Science, Ethics and Accountability
3.1 Ecology, Conservation and Professionalisation
2.1. Debido proceso en la actuación Procesal Penal.
El derecho al debido proceso, es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de actuaciones, para el caso objeto de estudio, el enfoque se desarrolla de una forma específica en materia penal desde la parte procedimental, en este entendido, es preciso resaltar que el debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes, siempre dentro de un respeto mínimo a la dignidad humana.
Ahora bien con respecto al proceso penal, se entiende que es en esta rama del derecho, el medio por el cual se investigan hechos delictivos, que para garantizar el resultado del mismo y su acervo probatorio, se permita establecer algunas restricciones a la libertad del procesado, pero dentro de ciertos límites previamente establecidos por la ley y teniendo siempre en mente el respeto al derecho a la libertad a partir del principio de presunción de inocencia. Ello ha justificado que se hayan establecido, para el proceso penal, una serie de garantías más amplias que para otro tipo de procesos en los que, por su propia naturaleza, no le serían aplicables. (Fix-Zamudio, 1998, pág. 1296)
Partiendo del derecho a la libertad, en virtud del principio de presunción de inocencia, es preciso determinar la trascendencia que tiene el derecho de defensa como una de las principales herramientas, con las que cuenta el individuo para contrarrestar todo acto de injerencia que se realice por parte de la autoridad pública, en procedimientos judiciales. Considerando lo anterior como una de las principales causas de conflictos, en relación con el interés particular y el interés general, más específicamente en lo que se relaciona con el interés de la víctima de una conducta punible, donde al infractor por el hecho de ser humano
35 también se le debe respetar las garantías procesales; siendo así, para ambas partes se relacionan una serie de derechos y deberes que se deben garantizar, durante el desarrollo de todo el procedimiento.
Por su parte Colombia, frente a este tema cuenta con un soporte jurídico plasmado en su Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, donde en su Título Preliminar, denominado Principios rectores y garantías procesales incluye un compendio de artículos enumerados desde el artículo 1 al artículo 27, que tratan como su nombre lo indica las principales garantías dentro del proceso penal que permiten que tanto a la víctima, como al indiciado, se les garantice el cumplimiento de sus derechos y deberes, como intervienes en el proceso penal. Así las cosas, el reto, para la justicia, en pro de garantizar el debido proceso en este tipo de actuaciones, manteniendo además un equilibrio justo en lo que se relaciona con la libertad individual, interés general y derecho de las víctimas, es el desarrollo de un sistema penal acusatorio, en donde se garantice la participación de todas las partes intervinientes en el proceso, es decir, no solo el imputado, sino además las víctimas de la conducta punible que se investiga.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 6 consagra el principio de legalidad, como uno de los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, con el cual se pretende garantizar a todo ciudadano, que para ser investigado, acusado, juzgado y sancionado por un delito ante la respectiva autoridad competente, debe existir previamente en el ordenamiento jurídico interno, una norma creada por el legislador, en la que se estructure de forma clara, taxativa e inequívoca los elementos que edifican la conducta punible, así como el procedimiento y la pena a imponer. (Jose Dario Encinales Duque, 2016, pág. 21)
36 Así, ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP12911-2014, Magistrado Ponente Fernando Alberto Castro Caballero, que:
“en materia penal, el principio de legalidad en sentido lato o reserva legal, esto es, que la ley debe definir previamente los hechos punibles, no es suficiente, y debe ser complementado por un principio de legalidad en sentido estricto, también denominado como el principio de tipicidad o taxatividad, según el cual, las conductas punibles y las penas deben ser no sólo previa sino taxativa e inequívocamente definidas por la ley, de suerte, que la labor del juez penal se limite a verificar si una conducta concreta se adecua a la descripción abstracta realizada por la ley. Sólo de esa manera el principio de legalidad cumple verdaderamente su función garantista y democrática, pues sólo así protege la libertad de las personas y asegura la igualdad ante el poder punitivo estatal. En efecto, únicamente si las descripciones penales son taxativas, pueden las personas conocer con exactitud cuáles son los comportamientos prohibidos, y la labor de los jueces, en el proceso de adecuación típica, se limita a determinar si, conforme a los hechos probados en el proceso, el acusado cometió o no el hecho punible que se le imputa.” (Sentencia , 2014, pág. 12)
En este sentido, y con el fin de resaltar la importancia que se le adjudica al debido proceso como derecho y garantía fundamental, es importante resaltar que la Ley 906 de 2004, trae inmerso en su artículo 457, como ineficacia de los actos procesales, la nulidad por violación a garantía fundamental y textualmente expresa:
Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales
Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
37 público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
Respecto al debido proceso en aspectos sustanciales se expresa en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004: