ADDITIONAL NOTES (CHAPTER 3)
4.1.4. EDUCATION AND LITERACY
2.8.1 Diagnostico
El Art. 2º de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia establece como Objeto del mismo:
“…establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y
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en la leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Con relación a las obligaciones que le competen al Municipio, se incluye la INFANCIA y la ADOLESCENCIA como parte DEL EJE SOCIAL del Plan de Desarrollo, con el propósito de velar por los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en desarrollo de una política pública municipal.
El propósito del lineamiento para la planeación del desarrollo de la infancia y adolescencia es el de orientar una acción coordinada y articulada con visión de país que promueva la protección integral de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo el protagonismo de la familia, la escuela, la comunidad y el territorio como escenarios reales en donde transcurren sus vidas y se desarrollan.
Los lineamientos, dan alcance al artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, que ordena a los alcaldes y gobernadores, como mandatarios territoriales y responsables principales del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.
Es así, como el reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos señala una trayectoria conceptual, analítica, cultural y política, que transforma y reconoce el lugar y papel de niños, niñas y adolescentes en la familia y la sociedad, obligando a visibilizar responsabilidades y agentes garantes de su bienestar y desarrollo, así como las contribuciones que a una mejor sociedad hacen la incorporación de esta prioridad en la agenda política de corto, mediano largo plazo y en las inversiones públicas del municipio, distrito y departamento, para esta población.
1. El problema
En Colombia, 1.768.1521 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años trabajan y/o realizan oficios del hogar por más de 15 horas a la semana en condiciones que atentan contra su salud, su seguridad o su moralidad. Ellos y ellas, se vinculan en labores que no son acordes a su edad, especialmente en la agricultura (37,3%) y en el comercio (30,5%); y reciben poco o ningún ingreso económico por su labor, un 49,5% no recibe ninguna remuneración por la actividad que realiza y un 24,5% devenga menos de ¼ del SMLV. Así mismo, un número significativo de niños, niñas y adolescentes se vinculan en las peores formas de trabajo infantil (PFTI), explotación sexual comercial, vinculación a los grupos armados ilegales, y participación en actividades ilegales relacionadas, entre otros, con el
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narcotráfico, y actividades peligrosas o riesgosos prohibidas para ser realizadas por menores de 18 años.
Fuente: DANE, 2009
2. ¿Por qué se vinculan los niños, niñas y adolescentes a las peores formas de trabajo infantil?
Son múltiples las razones por las que los niños, niñas y adolescentes se vinculan al trabajo, aspectos tanto culturales, como económicos y sociales (especialmente relacionados con la educación), lo explican.
Económicos
la familia.
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enfermedad e incapacidad de un familiar.
Culturales
irá en el futuro.
valores y responsabilidad, en comparación con otras como el juego o incluso la educación.
Referidos a la Educación
la relación costo – beneficio entre trabajo y educación: el primero asegura ganancias económicas inmediatas y la segunda no.
y permanencia de los niños y niñas en el sistema educativo.
en la contra-jornada escolar.
3. ¿Qué establece la Legislación y la Política Nacional?
El actual Código de la Infancia y la Adolescencia establece que la edad mínima para la admisión al empleo son los 15 años de edad. Indica que ninguna niña o niño menor de
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esta edad puede vincularse en alguna actividad laboral.
Teniendo en cuenta el numeral d) del Convenio 182, el Estado colombiano adoptó, mediante Resolución Ministerial 1677 de Diciembre de 2008, la Lista de actividades prohibidas, con base en la cual el Ministerio del Trabajo a través de los Inspectores de trabajo ejerce su función de autorizar el trabajo de los adolescentes mayores de 15 años y realiza las actividades de monitoreo y control (El artículo 113 de Código de Infancia y Adolescencia establece que a falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal). En ésta se prohíbe la vinculación de las personas menores de edad en actividades relacionadas con los siguientes sectores:
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limpiabotas, trabajadores callejeros, servicios domésticos, recolectores de basura, entre otros).
(mecánico automotriz, operador de calderas, trabajadores de clubes nocturnos o bares, comercio minorista, trabajadores de bombas de gasolina, entre otros).
Colombia implementa en la actualidad la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador, 2008-2015 (http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/estrategia_ti_colombia.pdf), la cual ha sido fortalecida por la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos (PND). Entre sus objetivos, establece la necesidad y obligación de su aplicación en los departamentos y municipios del país.
El PND fortalece los pasos de la Estrategia Nacional, resaltándose los siguientes puntos:
s condiciones del trabajo infantil en el módulo correspondiente de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE.
del Ministerio de la Protección Social, para seguimiento de las niñas, niños y adolescentes y la coordinación de la política nacional y territorial.
sistema educativo para completar el ciclo medio de formación, contemplando metodologías flexibles con aseguramiento de la calidad.
Jornadas Escolares Complementarias de las Cajas de Compensación Familiar, lo coordinará el Ministerio de la Protección Social.
metodologías de atención especial, con énfasis en las víctimas de explotación sexual comercial, trabajo en minas y canteras, reclutamiento forzoso e indígena.
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4. Seguimiento a la gestión de los alcaldes y gobernadores para la erradicación de