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Asimismo, un aspecto importante para identificar a las microempresas arequipeñas es el aspecto laboral para definir los costos laborales que deben cubrir tanto el empleador como empleado de las unidades productivas. El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, también da a conocer un Régimen Laboral Especial de menores costos para el empleador y con ciertos derechos para el trabajador, que son los siguientes:26

24 CHACALTANA “Los costos laborales en el Perú”. Lima: OIT. p. 205-284

25 Boletín de Economía Laboral

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/bel/bel19.

26 http://blog.pucp.edu.pe/blog/agustinacastillo/2016/10/09/regimen-laboral-especial-de-la-

● Remuneración Mínima Vital (RMV): para el trabajador una RMV es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado periodo laboral (hora, día o mes).

● Jornada de trabajo: ocho horas es el límite de servicios prestados al empleador por día donde es recompensado por una remuneración. ● Descanso semanal y días feriados: es obligatorio para los trabajadores

de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza otorgar estos días a sus trabajadores. ● Remuneración por trabajos en sobretiempo: es voluntario, tanto en su

otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

● Descanso vacacional: son 15 días como derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 15 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.

● Cobertura de Seguridad Social: El Seguro Integral de Salud (SIS) es un sistema en el cual los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social.

● Indemnización por despido: por derecho son 10 días de remuneración por año de servicios, donde el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios como un máximo de noventa remuneraciones diarias.

La LEY MIPYME es importante para el estudio de los costos laborales de las microempresas arequipeñas y su influencia en la informalidad, puesto que buscan ser parte o se encuentran registradas según la ley Mipyme, contando con un régimen especial laboral que deberán cumplir en plenitud, siendo diferente al régimen laboral normal de las microempresas dado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.

También permitirá reconocer las características básicas que ayudan a identificar a las microempresas arequipeñas, que se encuentran sometidas a la Ley MIPYME para la investigación.

El régimen laboral especial para las microempresas conforme a la Ley MIPYME, está dirigido para fomentar la formalización y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las unidades de producción. Teniendo como características fundamentales el límite de 150 UIT de ingresos y contar con un máximo de 10 trabajadores por empresa.

De igual manera, el Régimen Especial laboral de la MYPE es de naturaleza temporal (5 años desde ingresar a la ley), donde las microempresas y trabajadores pueden pactar mejores condiciones a las previas como son27:

● Remuneración: Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes. ● Jornada y horario de trabajo: En materia de jornada de trabajo, horario

de trabajo y trabajo en sobretiempo de los trabajadores de la microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo.

En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%. ● El descanso semanal es obligatorio y el descanso en días feriados se

rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

27 Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña empresa Págs 23- 33

● El descanso vacacional: el trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo tendrá derecho como mínimo, a quince días calendario de descanso por cada año completo de servicios. ● El despido injustificado: el importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. ● El seguro social de salud: los trabajadores y conductores de las

microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares.

● El régimen pensionario: los trabajadores y los conductores de las microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

Un aspecto a resaltar son los costos laborales en los que los empleadores tienen que incurrir por contratar a una mujer; según el Observatorio Socio Económico Laboral para el año 2012, se observa que el mayor porcentaje de desempleo era del sexo femenino, ya que los empleadores consideran que contratar a una mujer representa un gasto adicional por la probabilidad que ella tenga que afrontar un embarazo, generando un menor rendimiento durante esa época y por el costo que el empleador debe asumir al cumplir con los derechos que le corresponden, como son el tiempo que se les otorga por maternidad, la atención médica respectiva, los chequeos médicos, entre otros.

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