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Effects of expander conditioning on the nutritional value of diets with

Al finalizar la década de los años sesenta el Acuerdo de Cartagena se visualizaba como “la decantación de las experiencias de la integración Latinoamericana y, podríamos agregar las experiencias de las agrupaciones del resto del mundo en desarrollo, así como las reflexiones teóricas sobre esta clase de integración, que tiene diferencias, y muy importantes, con la integración entre países industrializados o desarrollados” (G. Salgado, El Grupo Andino de hoy: eslabón hacia la integración de

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El Pacto Andino tuvo como una de sus principales características el desarrollo de una compleja institucionalidad, que fue creándose y desarrollándose a lo largo de varias décadas. En este acápite se estudiarán algunas de esas instituciones.

El 7 de febrero de 1968 en la ciudad de Bogotá se suscribió el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, así como su Protocolo Adicional, declarando que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión.117

En 1969 se suscribió el Acuerdo de Cartagena y como consecuencia de ello; nace el Grupo Andino. Como ya se indicó, al inicio, el propósito fue fomentar una integración cerrada.118 A través de la implementación de programas sectoriales de industrialización sustentados en el modelo de desarrollo reinante en la época, el de sustitución de importaciones, dio sus primeros pasos.

Luego de varios cambios y ajustes iniciales, en la estructura institucional andina, los principales órganos terminaron siendo: la Comisión (se fortaleció su función legislativa); la Junta (se le otorgó la potestad de hacer propuestas a los Estados sin presentarlas ante la Comisión); el Tribunal de Justicia (se incorporó como órgano principal y se replanteó la responsabilidad del control de la legalidad, de interpretación y solución de conflictos, asumidos antes por la Comisión y la Junta), y el Parlamento Andino como órgano principal deliberativo y de control político. Como órganos auxiliares estaban el Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo Laboral y los Consejos que estableciera la Comisión.119

El surgimiento de nuevos retos mundiales y la necesidad de profundizar la integración, demandó la introducción de distintas reformas al Acuerdo de Cartagena, reformas no solo a su constitución primaria, sino también la generación de importantes

117 Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, en

http://www.caf.com/attach/19/default/ConvenioConstitutivoEspanol-MAR2012.pdf.

118 Este tipo de integración fue planteada por el economista Raúl Prebish desde la Comisión Económica

para América Latina y el Caribe, CEPAL, a finales de los años cuarenta y se enmarcó en el surgimiento de la corriente de pensamiento denominada estructuralismo latinoamericano o escuela estructuralista del desarrollo. Vid infra, capítulo I, No. 2.

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Acuerdo de Cartagena, Bogotá D.C., 1969, en

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cambios a nivel institucional. Fue así como se fueron creando dentro del proceso algunos órganos y varias instituciones.

El 30 de enero de 1970, los gobiernos de la región andina inspirados en el deseo de aprovechar los beneficios de las múltiples afinidades espirituales, culturales e históricas de los países de la región, fieles al patrimonio cultural americano y con el propósito de lograr una efectiva integración entre sus pueblos a través de los ministros de educación, crearon el convenio “Andrés Bello” de integración educativa, científica y cultural de los países de la región andina.120 Posteriormente el 27 de noviembre de 1990 se suscribe el tratado de la organización del convenio “Andrés Bello”, que años después abandonaría la Comunidad Andina y por fin terminó por ser cerrado.

El 28 de diciembre de 1971 se crea el convenio “Hipólito Unanue” sobre cooperación en salud en los países del área andina, considerando que el mejoramiento de las condiciones de la salud es fundamental para el desarrollo económico y social en América Latina.121 El 6 de julio de 1973 se suscribe el protocolo adicional al convenio

“Hipólito Unanue”.

El 26 de octubre de 1973 en la ciudad de Caracas se suscribe el convenio

“Simón Rodríguez” de integración social, suscrito por los Ministros de Trabajo del

área andina y conscientes de la necesidad de fortalecer la voluntad de desarrollo de los pueblos andinos mediante la activa participación de los trabajadores y los empleadores en el proceso de integración subregional, en la misma fecha se suscribe el protocolo de dicho convenio.122 Desafortunadamente, este convenio nunca llegó a funcionar.

A fin de fortalecer la estructura institucional del acuerdo y diversificar la participación en las actividades de la integración subregional los primeros días de noviembre de 1973 se crea la Confederación de Abogados de los países andinos, la cual fue reconocida mediante Decisión 239 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.123

120 Convenio Andrés Bello, “Quienes somos”, en http://www.convenioandresbello.org/index.html. 121 Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue, “Presentación”, en

http://www.orasconhu.org/quienes-somos/presentaci%C3%B3n.

122 Convenio Simón Rodríguez, en http://www.comunidadandina.org/sai/estructura_21.html.

123 Comisión del Acuerdo de Cartagena, “Decisión 239: Reconocimiento de la Confederación de

Abogados de los Países Andinos como Órgano Subsidiario del Acuerdo”, Lima, 1988, en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d239.htm.

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En junio de 1974 en Lima, los representantes de las empresas nacionales de comunicaciones de los países andinos suscriben el Acta de Constitución y Estatutos de la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del acuerdo subregional andino, ante la imperiosa necesidad de intercambio de experiencias e información, así como del incremento de los vínculos existentes entre las entidades estatales encargadas de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones de los países de la subregión andina.124

En Lima, el 10 de junio de 1988 los representantes plenipotenciarios de los países andinos suscribieron el convenio para el establecimiento del Fondo

Latinoamericano de Reservas (antes denominado Fondo Andino de Reservas),

convencidos de la necesidad de contar con una institución financiera propia del área latinoamericana que a través de la cooperación mutua permita afrontar los problemas derivados de los desequilibrios del sector externo de las economías de los Países Miembros, y al mismo tiempo facilite el proceso de integración subregional, la administración conjunta de un fondo constituido con parte de las reservas monetarias internacionales de los piases miembros pueden contribuir a la armonización de sus políticas monetarias, cambiarias, financieras y de pagos.125

El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fue creado el 28 de mayo de 1979, como órgano que garantice el cumplimiento estricto de los compromisos derivados directa e indirectamente del acuerdo de Cartagena, con el fin de que la integración alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los Países Miembros. El Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, fue suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 días del mes de mayo de 1996.126

El Tratado Constitutivo del Parlamento Andino fue firmado en la Paz, Bolivia, el 25 de octubre de 1979. El organismo fue creado para fortalecer la participación de los pueblos, la cual es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los países de la subregión andina, así como un medio

124 Galo Pico Mantilla, Tratados y convenios de la integración, p. 229.

125 Fondo Latinoamericano de Reservas, “Convenio Constitutivo”, 2011, en

https://www.flar.net/documentos/4361_convenioConstitutivo-13.pdf.

126

Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 1996, en http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htm.

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de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia.127

En la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1979 se resuelve por medio de los plenipotenciarios de los Países Miembros suscribir el Instrumento Constitutivo del

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino,128 con el propósito de crear una instancia política orientadora que armonice los diversos aspectos sean políticos, económicos, sociales y culturales, a fin de sistematizar las acciones comunitarias para necesaria coordinación que debe existir entre los distintos instrumentos internacionales del sistema de integración andina.

Con el fin de fomentar la cooperación para la prevención del uso indebido y la reprensión del tráfico ilícito de drogas, mediante la armonización de políticas y ejecución de programas concretos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos constitucionales y legales, el 30 de abril de 1986 se suscribió el convenio “Rodrigo

Lara Bonilla” sobre cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este acuerdo fue suscrito con el antecedente de los compromisos que habían contraído como partes en los instrumentos multilaterales vigentes sobre la materia, y a la Recomendación número 93 del Parlamento Andino, en mayo de 1984 a la Declaración de Quito contra el narcotráfico del 10 de agosto de 1984 y a la Declaración de Nueva York en contra del tráfico y uso ilícito de drogas del 1 de octubre de 1984.129

En 1985 durante su Quinto Período de Sesiones el Parlamento Andino, creó la Universidad Andina Simón Bolívar.130 Mediante la Decisión 204 del Parlamento Andino, el 16 de marzo de 1987 se dictó el Estatuto de la Universidad Andina

“Simón Bolívar”. Sin embargo, en el marco de las Sesiones reglamentarias del mes de

agosto correspondientes al XVIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, realizado en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, el 18 de agosto de 2001,

127 Parlamento Andino, “Tratado Constitutivo versión 1979”, en

http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/creapar2.htm.

128 Comunidad Andina, “Política y Relaciones Externas”, en

http://www.comunidadandina.org/exterior/hitos.htm.

129 Convenio “Rodrigo Lara Bonilla” entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre

cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Lima, 1986, en intranet.comunidadandina.org/Documentos/.../SGdi489.doc.

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dichos Estatutos fueron modificados. En este contexto, la reforma a los Estatutos establece que “la Universidad Andina Simón Bolívar es una institución académica autónoma que se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, el desarrollo de la cultura y el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la Subregión.131

Desde su fundación, por mandato de su Estatuto, la universidad ha tenido su

Sede Central en Sucre. En 1992 se fundó la Subsede Quito de la Universidad, que

luego se llamaría Sede Ecuador. En 1996, los presidentes andinos, en la cumbre de Trujillo, incorporaron a la Universidad como miembro pleno del Sistema Andino de Integración.

El 18 de noviembre de 1988 se suscribe el Acuerdo Constitutivo de la

Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite O.A.T.S. de conformidad

a lo establecido en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena y con el objeto de emprender una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración de la subregión y en especial en el campo de las comunicaciones.132

El Consejo Consultivo Laboral Andino fue creado el 16 de noviembre de 1989 con el objeto de asegurar una real participación de los trabajadores en el proceso de integración subregional. Actualmente se rige por la Decisión 441 de 1998 y 464 de 1999 y se conforma por cuatro delegados del más alto nivel, elegidos directamente por las organizaciones representativas del sector laboral de cada uno de los Países Miembros, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de estos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional

131 Universidad Andina Simón Bolívar, “Estatuto”, Sucre, 2001, en

http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/File/pdfs/INFORMACIONBASICA/estatuto.pdf, p. 3.

132

Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS), en http://www.dian.gov.co/dian/dai.nsf/pages/M050?opendocument.

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andina que sean de su interés.133

El Consejo Consultivo Empresarial Andino fue creado por la Decisión 442 de 1998 y 464 de 1999, y también está integrado por cuatro delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones empresariales representativas de cada uno de los Países Miembros. De igual forma, tiene la función principal de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la CAN, a solicitud de estos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional que sean de su interés.134

En septiembre de 2007, la participación indígena en el proceso andino de integración fue fortalecida con la aprobación de la Decisión 674 por los Cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, con el fin de establecer el Consejo Consultivo de

los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, en reemplazo de la Mesa Indígena

Andina constituida en el 2002. El Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina está integrado por un delegado indígena y su suplente de cada uno de los Países Miembros, cuyo objetivo es promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político.135

Por su parte, la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina se creó mediante la Decisión 758 del 22 de agosto de 2011, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial.136

133 Decisión 441: Consejo Consultivo Laboral Andino, Cartagena, 1998, en

http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d441.HTM.

134 Decisión 442: Consejo Consultivo Empresarial Andino, Cartagena, 1998, en

http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D442.htm.

135 Decisión 674: Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, Nueva York,

2007, en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D674.htm.

136

Decisión 758: Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, Lima, 2011, en intranet.comunidadandina.org/Documentos/Decisiones/dec758.doc.

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