Buenos Aires, 30 de enero de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 1.891.362/2011 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: “Escuela de Educación Especial (sin formación laboral) sin internado; Jardín de Infantes; Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza Especializada; Instituto de Enseñanza, Academias”, para el inmueble sito en la calle Coronel Esteban Bonorino Nº 275 y José Bonifacio Nº 2245, Planta Baja, 1º y 2º Piso y Sótano, con una superficie a habilitar de 507,58m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 143-DGIUR-2012, indica que según el Cuadro de Usos 5.2.1.a), Agrupamiento “Equipamiento, Establecimientos Educativos” del mencionado Cuadro se informa que para el Distrito R2aII:
a) Los usos “Escuela de Educación Especial (sin formación laboral, sin internado)“, se encuentran comprendidos en la Clase I en la “Descripción de Escala Barrial” en el rubro “Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales, con o si formación laboral)“. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional Nº 1.814 del 10/10/73). Los usos mencionados están afectados a la Referencia “C“, debiendo por lo tanto el Consejo del Plan Urbano Ambiental estudiar la factibilidad de su localización.
b) El uso “Jardín de Infantes” se encuentra comprendido en el rubro “Jardín de Infantes - Privado (Ver Ordenanza Nº 35.954 B.M. 16.336 Vol. III AD 623.6). Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional Nº 1.814 del 10/10/73). Permitido en el Distrito de referencia.
c) El uso “Institutos Técnicos Academias, Enseñanza Especializada; Instituto de Enseñanza-Academias” se encuentra comprendido en el rubro “Instituto técnico - academia enseñanza especializada” Permitido en el Distrito de referencia, encontrándose referenciado con el Numeral 14 para Estacionamiento;
Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, es de aplicación el Artículo 5.3.4. “Casos Especiales”, Parágrafo 5.3.4.1. Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos 5.2.1 serán optativos para los edificios que se hallaran en las siguientes condiciones: a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10 m. (diez metros), por lo que en éste caso es de cumplimiento optativo por tratarse de una parcela de 8,60 m.;
Que del estudio realizado por el Área Técnica se informa que:
a) La superficie cubierta y descubierta que se pretende habilitar es de 507,58m² aproximadamente.
b) Se trata de dos parcelas, la Parcela 28 F, con frente sobre José Bonifacio Nº 2245 y la Parcela 35 con frente sobre la Av. Coronel Esteban Bonorino Nº 275, conectadas por
el fondo. c) El frente de la Parcela 28 F con frente sobre José Bonifacio Nº 2245 tiene un ancho de 8,61 m. y la Parcela 35 con frente sobre la Av. Coronel Esteban Bonorino Nº 275 resulta ser de 8,60 m.
d) Los usos en los lotes adyacentes sobre José Bonifacio son:
- Laterales: Vivienda unifamiliar (J. Bonifacio Nº 2257), Vivienda (J. Bonifacio Nº 2245). - Frente: Vivienda.
- Contrafrente: linda con el terreno de la escuela.
e) Los usos en los lotes adyacentes sobre la Av. Coronel Esteban Bonorino son: - Laterales: Obreros del Tabaco (J. Bonorino Nº 281), Vivienda multifamiliar, (J. Bonorino Nº 2773).
- Frente: Vivienda. - Contrafrente: Vivienda.
f) La afectación del uso residencial sobre los ejes divisorios es del 75 %.
g) La cuadra (ambas aceras), sobre la calle José Bonifacio tiene una predominancia de uso Residencial de aproximadamente el 90% y sobre la Av. Coronel Esteban Bonorino tiene una predominancia de uso Residencial de aproximadamente el 71% (sin tener en cuenta la escuela en cuestión).
h) No se advierten en las cuadras otro uso similar al solicitado.
i) Se encuentra aproximadamente a 50 m. de la Avenida J. B. Alberdi. j) Se trata de un único uso a desarrollarse en la parcela.
k) No se ha previsto lugar de estacionamiento, existiendo en la calle posibilidad de estacionar.
l) Se observa que el nivel de ruido, en el momento del relevamiento (horario diurno), resulta Medio;
Que por otra parte se informa que la propuesta se desarrollará en construcciones existentes, las cuales fueron habilitadas en Diciembre de 2005 con el uso “Establecimiento Geriátrico” para el titular “Instituto Geriátrico Saint Michel S.R.L.”, a desarrollarse en Planta Baja, 1º, 2º Piso y Sótano. Si bien no se especifica la superficie para la cual se otorgó la habilitación, del cotejo de los planos de permiso de uso de fs. 1 (propuesta) y fs. 3 (habilitación anterior) se concluye que no habría modificaciones edilicias;
Que con referencia a la aplicación de la Ley Nº 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), modificada por Ley Nº 452, Decreto Reglamentario Nº 1.352, las actividades resultan clasificadas como Sin Relevante Efecto (S.R.E);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 16-CPUAM-2012, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos solicitados para el local en cuestión con la superficie de 507,58m², dejando expresa constancia que además deberá cumplimentar las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar (Decreto Nacional Nº 1814/73);
Que el Área Técnica competente, mediante Dictamen Nº 384-DGIUR-2012, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso “Escuela de Educación Especial (sin formación laboral) sin internado; Jardín de Infantes; Institutos Técnicos, Academias, Enseñanza Especializada; Instituto de Enseñanza, Academias”, para el inmueble sito en la calle Coronel Esteban Bonorino Nº 275 y José Bonifacio Nº 2245, Planta Baja, 1º y 2º Piso y Sótano, con una superficie a
habilitar de 507,58m² (Quinientos siete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que además deberá cumplimentar las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar (Decreto Nacional Nº 1814/73).
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Ledesma