La protección de la maternidad para las mujeres empleadas es un elemento esencial respecto a la igualdad de oportunidades. Entre las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas ya en 1919, estaba el Convenio núm. 3 relativo al empleo de mujeres antes y después del parto. Aquel Convenio sentó los principios básicos de la
protección de la maternidad: • el derecho a un descanso;
• el derecho a prestaciones médicas; y
• el derecho a percibir una compensación por los ingresos no devengados durante ese descanso.
El derecho al período de descanso se reforzó con la prohibición explícita de
comunicarle a una mujer el despido durante su ausencia por el descanso de maternidad, o en virtud de una comunicación donde el plazo estipulado en el aviso expire durante la mencionada ausencia. Quedaba así claro que la seguridad en el empleo se consideraba un aspecto vital de la protección de la maternidad.
El Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado), núm. 103, de 1952, mantuvo los mismos elementos principales de protección (esto es, el derecho al descanso de la maternidad, la asistencia médica y las prestaciones económicas), pero fue más explícito en cuanto a la forma y a los medios de procurar esos beneficios: • El período de descanso mínimo de 12 semanas tenía que incluir un período
obligatorio de descanso puerperal de, por lo menos, seis semanas; en el caso de que se manifestara alguna enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto, certificada médicamente, debería concederse un período de descanso adicional antes o después del parto.
• La asistencia médica tenía que incluir la atención durante el embarazo, la asistencia en el parto y la atención durante el puerperio, prestada por
necesaria; debía respetarse la libertad de elección de médico y la de optar por un hospital público o privado.
• Con respecto a las prestaciones en dinero, concedidas en virtud de un sistema de seguridad social, se especificaba que no debían representar menos del porcentaje de dos tercios de los ingresos anteriores de la mujer; las contribuciones e impuestos para garantizar esas prestaciones deberían ser pagadas en proporción al número total de trabajadores empleados en la empresa, sin distinción de sexo.
En casi todos los Estados Miembros de la OIT, las leyes dictadas para proteger la salud de la madre y del hijo y los derechos de las mujeres trabajadoras con relación a su empleo, tienen un lugar preeminente las legislaciones nacionales. Se dan, sin embargo, importantes variaciones con respecto al alcance de la cobertura, la duración de la protección, la complejidad de los planes en vigor, y las responsabilidades respectivas del Estado y de los empleadores individuales en la provisión de las prestaciones económicas.
El paquete de disposiciones más simple incluye típicamente, dentro de la legislación laboral, la provisión de un período de descanso antes y después del parto, a menudo con el pago de prestaciones en metálico, ya sea por cuenta del empleador, de los regímenes de la seguridad social, de los fondos públicos o de una combinación de todas estas fuentes. Se declara ilegal para los empleadores la comunicación de despido a una trabajadora durante el descanso de la maternidad y su eventual prolongación, o la comunicación hecha con un plazo tal que expire durante dicho descanso. Las madres lactantes están autorizadas a realizar pausas durante la jornada de trabajo, a menudo retribuidas, para alimentar a sus hijos.
Otros paquetes más amplios mejoran las disposiciones antedichas en aspectos como la duración del descanso de la maternidad, la cuantía de las prestaciones y la duración del período durante el cual está protegido el empleo de la madre. A menudo incluyen una serie de medidas destinadas a proteger la salud de la mujer y del hijo no nacido aún, tales como la limitación o prohibición del trabajo nocturno o de las horas extraordinarias, así como el derecho de la mujer a ser trasladada de un puesto de trabajo que pudiera ser perjudicial para el buen fin de su embarazo, ya por ser intrínsecamente peligroso, ya porque lo desaconseje el estado de salud de la futura madre en concreto. Las medidas de protección de la salud previstas para las mujeres embarazadas a menudo se aplican también a las madres lactantes.
La protección explícita contra la discriminación es un rasgo de los planes más avanzados. En la Unión Europea, cualquier trato desigual ligado al embarazo o a la maternidad se considera una discriminación directa por razones de género. Son cada vez más los países en los que se está dando también una tendencia a adoptar un enfoque parental. Desde esta perspectiva, se reserva a la madre un período de descanso de la maternidad, pero dentro de un permiso más prolongado, al que tienen derecho la madre, el padre o ambos a la vez.
Dado que sigue aumentando el empleo de las mujeres durante los años en que tienen hijos y dado también que son cada día más las que vuelven al trabajo después de tenerlos, se consideró necesario discutir sobre la conveniencia de establecer nuevas
normas internacionales sobre la protección de la maternidad. Entre los elementos importantes tenidos en cuenta, se incluyen: la extensión de la cobertura a todas las mujeres empleadas, mayor protección contra el despido durante el embarazo o el descanso de la maternidad y la posterior vuelta al trabajo; y medidas para evitar que la maternidad sea una fuente de discriminación en el empleo. En 2000 fueron adoptados dos nuevos instrumentos: el Convenio sobre la protección de la maternidad, núm. 183, y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, núm. 191.
C. 3: Protección de la maternidad, 1919
C. 103: Protección de la maternidad (revisado), 1952 R. 93: Protección de la maternidad, 1952
C. 89: Trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948 (y Protocolo, 1990) C. 171: Trabajo nocturno, 1990
C. 102: Seguridad social (norma mínima), 1952 R. 116: Reducción de la duración del trabajo, 1962 C. 127: Peso máximo, 1967
R. 128: Peso máximo, 1967 C. 136: Benceno
R. 144: Benceno
R. 114: Protección contra las radiaciones, 1960 C. 110: Plantaciones, 1958 (y Protocolo, 1982) R. 157: Personal de enfermería, 1977
ver también Benceno; Trabajadoras Lactantes; Prestaciones de maternidad, económicas y médicas; Descanso de la maternidad; y