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Es Así como el 14 de agosto de 2000 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante Resolución 1315 (2000) encomendó al Secretario General que negociara un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona para la Institución de un Tribunal especial encargado de juzgar las atrocidades que se cometieron en el territorio de ese país, azotado por varios años de guerra civil.

El Secretario General de las Naciones Unidas presentó su informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona de fecha 4 de octubre

32 PIGRAU Solé, Antoni. Ante la Conferencia de Roma sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional, en Revista de Naciones Unidas / UN, disponible en su pagina web: http://personal3.iddeo.es/anu/web_cast/rev_cst.htm

de 2000. 33, donde consta en anexo el proyecto del acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del establecimiento de un Tribunal especial para Sierra Leona y el Proyecto del Estatuto del Tribunal especial para Sierra leona.

Solo hasta el 16 de enero de 2002 que las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona firman el acuerdo que crea el Tribunal Especial con el fin de procesar a las personas que tengan la mayor responsabilidad por las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos cometidos en el territorio de ese país a partir del 30 de noviembre de 1996.

Este Tribunal es producto de un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, lo que lo hace un tribunal sui generis de jurisdicción y composición mixta basado en un tratado; a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, los cuales fueron establecidos en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad y constituidos como órganos subsidiarios de las Naciones Unidas.

En el caso de Timor oriental, el cual ha estado en el orden del día de la comunidad internacional desde 1975, y sobre todo los eventos de 1999 atrajeron la atención del mundo entero sobre el destino de la isla. Pero a pesar que se solicitó a las Naciones Unidas para que aprobara el establecimiento de un Tribunal Internacional para investigar las violaciones a los Derechos Humanos, este no ha podido constituirse por cuanto es decisión del Consejo de Seguridad y el Estado de Indonesia se comprometió a realizar juicios imparciales y justos.

33 Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un tribunal especial para Sierra Leona, en el Anexo, Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona y, en el apéndice, Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona UN Doc S/2000/915, 4 de octubre de 2000. se puede encontrar en la página: http: www.un.org/spanish/docs/report00/s915.pdf

Con la adopción en Roma del Estatuto que crea una Corte Penal Internacional, los Estados han asumido el mayor compromiso que se haya visto en la historia de la cooperación internacional para la represión penal y su creación constituye un gran logro por la preservación de los Derechos Humanos lo cual constituye un organismo capaz de juzgar a los responsables de la comisión de crímenes crueles a nivel internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional supone el intento más acabado en la larga lucha por combatir la impunidad con que en la práctica quedan muchas de las más graves tropelías que se comenten en el mundo. 34

Otro de los problemas que aquejan hoy en día sobre la violación de Derechos Humanos es el caso del Líbano, pero en este caso el gobierno libanés aprobó el Tribunal Internacional para juzgar a los asesinos del ex primer ministro Rafic Hariri, el cual es un proyecto de la ONU, que nombró una comisión internacional para investigar el magnicidio, según quedó estipulado en la resolución 1664 del Consejo de Seguridad.

Del mismo modo, esta Corte tendrá autoridad para investigar los demás atentados que se perpetraron en el país entre octubre de 2004 hasta diciembre de 2005 contra personalidades anti-sirias.

De esta manera, los Estados y los organismos internacionales defensores de Derechos Humanos vieron la necesidad de crear un organismo Penal internacional con el fin de limitar la tiranía al interior de los Estados y para que efectivamente se realizara un juicio justo a quienes atentaban contra la población civil e incluso contra los mismos actores de los conflictos armados tanto en el ámbito interno como en el internacional.

34 CARRILLO Salcedo, Juan Antonio. Libro 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fundación El Monte. Sevilla 1999. Pagina 24.

CAPITULO III.

ESTATUTO DE ROMA. HACIA LA UNIVERSALIZACION DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL.

Como hemos visto en los capítulos anteriores, la creación de una Corte Penal Internacional no obedece a un capricho esporádico de unos pocos Estados Parte en las Naciones Unidas, sino que ha sido un proceso que se ha venido desarrollando a lo largo de un siglo, y en el que han intervenido diferentes factores que llevaron al establecimiento de convenios y tratados que progresivamente han buscado sancionar crímenes que por su gravedad atentan contra la humanidad.

La iniciativa de conformación para crear un Tribunal Penal permanente con carácter internacional comenzó al finalizar la Segunda Guerra Mundial, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas encomienda a la Comisión de Derecho Internacional35, para que realizara el estudio de un estatuto de una Corte Penal Internacional, y de manera paralela le asignó la redacción de un código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.

El resultado de estos trabajos se presentó en proyectos en 1951 y 1953, pero estos, nunca fueron examinados por la Comisión de Derecho Internacional, ya que las grandes potencias involucradas en muchos conflictos regionales, se encontraban en el punto álgido de la Guerra Fría, y no querían una Corte Penal Internacional que entrara a investigar y a juzgar las actuaciones realizadas por los gobiernos.

Es hasta 1989 después de la caída del muro de Berlín cuando se empieza a hablar nuevamente y a establecer consenso en la importancia del respeto a los

Derechos Humanos y de la prevalencia de la persona. Es en este contexto donde la Comisión de Derecho Internacional retoma la redacción del estatuto de una Corte Penal Internacional y la redacción de un código de crímenes contra la paz y la seguridad.

En 1994 la Comisión de Derecho Internacional aprueba el proyecto de estatuto de un Tribunal Penal Internacional, el cual sirvió de referencia para que el Comité Preparatorio con base en él incorporara las opiniones de los Estados y las sugerencias de las organizaciones No Gubernamentales e incluso tuvo en cuenta las opiniones aportadas por los representantes de Tribunales Internacionales ad- hoc

Con el fin de complementar el texto del proyecto de Estatuto preparado por la comisión de Derecho Internacional para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la Asamblea General de la ONU creó el Comité Preparatorio mediante resolución 50/46, el cual se reunió seis veces desde 1996 hasta 1998. Una vez se consolidó el texto del estatuto, se iniciaron los trabajos de la Conferencia Diplomática la cual se celebró en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998; en dicha conferencia tuvieron participación 160 Estados; 17 organizaciones intergubernamentales, 14 organismos especializados y fondos de las Naciones Unidas y 124 Organizaciones No Gubernamentales.

El último día de las negociaciones se adoptó finalmente el Estatuto mediante el cual se establece una Corte Penal Internacional, con el voto favorable de 120 delegaciones, 20 abstenciones y 7 votos negativos.

Entre los Estados que votaron en contra del Estatuto de la Corte Penal Internacional se encuentran Estados Unidos, India, China, Turquía, Sri Lanka, Filipinas e Israel. Aunque oficialmente no hay registro de los países que votaron

en contra del Estatuto China, Estados Unidos e Israel manifestaron abiertamente sus razones para votar en contra.

Por el contrario, es de destacar el importante papel que jugó la Unión Europea, el Consejo de Seguridad y un grupo de Estados que formaron una especie de alianza favorable a la Corte Penal Internacional, los llamados Estados Afines o

Like Minded States.36

Esta conferencia también contó con la participación de Organizaciones Internacionales y sobre todo de Organizaciones no Gubernamentales. El Comité Internacional de la Cruz Roja colaboró de manera activa en el Estatuto de Roma, a través de la presentación de varios proyectos alternativos sobre todo en la parte de crímenes; en el caso de las ONG´s, éstas participaron en la conferencia a través de una coalición que agrupaba a más de 2.000 ONG´s entre las que se encontraba Amnistía Internacional.

El Estatuto de Roma es aprobado el 17 de julio de 1998, el cual fue producto en primer lugar de la voluntad de los Estados y refleja el consenso y la negociación resultado de la tensión que existía al interior de la Conferencia. Pero, el estatuto también es el resultado de la preocupación de la sociedad civil internacional sensibilizada en lo referente a los Derechos Humanos y la lucha contra la impunidad.

El Estatuto está compuesto de 128 artículos a lo largo de los cuales se regulan aspectos como la organización de la corte, el derecho material que debe aplicar y lo referente al procedimiento a seguir.

36 LIROLA, Isabel. La Génesis de la Corte Penal Internacional. Memorias del Seminario Internacional Corte penal Internacional: verdad, justicia y reparación. 19 – 22 de noviembre de 2001. Bogotá.

La entrada en vigencia del Estatuto se dio después de la ratificación de al menos 60 Estados que expresaron su consentimiento de ceñirse por los lineamientos que rigen a la Corte Penal Internacional. El éxito fue tan grande que para el 11 de abril de 2002 el Estatuto ya contaba con 60 ratificaciones, por lo que el 1 de julio de 2002 oficialmente entra en vigor.

La Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar a aquellas personas responsables de la comisión de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma de 1998, entre los que se encuentran genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión.

En el Estatuto se establece que la Corte es una institución de carácter permanente y que tiene personalidad jurídica internacional. De igual forma se establece como domicilio La Haya, Países Bajos y se vincula al sistema de Naciones Unidas, mediante un acuerdo ya aprobado por los Estados Parte.