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Corte Centroamericana de Justicia, se integra por un secretario y los funcionarios necesarios que serán nombrados por la Corte Plena de la Corte Centroamericana de Justicia, según su Estatuto.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO Artículo 22 (Reglas sobre el proceso)

El Pleno de la Corte Centroamericana de Justicia aprobará, a solicitud de los magistrados de la Sala de lo Penal, las reglas sobre el procedimiento del desarrollo del proceso y sobre la prueba, que serán aplicables a la etapa inicial o preliminar del proceso, al juicio propiamente dicho, fallo, debate de la pena, la apelación, la revisión, la admisión de pruebas, a la protección de víctimas y testigos, los derechos del acusado, ejecución de la sentencia, y a otros asuntos pertinentes dirigidos a garantizar el debido proceso conforme a los estándares del derecho internacional de protección para los derechos humanos.

La jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos, formará parte del Iuris Corpus en la interpretación y

Artículo 23 (Investigación y preparación de la investigación)

a. El Fiscal General Regional una vez notificado y sobre la base de la información aportada de la investigación realizada por la instancia especializada del Estado correspondiente decidirá si hay base suficiente para ejercer la acción penal; sin perjuicio de que coordine el inicio de oficio con la instancia de investigación de los Estados parte ante la información que haya obtenido de cualquier fuente

b. El Fiscal General Regional estará facultado para interrogar a los sospechosos, las víctimas y los testigos, reunir pruebas y realizar investigaciones en el lugar de los hechos. Para llevar a cabo esas tareas el Fiscal General Regional podrá, según corresponda, pedir asistencia a las autoridades estatales pertinentes.

c. Si se interroga al sospechoso, éste tendrá derecho a ser asistido por un defensor de su elección, y a que se le asigne un defensor sin costo para él, si careciere de medios suficientes para pagar sus servicios, así como derecho a contar con la traducción necesaria al idioma que habla y entiende, todo ello haciéndolo constar en el acta. d. Si se determinase que hay indicios suficientes de criminalidad, el Fiscal preparará el acta de acusación, que contendrá una exposición breve y precisa de los hechos o del delito o delitos que se imputan al acusado con arreglo al presente Convenio. La acusación se trasladara a la Sala de lo Penal para su respectivo diligenciamiento. Artículo 24 (Examen de la acusación)

a. La Sala de los Penal, examinará la acusación. Si determina, con la mayoría simple, que el Fiscal General Regional ha establecido efectivamente que hay indicios suficientes de criminalidad, confirmará el procesamiento, En caso contrario, si comprueba que la acusación

contiene acciones que no constituyan delito declarará sin lugar la acción penal.

b. Al confirmarse el procesamiento, la Sala de lo Penal, a petición del Fiscal, podrá dictar las resoluciones y las órdenes necesarias para el arresto, la detención, la entrega o la remisión de personas, y cualesquiera otras resoluciones que puedan ser necesarias para la tramitación del juicio.

Artículo 25 (Iniciación y tramitación del juicio)

a. La Sala de lo Penal deberá garantizar el debido proceso y en consecuencia velar por que el proceso sea justo y expeditivo y porque el juicio se tramite de conformidad con las normas o reglas sobre procedimiento y prueba del Estado en donde se cometió el delito o del país que decida la Sala de lo Penal en el caso concreto.

b. La persona en contra de la cual se haya confirmado un procesamiento será detenida en virtud de una resolución o una orden de arresto del tribunal nacional se le informará de inmediato de los cargos que se le imputan y se la remitirá a la Sala de lo Penal.

c. La Sala de de lo Penal dará lectura a la acusación, se cerciorará de que se respeten los derechos del acusado, confirmará que éste entiende la acusación y dará instrucciones al mismo de que conteste a la acusación. A continuación la Sala de lo Penal fijará la fecha para el juicio.

d. Las audiencias serán públicas a menos que la Sala de lo Penal decida otra cosa de conformidad con sus reglas sobre procedimiento y pruebas.

Articulo 26 (Derechos del acusado)

La Sala de lo Penal garantizará el cumplimiento de los derechos y garantías del imputado y acusado establecidos en la Constitución y el procedimiento penal de cada Estado Parte y los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

Artículo 27 (Protección de las víctimas y los testigos)

La Sala de lo Penal adoptará las medidas necesarias para la protección de las víctimas y los testigos. Esas medidas de protección deberán incluir la celebración de la vista a puerta cerrada y la protección de la identidad de la víctima. La Sala de lo Penal podrá auxiliarse de mecanismos tecnológicos apropiados para la presentación de su testimonio en juicio.

Artículo 28 (Del fallo)

La Sala de lo Penal dictará fallos e impondrán sentencias y penas a las personas condenadas por los delitos del presente Convenio.

El fallo será dictado por la mayoría de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal y se pronunciará en público. Deberá constar por escrito y ser motivado y se le podrán agregar opiniones separadas o votos disidentes.

Artículo 29 (Penas y demás consecuencias jurídicas)

Al imponer las penas, las Salas de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.

Además de imponer penas de privación de la libertad, la Sala de lo Penal podrá ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los

bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos, incluida la coacción.

Artículo 30 (Apelación y Revisión)

La Corte Plena de la Corte Centroamericana de Justicia, en última instancia y conforme al procedimiento penal nacional correspondiente, conocerá de los recursos de apelación y revisión que interpongan las personas condenadas por la Sala de lo Penal.

CAPITULO V