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Chapter 2: Occupational segregation and gender wage differences:

2.4 Data and description of the sample

2.5.2 The effects of segregation on the gender wage gap

En algunos casos, hay pruebas contundentes que indican que civiles habrían muerto

mientras eran torturados por autoridades, o poco tiempo después, como consecuencia de los

513 Agencia Estatal de Investigación, “Reporte policial”, presentado por Carlos Martínez Ordoñez, agente de la Policía Ministerial

Investigadora, 27 de agosto de 2010. El informe contiene 24 fotografías donde se muestra la escena del crimen, la posición de los cuerpos y un primer plano de las lesiones. Varias de las imágenes muestran jeringas tiradas alrededor de ambos cadáveres.

514 Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Servicio Médico Forense, autopsia del cuerpo de Arnulfo

Antúnez Sandoval, 27 de agosto de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

515 Entrevista de Human Rights Watch con agentes de la división de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Chihuahua, Ciudad Juárez, 29 de septiembre de 2010. Los nombres de los agentes del Ministerio Público entrevistados han sido omitidos por razones de seguridad.

516 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la

atención a víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 15 de abril de 2011.

517 Grabación en DVD de la Audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 238/2010 en contra de Jesús

Armando Acosta Guerrero y Víctor Manuel Ávila Vázquez, 24 de febrero de 2010 (en los registros de Human Rights Watch).

518 Flores Ramos, Francisco Daniel, “Denuncia: Relato de hechos referente a mi persona dentro de causa penal 68/2009”,

versión manuscrita no publicada del arresto, la detención y el encarcelamiento de la víctima, del 13 de marzo de 2010. Proporcionada a Human Rights Watch por la familia de Flores en Tijuana, Baja California, el 29 de abril de 2010.

abusos sufridos. Sin embargo, en ninguno de estos casos se llevó a cabo una investigación adecuada para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

Entre estas muertes se incluyen la de dos conductores de taxi que fueron arrestados por miembros de la Policía Ministerial en Cárdenas, Tabasco, el 9 de noviembre de 2009. Uno de ellos era Margarito Landero Acuña, de 38 años, quien según el Ministerio Público fue detenido en un retén en Cárdenas, Tabasco, debido a que “en forma sospechosa merodeaba por los recorridos que se llevaron [policías y militares]”519. Cuando fue llevado a la estación de

la Policía Ministerial, Landero habría confesado espontáneamente haber transportado drogas hasta un hotel en una ocasión, pese a que no llevaba estupefacientes cuando fue detenido520.

Una pericia médica practicada ese mismo día no comprobó lesiones recientes521. Los

familiares de Landero nunca fueron informados de su detención, y cuando acudieron a varias autoridades para conocer su paradero todas negaron haberlo detenido. En consecuencia, el 10 de noviembre decidieron presentar un amparo en representación de Landero, donde

denunciaron que las autoridades lo mantenían incomunicado y que estaba siendo torturado522.

El 11 de noviembre, casi dos días completos después de su detención, Landero fue liberado sin que se presentaran cargos en su contra. Para entonces, su estado físico era tan lamentable que, según contaron sus familiares a Human Rights Watch, apenas podía caminar, y al llegar a su casa contó a su familia que había sido torturado por policías523.

Dijo que los hombres que lo interrogaron le aplastaron los dedos con sus botas, lo

sometieron a asfixia por ahogamiento y con bolsas plásticas, saltaron una y otra vez sobre su espalda y lo golpearon continuamente, para obligarlo a que firmara documentos en blanco. Señaló que los hombres le advirtieron que si contaba a alguien lo sucedido irían tras su familia. Landero no se animó a presentar una denuncia por temor. Postrado a causa de los dolores extremos, su estado de salud empeoraba cada día. El 14 de

noviembre, el dolor se volvió insoportable y sus familiares lo llevaron al hospital, donde tuvo un primer ataque cardíaco cerca del mediodía. Según sus familiares, los médicos indicaron que presentaba un grave sangrado interno y que sus pulmones estaban llenos de sangre. A las 11 p.m., falleció tras un segundo infarto.

519 Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, registro de la detención de

Landero, 9 de noviembre de 2009, AP-FECS-170/2009.

520 Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Fiscalía especializada para combate al secuestro, “Declaración del

Probablemente Inculpado Margarito Landero Acuña”, AP-FECS- 170/2009, 9 de noviembre de 2009.

521 Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico, documento donde

constan los resultados de la pericia médica de Margarito Landero Acuña, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.

522 Guadalupe Landero Acuña, pedido de amparo ante juez de distrito, 006075/2009, 10 de noviembre de 2009.

523 Entrevista de Human Rights Watch con Margarito Landero López (padre) y Guadalupe Landero Acuña, Cárdenas, Tabasco,

Los padres de Landero dijeron que dos policías ministeriales asistieron al funeral el día después de su muerte. Un policía uniformado se acercó a la madre de la víctima y le dijo “Estuvimos con él allá”. La madre de Landero interpretó que, con esto, se refería a que era uno de los policías que habían interrogado y torturado a su hijo. Le preguntó cuál había sido la causa de la muerte de Landero, a lo cual respondió que había sufrido un infarto. El policía dio las gracias y se retiró. Los familiares interpretaron esta visita y las preguntas como una amenaza para que no denunciaran las causas de su muerte. Si bien la visita de los policías confirma que el Ministerio Público estaba al tanto de la muerte de Landero, los familiares informaron a Human Rights Watch que no se ha iniciado ninguna investigación para determinar las causas.

El mismo día de la detención de Landero, en otro incidente, Raúl Brindis, de 35 años, fue detenido arbitrariamente por un grupo de policías y soldados en Cárdenas, Tabasco, y falleció mientras se encontraba bajo la custodia de las autoridades. Si bien los agentes del Ministerio Público estatal afirmaron que falleció por problemas respiratorios, hay pruebas contundentes que indican que también Brindis murió como resultado de torturas. Estas pruebas incluyen pericias médicas donde se describen lesiones generalizadas que coinciden con prácticas de tortura524 y el testimonio de otra víctima que señaló que Brindis

estaba siendo interrogado en el mismo centro clandestino de tortura donde estaba él525. Si

bien la Procuraduría General de Justicia de Tabasco inició una investigación de su muerte, los familiares dijeron a Human Rights Watch que ningún miembro de las fuerzas de seguridad había sido acusado en relación con el caso526.

En un caso documentado por la CNDH, un grupo de soldados detuvo arbitrariamente a dos civiles —de 18 y 16 años— en Tlacotepec, Guerrero, y los golpeó brutalmente, a tal punto que el joven de 18 años falleció527. Según la víctima que sobrevivió a la golpiza y varios

testigos, los soldados dieron orden a ambos civiles de detenerse mientras caminaban por la calle y los apuntaron con sus fusiles. El joven de 18 años intentó esconderse en una vivienda cercana pero fue aprehendido por los soldados, quienes lo esposaron y comenzaron a golpearlo. Diversas declaraciones documentadas por la CNDH indican que “lo arrastraron

524 Procuraduría General de Justicia de Tabasco, pericia médica de Raúl Brindis González, 9 de noviembre de 2009. Ver

también Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, “Inspección y Fe Ministerial de Levantamiento de Cadáver Lugar Abierto”, AP-FECS-170/2009, 9 de noviembre de 2009.

525 Ver entrevista de Human Rights Watch con Eliud Naranjo Gómez, Villahermosa, Tabasco, 3 de julio de 2010.

526 Entrevista de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, madre y hermano de la víctima,

Cárdenas, Tabasco, 2 de julio de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lydia González Ramírez y Rubén Brindis González, Cárdenas, Tabasco, 27 de julio de 2011.

527 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 38/2011, 27 de junio de 2011,

varias veces contra un muro de concreto, lo levantaron de los pies y del cuello, lo dejaron caer sobre los escalones de la puerta principal de su casa”. Luego llevaron a las víctimas a una cancha de fútbol donde desnudaron al joven de 18 años y amenazaron con violarlo, y continuaron propinando puñetazos y patadas a ambas víctimas, y asestándoles culatazos con sus fusiles. Cuando terminaron, los soldados abandonaron a las víctimas en el lugar. El joven de 16 años llevó a su compañero, que había perdido el conocimiento, hasta un camino cercano, y allí un automóvil se detuvo y los trasladó a ambos a un hospital. El joven de 18 años murió algunas horas después en el hospital.

Las autopsias efectuadas por la CNDH y el Ministerio Público estatal concluyeron que el joven de 18 años murió a causa de “traumatismo craneoencefálico severo” que, según determinó la CNDH, fue causado por la golpiza que le dieron los soldados. Las

conclusiones de la CNDH fueron respaldadas por los signos de abuso físico que

presentaban ambas víctimas en el cuerpo, tales como fractura de nariz y mandíbula en la víctima fallecida y varios hematomas en el cuerpo del otro joven.