Siguiendo la línea de estudio trazada, parece deducirse que el verdadero problema de inaplicación de los DESC se centra en el mundo económico y político, más que en el jurídico, de manera que la eficacia real de esos derechos debe estar en una base material y una estructura económica que permitan la solidaridad, y se desprenda de mediciones apoyadas en la eficiencia y la maximización. Así, el problema, sin duda, no es sólo de falta de recursos o de escasez, sino de distribución.
La especial vinculación entre los derechos económicos, sociales y culturales y las necesidades básicas pone de relieve que sólo una política económica que provea criterios equitativos de distribución de bienes sociales puede aportar elementos su- ficientes para fundar de manera consistente derechos que garanticen la persecución de todo plan de vida y la interacción con otros. En esta forma el análisis de estos derechos nos enfrenta por un lado a las exigencias del principio democrático20, y de otro, a la lógica del mercado, y nos exige tomar una postura y un ejercicio de ponderación determinados por diferentes respuestas en torno a las preguntas por la finalidad del desarrollo económico y la relación entre la economía, la justicia y el derecho.
Si se apuesta en esta guerra de intereses por la supremacía del bienestar social y la equidad, la realización de los DESC plantea el reto de la desmercantilización de los seres humanos21, su libertad real e igualdad material, lo que se podría resumir, de acuerdo con Rosanvallon, en las condiciones para el ejercicio pleno de la ciu- dadanía que, rechazando la concepción liberal de derechos excluyentes, aboga por los derechos de integración o inserción.
Así las cosas, aunque es común esgrimir y aceptar el argumento de que la materia- lización de los DESC implica un gasto de recursos que el actual Estado, con una economía de poco desarrollo, no está en capacidad de realizar, la mirada debería trasladarse hacia las políticas macroeconómicas que se ejecutan en el país y la evalua- ción de si el modelo neoliberal podría ser compatible con las pretensiones de garantía
20 No obstante, téngase en cuenta que también a la democracia en su perspectiva rousseauniana recurren
quienes sostienen la imposibilidad de que por vía judicial se les dé protección a los derechos sociales, más allá del marco legal estricto. Pero como lo señala Gargarella, si tomamos por el contrario una visión de democracia deliberativa, los tribunales pueden “actuar para asumir una actitud fuerte y agresiva en lo concerniente a estos derechos”.
21 Resulta de vital importancia frente al concepto de mercantilización realizar los matices que evidencia
la perspectiva de género que hace resaltar la inoperancia del proyecto desmercantilizador relacionado con sujetos cuya actividad económica no está mercantilizada o sólo lo está en forma parcial, como la mujer respecto de su trabajo doméstico. De ahí la necesidad de enriquecer el proyecto con la meta de transformar y modificar las relaciones de poder-dominación.
de acceso a los derechos prestacionales para toda la población, con independencia de su posición económica y capacidad adquisitiva. Ahora bien, aunque pueden de- terminarse diferentes causas de este estado de cosas, inconstitucional con respecto a los DESC en Colombia, no puede olvidarse que la población más vulnerable y que padece las mayores violaciones de estos derechos está constituida por quienes no cuentan con los recursos suficientes para procurarse por sus propios medios la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, por los pobres, que en la actualidad representan cerca de mitad de la población colombiana (Bonilla, 2006).
Esto lleva a observar la pobreza e iniquidad en la distribución de los ingresos como el elemento estructural22 por el cual con suma dificultad se pueden espe- rar cambios significativos orientados a materializar verdaderamente los DESC siquiera en su núcleo básico, pues se continúa pensando en el desarrollo eco- nómico como un fin en si mismo. Con esta visión, la lucha contra la pobreza y la iniquidad en el acceso y distribución de los recursos no sólo habla de un aspecto disfuncional del mercado capitalista23, sino que nos enfrenta a un pro- blema de justicia y ética, desde el cual la pobreza debe ser considerada un mal en sí mismo: “Quienes la padecen carecen de lo indispensable para ejercer el más [sic] mínimo grado de autonomía y de capacidad para llevar a cabo ciertos planes de vida”.
De ahí que en lo ético y en lo político se presenta la imperiosa obligación de deman- dar un desarrollo que no se circunscriba al simple crecimiento económico, máxime cuando de forma paralela y a su costa, se presenta un crecimiento geométrico de la pobreza.
“Políticamente hablando no se puede dejar que las fuerzas del mercado se desplieguen en ausencia de una buena red de protección social ya que, de otro modo, se corre el riesgo de generar una gran inestabilidad y resentimiento; pero económicamente hablando, es exactamente ese tipo de protección lo que las fuerzas del mercado destruyen. En ese sentido, el sistema se ofrece para
22 Téngase en cuenta al respecto que la propia Corte Constitucional ha señalado que un estado de incons- titucional cosas supone que la causa de la vulneración no es imputable sólo a la autoridad demandada,
sino que reposa en factores estructurales. Véase así en la sentencia SU-090 de 2000, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz (estado inconstitucional de cosas por la omisión en el pago de pensiones en el Cho- có).
23 Las disfunciones que implica la dinámica del mercado capitalista han sido reconocidas incluso por la
Corte Constitucional y recordadas para argumentar los límites sociales de la política económica. En palabras de este tribunal: “(L)a dinámica misma del mercado, así regulado, puede llevar a consecuencias indeseables en el plano macroeconómico, como concentración de la propiedad en pocas manos, altas tasas de desempleo, ciclos económicos profundos y prolongados, entre otras. Por ello, desde hace un siglo, el Estado ha intervenido con fines de protección social, de redistribución o de estabilización económica”. (Sentencia C-150 de 2003, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa).
minar su propia hegemonía, sin mucha necesidad de ayuda desde la izquierda”. (Eagleton s.f.).
Esta observación que pronostica la catástrofe en el modelo económico neoliberal le plantea a la izquierda las posibilidades de ruptura para un futuro diferente; la perversidad del modelo económico neoliberal se convierte en el escenario justo para idear y apostar por alternativas diversas… ¿Qué futuro y cómo ir configurán- dolo y protegiéndolo en el presente? Tal como lo han señalado diversos autores: “Los actores sociales —personas de carne y hueso que escogen y actúan— pueden desempeñar un papel en ese destino”.
Referencias bibliográficas
Arango, R. (2001). La justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales. Revista de Derecho Público, 12, 185-212.
Arango R. & Lamaitre J. (2002). Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al mínimo vital. Revista Estudios Ocasionales, CIJUS, 3-122.
Arias Duarte, J. F., & Núñez Méndez J. A. (2002). Comentarios sobre el aná- lisis de las actuaciones de la Corte Constitucional respecto al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Revista de Derecho Público, 12, 287-290.
Bonilla González, R. (2006). Pobreza, estructura de propiedad y distribución del ingreso. En M. E. Cárdenas & R. Bonilla González (Coordinado- res), Políticas públicas para Colombia. Propuesta para el Gobierno Nacional (2006-2010) (pp. 103-121). Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia –FESCOL-/Centro de Estudios sobre la Realidad Colom- biana –CEREC–, 6.
Cárdenas Rivera, M. E. (2004) Justicia pensional y neoliberalismo. Un es- tudio de caso sobre la relación derecho y economía. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA,
Cepeda Espinosa, M. J. (2004) Las sentencias de la Corte con implicaciones económicas: Reflexiones con ánimo constructivo. Bogotá: XXVIII, Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, 23 de abril. www.por- tafolio.com.co.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Compilación de ob- servaciones finales sobre países de América Latina y el Caribe (1989 - 2004). En http://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publicatio- ns/CESCR-Compilacion(1989-2004).pdf
Eagleton, T. (s.f.) ¿Un futuro para el socialismo? En http://bibliotecavirtual. clacso.org.ar/ar/libros/campus/marxis/P4C5Eagleton.pdf
Franco, R., & Artigas, (2001). C. Derechos económicos, sociales y culturales en América Latina: Su situación actual. Anales de Cátedra Francisco
Suárez, Chile: Comisión Económica para América Latina y el Ca- ribe (CEPAL), Naciones Unidas. En http://www.ugr.es/~filode/pdf/ contenido35_3.pdf
García Villegas, M. (2001). Derechos sociales y necesidades políticas. La efica- cia judicial de los derechos sociales en el constitucionalismo colombiano. En B., De Sousa & M. García Villegas, El caleidoscopio de las Justicias en Colombia (pp. 455-484). Bogotá: Siglo del Hombre Editores. Girón Sierra, J. A. (s.f.). La crisis del neoliberalismo: Una mirada desde Co-
lombia. En www.clacso.org.ar/.../asuntos-institucionales-y-juridicos/ Descargables/plenarias/giron-jose-antonio.doc
Gómez Campo, V. M. (2006). Calidad, pertinencia y equidad en la educación en Colombia. En M. E. Cárdenas & R. Bonilla González (Coordina- dores), Políticas públicas para Colombia. Propuesta para el Gobierno Nacional (2006-2010) (pp. 25-46). Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia –FESCOL-/Centro de Estudios sobre la Realidad Colombiana –CEREC-.
Jaramillo Pérez, I. (2006). Hacia una cobertura universal en salud sin inter- mediación. En M. E. Cárdenas & R. Bonilla González (Coordinado- res), Políticas públicas para Colombia. Propuesta para el Gobierno Nacional (2006-2010) (pp. 67-85). Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia –FESCOL-/Centro de Estudios sobre la Realidad Colombiana –CEREC-.
Krennerich, M., & Góngora Mera, M. E. (2006). Los derechos sociales en América Latina. Desafíos en justicia, política y economía. Alemania: Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. [http://www.menschen- rechte.org/archivos_pdf/DESC.pdf]
Lizarazo Rodríguez, L. (2005). Regulatory efficiency in Colombia. The IMF, Constitutional Court adjudication and regulatory efficiency in Colombia. Documento preparado para el Segundo conversatorio francés-alemán en Derecho y Economía, 2-3 de diciembre.
Mendiola, M. (s.f.). Los DESC en América Latina, Observatorio DESC, En http://www.descweb.org/contingents/documents/mundializacion_y_ equidad_social.pdf.
Parra Vera, Ó. (2003). El derecho a la salud en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales. Bogotá: Defensoría del Pueblo. Rodríguez Castillo, A. (2006). Reforma laboral y generación de empleo. En M.
E. Cárdenas & R. Bonilla González (coordinadores). Políticas Públicas para Colombia. Propuesta para el Gobierno Nacional (2006-2010) (pp. 1-23). Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia –FESCOL-/Centro de Estudios sobre la Realidad Colombiana –CEREC-.
Uprimny, R. (2000). Justicia constitucional, derechos sociales y economía: Un análisis teórico y una discusión de las sentencias del UPAC (I parte). Revista Pensamiento Jurídico, 13.
Uprimny, R. (2002). Justicia constitucional, derechos sociales y economía: Un análisis teórico y una discusión de las sentencias del UPAC (II parte). Revista Pensamiento Jurídico, 14.
Ziccardi, A. (2001). Pobreza, desigualdad social y ciudadanía. Los límites de las políticas sociales en América Latina. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales –CLACSO.