Chapter 2: The Methodology of Electroencephalography (EEG)
2.3. EEG analyses methods
2.3.3. EEG connectivity
ARTÍCULO 11.° Vínculo de asociación
Fondojal se constituirá con las personas naturales que tengan relación laboral con la empresa CONSTRUCTORES JAVIER LONDOÑO,S.A.y los trabajadores del fondo de empleados, para lo cual cada uno deberá llenar los siguientes requisitos:
2. Ser empleado de CONSTRUCTORES JAVIER LONDOÑO,S.A.,con contrato laboral a término indefinido.
3. Pagar la cuota de admisión equivalente del SMLV, prorrateada según la encuesta realizada, una vez haya sido aceptado.
4. Autorizar a la entidad que origina el vínculo de asociación para que retenga de su salario básico mensual, con destino al Fondojal, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto y las demás obligaciones que contraiga con el fondo.
ARTÍCULO 12.º Constitución
Fondojal se constituirá con un mínimo de diez (10) trabajadores, en acto privado, en el cual se suscribirá el acta de constitución firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identidad y domicilios.
C
APÍTULOIVDe los asociados
ARTÍCULO 13.° Variabilidad y carácter de asociados
El número de asociados del Fondojal es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas.
PARÁGRAFO
Se entenderá adquirido el carácter de asociados para quienes ingresen posteriormente, a partir de que su solicitud de afiliación sea aceptada por la junta directiva, organismo que deberá
pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición.
ARTÍCULO 14.° Derechos de los asociados Son derechos fundamentales de los asociados:
1. Utilizar o recibir los servicios que preste Fondojal.
2. Participar en las actividades de Fondojal y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informados de la gestión de Fondojal relacionada con sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.
4. Ejercer actos de decisión en las asambleas generales y de elección, en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente estatuto y conforme a los reglamentos.
5. Fiscalizar la gestión de Fondojal en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos.
6. Retirarse voluntariamente de Fondojal.
7. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.
PARÁGRAFO
El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y de que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
ARTÍCULO 15.° Deberes de los asociados Son deberes fundamentales de los asociados:
1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de Fondojal en particular.
2. Comportarse con espíritu solidario frente a Fondojal y a sus asociados.
3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos directivos y de control.
4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a Fondojal
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de Fondojal.
6. Usar adecuadamente los servicios de Fondojal.
7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que les hayan sido encomendados.
8. Participar en las actividades de Fondojal y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
9. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de Fondojal adopten conforme al estatuto y los reglamentos.
10. Las demás que le fijen la ley y el estatuto.
PARÁGRAFO
Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.
ARTÍCULO 16.° Pérdida del carácter de asociado
El carácter de asociado de Fondojal se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.
2. Por desvinculación laboral de la entidad que determina el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el presente estatuto.
3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por fallecimiento.
PARÁGRAFO
La causal contemplada en el Numeral 2 de este Artículo no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a jubilación o pensión, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y los requisitos que las normas estatutarias consagren.
ARTÍCULO 17.° Renuncia voluntaria
La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la junta directiva, organismo que la aceptará en un término no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la reunión en que se aprobó la solicitud. Si vencido este término la junta directiva no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro, y debe llenar los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto con Fondojal. 2. Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados que se exige legalmente
para la constitución de un fondo de empleados.
ARTÍCULO 18.° Reingreso posterior a renuncia voluntaria
El asociado que se haya retirado voluntariamente de Fondojal y solicite nuevamente su reingreso, deberá presentar solicitud por escrito después de tres (3) meses de su retiro y llenar los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados.
ARTÍCULO 19.° Desvinculación de la entidad empleadora
La desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, salvo el caso contemplado en Parágrafo del Artículo 15, para lo cual la junta directiva tendrá un plazo de treinta (30) días para decretar tal desvinculación. PARÁGRAFO
Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella, podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a
término alguno, cumpliendo solamente con los requisitos exigidos a quienes ingresan por primera vez.
ARTÍCULO 20.° Exclusión
Los asociados Fondojal perderán el carácter de tales cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el presente estatuto y agoten el procedimiento señalado, el cual garantiza el derecho a su defensa.
ARTÍCULO 21.° Procedimiento para la exclusión
La exclusión será decretada por la junta directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecidos en el régimen disciplinario. Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la asamblea general, en escrito debidamente sustentado y presentado al organismo que decretó la exclusión. La asamblea tendrá diez (10) días hábiles posteriores a la celebración de su siguiente reunión para responder el recurso de apelación.
Recibido oportunamente el escrito contemplativo del recurso, la reposición se deberá resolver en la reunión siguiente a la fecha de su presentación; si se confirma la exclusión, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la asamblea general resuelva en la reunión siguiente a la fecha en que se concedió, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos adquiridos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.
ARTÍCULO 22.° Muerte del asociado
En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso, y la junta directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 23.° Efectos de la pérdida de la calidad del asociado
A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de Fondojal, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.
Igualmente, y en caso de quedar saldos a favor de Fondojal, este podrá optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el título valor, sin perjuicio de que Fondojal, como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible inmediatamente el saldo de la obligación.
El asociado renuncia a los saldos que queden a su favor si pasados doce (12) meses después de haberle notificado de la disposición de los mismos no se hace presente para reclamarlos, para lo cual Fondojal los puede llevar a los programas de bienestar social.