A. Wisconsin’s admitting-privileges requirement does not
1. Effect of AMS’s potential closure on the Undue Burden analysis
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta número 15916, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo de Se- nadores de Coalición Canaria, don JOSÉ LUIS PERES- TELO RODRÍGUEZ, sobre los datos que posee el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) sobre las causas que provocaron el retraso del vuelo IB 936 que cubría la línea entre Madrid y Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), con indica- ción de los motivos por los que no se facilitó información a los pasajeros.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALES, Senado, Serie I, número 543, 25 de noviembre de 2002.
Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2002.—P. D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
José Luis Perestelo Rodríguez, Senador por la Isla de La Palma, integrado en el Grupo Parlamentario de Sena- dores de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.
¿Qué datos posee el ente público Aeropuertos Españo- les y Navegación Aérea (AENA) sobre las causas que pro- vocaron el retraso del vuelo IB 936, que cubría la línea Madrid-Santa Cruz de La Palma, así como los motivos por los que no se facilitó información a los pasajeros sobre las causas de la demora?
Palacio del Senado, 7 de noviembre de 2002.—José
Luis Perestelo Rodríguez.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
684) Pregunta escrita Senado. 684/015916.
AUTOR: Perestelo Rodríguez, José Luis (GCC).
Asunto: Datos que posee el ente público Aeropuertos Es- pañoles y Navegación Aérea (AENA) sobre las causas que provocaron el retraso del vuelo IB 936 que cubría la línea entre Madrid y Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Te- nerife), con indicación de los motivos por los que no se fa- cilitó información a los pasajeros.
Respuesta:
Al no especificar en la pregunta el día del vuelo, AENA no puede aportar los datos solicitados dado que el vuelo con código IB 936 que cubre la línea Madrid-Santa Cruz de La Palma se repite en distintos días.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/015995 PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pre- gunta número 15995, seguida de la contestación remi- tida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don FÉLIX LAVILLA MARTÍNEZ, sobre el número de personas afectadas por la enferme- dad de la fibromialgia, desglosado por Comunidades Autónomas y sexos, y con indicación de las ayudas y tra- tamientos que reciben y de las previsiones del Gobierno al respecto.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALES, Senado, Serie I, número 543, 25 de noviembre de 2002.
Palacio del Senado, 18 de diciembre de 2002.—P. D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Presidencia del Senado
Félix Lavilla Martínez, Senador por Soria, pertene- ciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes pregun- tas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta es- crita.
La Fibromialgia, enfermedad que sufre, según parece, un 10% de la población española, la mayoría mujeres, no es causa de invalidez.
En este sentido hemos recibido opiniones en el Foro del Senado.
Parece ser, según opinión de las mujeres, que esto se debe a una concepción discriminatoria de la sanidad.
¿Cuántas personas sufren la enfermedad de la Fibro- mialgia en España? Detallar y clasificar por Comunidades Autónomas y por sexos.
¿Qué tipo de ayudas y tratamientos reciben? Detallar. ¿Por qué no es considerado causa de invalidez en la ac- tualidad? ¿Existe discriminación, según se reflexiona por parte de las mujeres, por razón de sexo?
¿Contempla el Gobierno algún cambio para atender mejor, a nivel socio-laboral esta enfermedad? Detallar.
Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2002.—Félix
Lavilla Martínez.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/015995.
AUTOR: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Asunto: Número de personas afectadas por la enfermedad de la fibromialgia, desglosado por comunidades autóno- mas y sexos, y con indicación de las ayudas y tratamientos que reciben y de las previsiones del Gobierno al respecto. Respuesta:
La fibromialgia es un síndrome de etiología descono- cida, crónica, de evolución compleja y variable, que pro- voca dolores extensos que, en algunos casos, pueden llegar a ser invalidantes. Es un problema importante de salud por su prevalencia, morbilidad, alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios.
Respecto a la cuestión relativa al número de personas que padecen la enfermedad, diferentes estudios epidemiológicos recogen que la prevalencia estimada de fibromialgia en los países desarrollados varía entre el 1 y el 4%. La prevalencia calculada en la población general española, utilizando los criterios de clasificación del American College of Rheuma- tology, es del 2,73%, siendo de un 4,2% para el sexo feme- nino y de un 0,2% para el masculino. No se dispone de datos sobre el desglose por comunidades autónomas.
En cuanto a los tratamientos que reciben, los pacientes afectados por fibromialgia tienen derecho a las prestacio- nes recogidas en el Real Decreto 63/95, de 20 de enero, por lo que su atención sanitaria queda garantizada con la misma amplitud que al conjunto de la población.
En el caso de atención primaria cubre la asistencia sani- taria en consultas, servicios, centros de salud y en el domi- cilio del enfermo, incluyendo la indicación de pruebas y medios diagnósticos básicos, las actividades en materia de
educación sanitaria y otras actividades programadas por los servicios de salud para la prevención de las enfermeda- des o la promoción de la salud o la rehabilitación, así como otras atenciones que puedan precisar los pacientes afecta- dos de fibromialgia en caso de padecer otras patologías. En el caso de atención especializada, la cobertura general es igualmente amplia, proporcionando: asistencia ambulato- ria especializada, hospital de día, asistencia en régimen de hospitalización, atención psiquiátrica y atención de urgencia, incluyendo entre los servicios de la atención especializada:
— Realización de exámenes y pruebas diagnósticas y la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéu- ticos que requiera el paciente.
— Tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
— Tratamiento de las posibles complicaciones del pro- ceso asistencial.
— Rehabilitación.
— Medicación, curas, material fungible y productos sanitarios.
En el caso de prestaciones complementarias (ortopróte- sis, transporte sanitario, oxigenoterapia y dietoterápicos complejos), prestación farmacéutica y servicios de infor- mación y documentación sanitaria, tienen derecho a recibir todas las prestaciones que precisen, en los términos previs- tos en la normativa vigente, derivadas del hecho de pade- cer fibromialgia o cualquier otra patología asociada.
Por consiguiente, podría decirse que la cobertura sani- taria del Sistema Nacional de Salud español es de las más amplias de los sistemas públicos del mundo y que los afec- tados por fibromialgia tienen derecho a todo ello, si bien en la normativa actualmente vigente no se detallan trata- mientos específicos para estos pacientes, como tampoco ocurre en el caso de los restantes colectivos que padecen otras patologías, lo que no significa en ningún modo que no reciban la atención que precisan en cada caso.
No obstante, atendiendo a la Proposición no de Ley (nú- mero de expediente 161/18) aprobada en los siguientes térmi- nos por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, en su sesión de 19 de septiembre de 2000, relativa a la asistencia médica y social de las personas que sufren fibromialgia:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Analizar, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la incidencia y la problemática de la fibromialgia y la necesidad o conveniencia de difun- dir entre los profesionales de Atención Primaria y Aten- ción Especializada la evidencia científica disponible sobre esta patología, su protocolo diagnóstico y las alternativas terapéuticas disponibles.
2. Seguir manteniendo la máxima coordinación y cola- boración con las Asociaciones de Autoayuda en la labor que realizan de apoyo, información y orientación a los enfermos afectados por el síndrome fibromiálgico y a sus familiares.» Se planteó este tema en la reunión celebrada el 28 de mayo de 2001 de la Subcomisión de Prestaciones del Con- sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que
se hallan representadas todas las comunidades autónomas, acordándose realizar un informe de situación de la posible problemática de los afectados de esta patología en los dife- rentes ámbitos de gestión. Una vez realizado este informe, se acordó en la reunión de la mencionada Subcomisión de 9 de abril 2002 crear un grupo de trabajo para realizar un docu- mento de consenso a nivel de todo el Sistema Nacional de Sa- lud, sobre situación y pautas de abordaje de la fibromialgia. Este grupo ya se ha reunido en dos ocasiones y está previsto que vuelva a reunirse el próximo 12 de diciembre, con el fin de ultimar el documento en el que se recogen recomendacio- nes acerca del diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y se señala su impacto vital, familiar, social y laboral.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/016059