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En la causa penal marcada con el número 271/2006, que ante este juzgado se instruyó en contra de ROGER FRANCISCO CAN MAY, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION, denunciado e imputado por la Representación Social. La ciudadana juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 11 once de noviembre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal los oficios siguientes:--- a) el oficio número 3133/7,950/2006 de fecha 27 veintisiete de junio del año 2006 dos mil seis, suscrito por el Jefe del Departamento de Identificación y Servicios Periciales, relativo a la hoja de antecedentes del sentenciado ROGER FRANCISCO CAN MAY (A) “PINKAS”.--- b) el número DUA/2241/08 de fecha 20 veinte de octubre del año en curso, recibido a las 08:20 ocho horas con veinte minutos del día 22 veintidós del mismo mes y año, suscrito por el Contador Público Ricardo Pacheco Estrella, Director de la Unidad de Administración del Poder Judicial del Estado, por medio del cual comunica a esta autoridad que de conformidad con el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del ordenamiento legal antes invocado, en fechas 9 nueve, 16 dieciséis y 30 treinta de agosto último, se efectuó la subasta de bienes en custodia, entre ellos un “una bicicleta tipo montaña, de color azul, en mal estado”, en la cantidad de $20.00 veinte pesos, sin centavos moneda nacional, mismo objeto que proviene de la causa penal número 271/2006 en la que se provee, siendo que la aludida suma de dinero se remitió al Fondo auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, mediante el recibo de ingresos con número de folio 0118, de fecha 09 nueve de agosto del año que transcurre, cuya copia simple se anexa al oficio de referencia.--- En mérito a lo anterior, la Ciudadana Juez del conocimiento proveyendo dijo: En atención al contenido del oficio de cuenta, con fundamento en lo previsto en el invocado artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código Adjetivo de la Materia en vigor, en relación con el artículo 2 dos fracción I primera de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado en Yucatán, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado a notificar mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, que se concede el término de 3 TRES MESES a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien considere tener derecho a ello, comparezca dentro de dicho término ante esta autoridad para el efecto de que RECLAME LA ENTREGA de la cantidad de $20.00 veinte pesos sin centavos moneda nacional, correspondientes al producto de la venta de“una bicicleta tipo montaña, de color azul, en mal estado”, apercibiendo a los destinatarios de dicha notificación, que deberán comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad de dichos objetos, haciéndose su conocimiento que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, transcurrido éste, el producto de la venta se aplicará al Estado.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.---
.LO CERTIFICO. FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS.--- Y por cuanto se asegura que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe.---
Mérida, Yucatán, a 2 de diciembre del año 2008.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL ESTADO LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR. Publíquese los días 5, 8 y 9 de diciembre de 2008.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO
En la causa penal marcada con el número 461/2004, que ante este juzgado se instruyó en contra de LUIS FELIPE FUENTES GONGORA, por el delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por Santos Luis Motul Napte e imputado por la Representación Social. La ciudadana juez del conocimiento cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 11 once de noviembre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal el oficio número DUA/2241/08 de fecha 20 veinte de octubre del año en curso, recibido a las 08:20 ocho horas con veinte minutos del día 22 veintidós del mismo mes y año, suscrito por el Contador Público Ricardo Pacheco Estrella, Director de la Unidad de Administración del Poder Judicial del Estado, por medio del cual comunica a esta autoridad que de conformidad con el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del ordenamiento legal antes invocado, en fechas 9 nueve, 16 dieciséis y 30 treinta de agosto último, se efectuó la subasta de bienes en custodia, entre ellos “2 dos tanques de gas butano de 20 veinte kilos, uno gris y verde y otro color gris y azul”, en la cantidad de $570.00 quinientos setenta pesos, sin centavos moneda nacional, mismo objeto que proviene de la causa penal número 461/2004 en la que se provee, siendo que la aludida suma de dinero se remitió al Fondo auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, mediante el recibo de ingresos con número de folio 0099, de fecha 30 treinta de agosto del año que transcurre, cuya copia simple se anexa al oficio de referencia.--- En mérito a lo anterior, la Ciudadana Juez del conocimiento proveyendo dijo: En atención al contenido del oficio de cuenta y a lo ordenado en el proveído de fecha 17 diecisiete de mayo del año 2005 dos mil cinco, en el que se decretó el remate de dicho objeto en virtud de haber transcurrido ventajosamente el término de 90 noventa días naturales que se le concedió a quien tuviera derecho a ellos, a fin de que compareciera a que se le hiciera entrega material de los mismos, con fundamento además en lo previsto en el invocado artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra B del Código Adjetivo de la Materia en vigor, en relación con el artículo 2 dos fracción I primera de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado en Yucatán, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado a notificar mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, que se concede el término de 3 TRES MESES a partir de la notificación del presente acuerdo, para que quien considere tener derecho a ello, comparezca dentro de dicho término ante esta autoridad para el efecto de que RECLAME LA ENTREGA de la cantidad de $570.00 quinientos setenta pesos sin centavos moneda nacional, correspondientes al producto de la venta de “2 dos tanques de gas butano de 20 veinte kilos, uno gris y verde y otro color gris y azul”, apercibiendo a los destinatarios de dicha notificación, que deberán comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad de dichos objetos, haciéndose su conocimiento que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, transcurrido éste, el producto de la venta se aplicará al Estado.---NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO. FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS.--- Y por cuanto se asegura que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del
Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe.---
Mérida, Yucatán, a 2 de diciembre del año 2008.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL ESTADO LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR. Publíquese los días 5, 8 y 9 de diciembre de 2008.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO
En la causa penal marcada con el número 552/2006, que ante este juzgado se instruyó en contra de SAUL JACOBO TUZ PECH, por el delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por Rómulo Valfré Mejía Ruiz e imputado por la Representación Social. La ciudadana juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.--- Mérida, Yucatán a 14 catorce de noviembre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal marcada con el número 552/2006, para los efectos legales que correspondan, el oficio número DUA/2241/08 de fecha 20 veinte del mes y año cursante, suscrito por el Director de la Unidad de Administración del Poder Judicial del Estado, C.P. Ricardo Pacheco Estrella, y recepcionado en la Secretaría de este Juzgado el día 22 veintidós del propio mes y año, a las 08:20 ocho horas con veinte minutos, por medio del cual informa que los días 09 nueve, 16 dieciséis y 30 treinta de agosto del presente año se realizaron subastas de bienes en custodia, previa autorización del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tomada en la cuadragésima séptima sesión extra-ordinaria de fecha 15 quince de julio del actual año, adjuntando copia fotostática de los recibos de ingresos del Poder Judicial del Estado con folios 0133 y 0174, de fecha 30 treinta de agosto del año cursante, del cual se advierte que en esa fecha se llevó al cabo el remate de UN MACETERO DE BARRO DE COLOR ROSADO y UN MACETERO EN FORMA DE CISNE DE COLOR AZUL, respectivamente, cada uno por la cantidad de $20.00 veinte pesos, moneda nacional.
En mérito de lo que antecede, se acuerda: En atención al contenido del oficio de cuenta y por cuanto en proveído de fecha 19 diecinueve de febrero del año en curso, se ordenó el remate de UN MACETERO DE BARRO DE COLOR ROSA Y UN MACETERO EN FORMA DE CISNE DE COLOR AZUL, habiéndose llevado al cabo tal licitación, con fundamento en el artículo 480 cuatrocientos ochenta letra “B” del aludido Código Adjetivo de la Materia, en vigor, en relación con el diverso numeral 2 dos fracción I primera de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, hágase del conocimiento de quien acredite ser propietario de los bienes muebles en cita, que se le concede el término de 3 TRES MESES a partir de la notificación del presente acuerdo, con el objeto de que comparezca ante esta autoridad a reclamar la entrega del importe de los dos maceteros liquidados en almoneda pública, esto es la cantidad de $40.00 cuarenta pesos, moneda nacional, debiendo exhibir identificación oficial vigente acompañada de copia fotostática, con el apercibimiento que de no presentarse en el término estipulado, el producto de la venta se destinará al erario del Estado.
Ahora bien, toda vez que el propietario de dichos bienes muebles es desconocido de este Tribunal, y por tanto, se ignora la dirección en la cual pueda ser notificado, con apoyo además en los diversos numerales 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código Procesal Penal, vigente en la Entidad, proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, notificación que surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.--- DOSFIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS.--- Y por cuanto se asegura que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que
antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe.---
Mérida, Yucatán, a 2 de diciembre del año 2008.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL ESTADO LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR. Publíquese los días 5, 8 y 9 de diciembre de 2008.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO
En la causa penal marcada con el número 172/2007, que ante este juzgado se instruyó en contra de DANIEL BAAS ACERETO (o) DANIEL VÁZQUEZ ACERETO (o) DENIS ENRIQUE CHACÓN CHACÓN (o) DENIS ENRIQUE CHACÓN CHAN (a) “EL CHINO” y JOSÉ LUIS YAM CHAN (o) JOSÉ LUIS ALBERTO CHAN (o) ALBERTO CHAN, por el delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por la ciudadana María del Rosario González Barrera e imputado por la Representación Social. La ciudadana juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuya parte conducente es la siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 22 veintidós de octubre del año 2008 dos mil ocho.--- VISTOS: “...Por otra parte, por cuanto no existe motivo jurídico alguno por el que los objetos que a continuación se describen: un bulto en mal estado de color rojo y azul, sin marca a la vista, un cinturón de color azul marino, dos pares de cordones de color blanco, una gorra de color rojo, un silbato, una cartera vacía, una moneda de la República de Nicaragua, un reloj de la marca Antime, un pulso de tela, un pulso de plástico, una cadena reventada de acero oxidado, un dije de color azul con un hilo, un dije con imagen, un anillo de fantasía y una cadena planchada oxidada; continúen a disposición de este Juzgado, los cuales le fueron ocupados a los citados Daniel Baas Acereto (o) Daniel Vázquez Acereto (o) Denis Enrique Chacón Chacón (o) Denis Enrique Chacón Chan (a) “El Chino” y José Luis Yam Chan (o) José Luis Alberto Chan (o) Alberto Chan al momento de su detención y que se encuentran bajo resguardo en el Almacén de los Juzgados Penales del Estado, en tal virtud, devuélvase al inculpado Daniel Baas Acereto (o) Daniel Vázquez Acereto (o) Denis Enrique Chacón Chacón (o) Denis Enrique Chacón Chan (a) “El Chino” los bienes de su propiedad, consistente en un reloj de la marca Antime, un pulso de tela, un pulso de plástico, una cadena reventada de acero oxidado, un dije de color azul con un hilo, un dije con imagen, un anillo de fantasía y un par de cordones de color blanco; al inculpado José Luis Yam Chan (o) José Luis Alberto Chan (o) Alberto Chan los objetos de su propiedad, consistentes en un cinturón de color azul marino, un par de cordones de color blanco, una gorra de color rojo, un silbato, una cartera vacía, una moneda de la República de Nicaragua, y a la persona que acredite tener derecho a ello, un bulto en mal estado de color rojo y azul, sin marca a la vista, y una cadena planchada oxidada; por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del conocimiento de los aludidos BAAS ACERETO (o) VAZQUEZ ACERETO (o) CHACÓN CHACÓN (o) CHACÓN CHAN y YAM CHAN y a la persona que acredite tener derecho a la devolución del bulto y la cadena planchada ya descritos, que se les concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezcan al local que ocupa este Tribunal, con identificación oficial vigente, para que les sean entregados materialmente los objetos descritos en líneas que anteceden, en la inteligencia que de ser omisos, se entenderá que renuncian a dichos objetos; en consecuencia, los bienes consistentes en un bulto en mal estado de color rojo y azul, sin marca a la vista, dos pares de cordones de color blanco, un silbato, un pulso de tela, un pulso de plástico, una cadena reventada de acero oxidado, un dije de color azul con un hilo, un dije con imagen, un anillo de fantasía y una cadena planchada oxidada, por cuanto no son susceptibles de subasta, se procederá a la destrucción
de los mismos; en tanto que los objetos consistentes en un cinturón de color azul marino, una gorra de color rojo, una cartera vacía, una moneda de la República de Nicaragua y un reloj de la marca Antime, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden.--- Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que se haya efectuado la devolución y entrega del bulto en mal estado y la cadena planchada oxidada, y se desconoce al propietario de los mismos, así como la dirección del predio en que puede ser notificado, en debido cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el ciudadano actuario de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.--- FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS.--- Y por cuanto se asegura que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe.---
Mérida, Yucatán, a 29 de noviembre del año 2008.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL ESTADO LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR. Publíquese los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2008.