Marx, significa que la justicia es un factor para cambiar las estructuras sociales que impiden la emergencia de una sociedad justa, equitativa y materialmente no solo formal – democrática significa además sustituir la matriz ideológica
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de las normas jurídicas que han sido concebidas para proteger los intereses de clase de las personas propietarias, por una más amplia que puede asumir la visibilidad de otras formas de ejercicio de derechos por fuera de la propiedad individual, así tiene importancia el sistema integral de garantías de la Constitución del 2008 (Derecho a la Justicia), esto significa además superar el Estado liberal y sus sistema de privilegios.
1.1.7. El derecho constitucional en el ecuador del siglo XXI.
Se presenta desconectado de la realidad social (Lo político) sin embargo la profundidad del cambio desprenderá de que la constitución sea un elemento relevante de referencia social, política e ideológica; para que el estado funcione y las personas particulares incorporen a su estilo de vida, una cultura constitucional como garantía social, con participación activa de las personas y colectividades que mediante una actuación negativa o positiva del Estado, para el caso, de la administración de justicia, busca resolver integralmente los conflictos y garantizar la paz ciudadana.
Al respecto, en el campo internacional desde la primera de las nuevas constituciones, se aprecia una dinámica integradora radicalmente diferente a la prevista en las constituciones anteriores: El nuevo constitucionalismo latinoamericano plantea un compromiso con una determinada integración, la Latinoamericana más amplia que la puramente económica, que planeta posibilidades reales de integración de los pueblos y que, en definitiva, intenta compatibilizar la necesidad de integración con un concepto recuperado de soberanía. (Pastor y Rubén MARTINEZ Dalmau, 2008)