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9. Decomposing Inflation Developments 1 Evidence from an Accounting Framework

9.2. Econometric Evidence

La Ley General de Sociedades Mercantiles vigente requiere que el informe anual del comisario deba incluir por lo menos:

a) La opinión del comisario, sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad, son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

b) La opinión del comisario, sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

c) La opinión del comisario, sobre si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente, la situación financiera y los resultados de la sociedad.

(NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Y NORMAS PARA ATESTIGUAR; 2009; Boletín 4090; párrafo 3, 4, 5)

El informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo de acuerdo al artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

El artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172 (presentación de un informe de los administradores a la Asamblea), será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Asimismo el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

menciona que quince días después de la fecha en que la asamblea general de

accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Con la adopción que se realizó en México de las Normas Internacionales de Auditoría a partir de las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de

tema del informe de Comisario; sin embargo, debido a que la función del Comisario surge de una obligación local derivado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cuando esta obligación es realizada por un Contador Público, es por ello, que se sugiere una guía, la cual sólo aplica cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario.

Para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, es recomendable observar las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, así como complementar el trabajo conforme a las disposiciones legales y reportar lo conducente como Comisario.

La presente guía es sugerida únicamente cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario, y no pretende ser una guía para los Contadores Públicos que ejerzan la función de Comisario sin ser el Auditor Externo de dicha Entidad.

El término “Auditor Externo” a que se hace referencia en este párrafo se puede referir a una persona física o a una firma de contadores; por lo que en los casos en que el auditor externo sea diferente al Comisario pero ambas personas formen parte de la misma organización, se recomienda al Comisario se involucre el tiempo que considere necesario en la auditoría y en su caso revise aquellos aspectos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles que debe de cubrir el Comisario, con el fin de que pueda firmar el informe correspondiente.

Análisis para la elaboración de la “Guía para la emisión del informe de comisario”

Antecedentes:

Considerando que las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ya no son aplicables , siendo sustituidas en forma integral por las NIA, el Boletín 4090 “El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario” deja de tener vigencia en México, por lo que surgió la necesidad de emitir una guía para la emisión de informe de comisario, cuando el Contador Público ejerce ambas funciones al mismo tiempo, esto es, ser el auditor externo y Comisario, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Dicha guía consiste en establecer sugerencias y recomendaciones al contador público cuando ejerce las funciones de comisario y a su vez es el auditor externo de la dicha entidad, y no pretende imponer disposiciones normativas.

Aspectos a considerar

El dictamen de comisario, según Boletín 4090 de las Normas de Auditoría mencionaba:

• El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles como fundamento legal del informe

• El uso de normas de auditoría generalmente aceptadas

• La asistencia a las Asambleas de Accionistas y Juntas de Consejo de Administración

• Recibir información financiera de la empresa

a) Entre otras, tomando en consideración las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las funciones y actividades del comisario que expresamente requieren ser reportadas en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas son:

• La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración,

• Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la Sociedad;

b) Obligaciones adicionales y bajo las mismas disposiciones:

• Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias

• Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

• Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

• Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberá ser citado;

• Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,

• En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad

• Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo

De lo anterior se desprende

• Que el Contador Público en su función de auditor externo puede realizar este tipo de encargo, ya que las actividades a realizar son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar, que no existe un requerimiento legal especifico dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual mencione que el Comisario deba ser un Contador Público, ni que dicho examen deba ser realizado de acuerdo a norma profesional alguna, como pueden ser las Normas Internacionales de Auditoría.

• Es conveniente resaltar que sí menciona la realización de un examen de las políticas y criterios contables y únicamente requiere que se evalúe si son adecuadas y suficientes a las circunstancias particulares de la Compañía.

• Que tomando en cuenta que la función de Comisario es de carácter profesional y no pretende ser utilizada como autoridad de ninguna forma o que su opinión pretenda tener dicha formalidad, se considera que no es necesario hacer mención expresa al articulado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que sólo las autoridades están obligadas a fundar y sustentar sus actos de autoridad.

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