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EAMR AID EFFECTIVENESS QUESTIONNAIRE

In document Zimbabwe joint annual report 2007 (Page 79-88)

the national Parliaments

ING GLOBAL COMMITMENTS NG INDIVIDUAL COMMITMENTS

D.1. EAMR AID EFFECTIVENESS QUESTIONNAIRE

El artículo 218 del Código Penal vigente para el Estado de México sólo contempla una hipótesis normativa y consiste en que al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese mismo núcleo y que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos que se consumen, por ejemplo, lesiones u homicidio.

Tenemos entonces que los elementos que integran este tipo penal son los siguientes:

 Al integrante de un núcleo familiar,

 Que haga uso de la violencia física o moral,

 En contra de otro integrante del núcleo familiar,

 Y que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas.

En cuanto al primer elemento, tenemos que el sujeto activo es un integrante de un núcleo familiar o familia, es decir, una persona que se encuentra unida por un nexo de parentesco con otras y que convive diariamente u ocasionalmente con ellas. En un sentido general, son los padres quienes se consideren como generadores de la violencia o maltrato familiar por razones culturales, de género y por sus características físicas, aunque puede suceder, de hecho así acontece, que la madre o los propios hijos sean quienes generen los actos de maltrato familiar o de violencia sobre los otros integrantes del núcleo familiar. De esta manera, el agente generador de actos de violencia puede ser cualquier integrante del núcleo familiar.

En cuanto al segundo elemento, que haga uso de la violencia física o moral, significa que el agente generador del maltrato familiar se vale de actos

violentos, utilizando su fuerza física y golpee o bien utilice la violencia moral o psíquica y maltrate, humille, minimice, injurie a uno o varios integrantes del núcleo familiar. Incluso puede suceder que el agente generador del maltrato familiar utilice tanto la violencia física como la psíquica con la finalidad de someter al integrante de su núcleo a su voluntad. La Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México se refiere a la violencia familiar de esta manera en su artículo 5:

“Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Tipos de Violencia:

a. Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima”.

El numeral refiere a la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, con la finalidad de dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, picológicapsicológica, patrimonial, económica y sexual dentro o fuera del domicilio familiar, con lo que la Ley en comento resulta más amplia que el Código Penal vigente para el Estado de México en su artículo 218. La ley en cita agrega que la violencia es ejercida por personas que tengan o que hayan tenido una relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendiente y colateral, por afinidad, por adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima.

El artículo 218 del Código penal vigente para el Estado de México en materia del delito de maltrato familiar sólo comprende la violencia física o psíquica que ejerce un integrante del núcleo familiar sobre otro u otros.

Regresando al artículo 5 de la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México, defina a la violencia física como:

“b. Violencia Física: Es cualquier acto que infringe daño, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas”.

Si se producen lesiones u otro delito, estaremos en presencia de un concurso de delitos, por lo que se iniciará carpeta de investigación por maltrato familiar como por el otro delito perpetrado: lesiones, homicidio, entre otros.

Sobre la violencia psíquica, la Ley señala lo siguiente en el mismo numeral:

“d. Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

El siguiente elemento se refiere al sujeto pasivo del delito, es decir, quien recibe la conducta delictiva y que puede ser cualquiera otro integrante del núcleo familiar, pero principalmente son los menores de edad y las mujeres quienes se convierten en sujetos pasivos, toda vez que histórica y culturalmente son considerados como sujetos vulnerables en materia de violencia familiar. Insistimos en que puede suceder que el padre pueda ser también el sujeto pasivo de la conducta de violencia familiar, aunque lo es en muy pocos casos.

El último elemento es que la conducta de violencia física, psíquica o ambas afecten o pongan en peligro la integridad física, psíquica o ambas del sujeto pasivo del delito, de lo que se deriva que el tipo penal contenido en el artículo 218 del Código penal vigente para el Estado de México en materia de maltrato familiar es un tipo de peligro, cuya finalidad es preventiva, ya que de producirse

un daño en la salud física, psíquica o ambas, se sancionará además en cuanto al daño causado al pasivo.

El tipo penal contenido en el artículo 218 del Código penal vigente para el Estado de México es de peligro o preventivo, ya que su finalidad es evitar que mediante el uso de la violencia física o moral se afecte o ponga en peligro la integridad física, psíquica o ambas de un integrante de un núcleo familiar, lo cual se acredita cuando el numeral en comento señala que: “… sin perjuicio de las

penas que correspondan por los delitos que se consumen”.

Este tipo penal acepta la tentativa y la conducta desplegada por el sujeto activo o agente generador de la violencia consiste en utilizar la violencia física o moral, en contra de otro integrante del mismo núcleo y con ello afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas.

In document Zimbabwe joint annual report 2007 (Page 79-88)

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