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5.6 Effects of Standards

Básicamente es un beneficio al deudor de buena fe. Facultad que tiene el deudor de ceder sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas. (Artículos del 1416 al 1422 del Código Civil).

“Cesión de bienes es el «abandono voluntario que el deudor hace de todo los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas».

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Históricamente, la cesión de bienes es uno de los primeros y más arcaicos procedimientos concursales, y respondió en parte a la necesidad de morigerar las durísimas instituciones que el primitivo Derecho Romano contemplaba en contra de los deudores, y que autorizaba a sus acreedores incluso a descuartizar el cuerpo del deudor insolvente. Gracias a la cesión de bienes, el deudor podía abandonar todo su patrimonio, pero a cambio salvaba su vida. Con el correr del tiempo, al inventarse mecanismos jurídicos más sofisticados para el cobro de las deudas, como por ejemplo el juicio ejecutivo y el procedimiento de quiebra, la cesión de bienes fue cayendo poco a poco en desuso.

Para que esté facultado a la cesión de bienes, el deudor debe caer en insolvencia, por motivos que no le sean imputables (particularmente que no sea una insolvencia dolosa). Esta facultad alcanza a todos aquellos bienes que son embargables, sin que pueda exceptuarse ninguno de ellos.

El abandono de los bienes priva al deudor de la administración de sus bienes, pero no de su dominio. Por lo tanto, si después de subastados los bienes queda un remanente como producto de la venta, este es para el deudor. El cedido está obligado a hacer líquidos los bienes, hasta lo cual no se produce la liberación del deudor, conservando los acreedores el derecho a cobrar los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir.

Históricamente, el deudor quedaba también libre de todo apremio personal, lo que implicaba el fin de la prisión por deudas; sin embargo, casi por completo eliminada esa figura jurídica de las legislaciones actuales, este efecto de la cesión de bienes carece de importancia.

La consignación: el deudor diligente queda liberado cuando, pese a sus esfuerzos, el pago no ha podido tener efecto. Este procedimiento se lleva a cabo depositando las cosas muebles debidas a disposición de la autoridad judicial. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de

la cosa debida. La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación…”43

“La cesión de bienes, requiere un estado de insolvencia, pluralidad de acreedores, y se extiende a todos los bienes del deudor, concediendo a los acreedores la facultad de vender los bienes cedidos y hacerse pago con los dividendos obtenidos, además libera al deudor salvo pacto en contrario de responsabilidad en la cuantía de los bienes cedidos.”44

Cuando el acreedor se encuentre imposibilitado de efectuar sus pagos se puede dar esta figura, la cual puede ser judicial o extrajudicial.

El Artículo 1416 del Código Civil regula al respecto lo siguiente: “El deudor puede hacer cesión de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas”.

El pago por cesión de bienes obedece a un estado de insolvencia por parte del deudor; para algunos autores esta figura se contempla como una modalidad del pago, y para otros es contemplada como una ejecución colectiva del patrimonio del deudor. La mayoría de autores no manifiestan duda respecto de que resulta ventajoso el pago por cesión de bienes en determinadas circunstancias, por ello le atribuyen cuantiosas ventajas, aunque no por ello dejan de señalar una que otra desventaja, pero en general, se le considera ventajoso toda vez que evita los cuantiosos gastos que de por si apareja la realización de un concurso judicial.

Por otra parte los bienes del deudor encuentran oportunidad de ser vendidos favorablemente pues se trata de operaciones de carácter privado que resultan beneficiosas para el mismo. Promovido el pago por cesión de bienes, se impide dalos acreedores solicitar la ejecución del concurso y por ende reclamar el pago de sus créditos en una forma distinta a la pactada en la cesión de bienes.

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Wikipedia. Loc. Cit.

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Consultado en: www. http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/cumplimiento- obligaciones

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Entre los inconvenientes que presenta esta modalidad de pago, cabe resaltar lo oneroso que puede resultar la conservación y administración del patrimonio del deudor, por las posibles prolongaciones que de esta forma de pago supone, pues no existe un plazo fijo para que el deudor liquide otro inconveniente es que para algunos deudores haya que vender bienes en un momento para ellos extemporáneo respetando decisiones mayoritarias.

En la práctica esta forma de pago llena una gran finalidad, pues en una serie de oportunidad evita el bochorno moral de que supone para el deudor de buena fe, el concurso de bienes.

Federico Puig Peña dice en su concepto que “es el acto en el cual el deudor hace entrega de su patrimonio a los acreedores, para que estos la apliquen su importe a la satisfacción de sus créditos.”45

Esta situación se origina cuando el deudor se encuentra en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas.

Entre lo característico destaca el hecho de que el deudor no transmite la propiedad de los bienes a los acreedores, solo los pone en posesión de los mismos para que ellos los vendan y se reintegren de sus créditos; y que el deudor entrega todos sus bienes, ya sean muebles o inmuebles.

La cesión de bienes puede efectuarse en forma extrajudicial o judicial, la primera es contractual y el convenio deberá celebrarse en escritura pública, requiriéndose el acuerdo de todos los interesados, según lo estipula el Artículo 394 del Código Procesal Civil y Mercantil, La cesión judicial es un beneficio que se concede al deudor de buena fe que por causas que no le pueden ser imputables suspende o suspender el pago corriente de sus obligaciones. El principal efecto de la cesión judicial de bienes debidamente aprobada es que hace fenecer las deudas en virtud de los pagos que se hagan, aunque lo que alcance cada

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acreedor no baste para el pago total es el que hace la cesión es una persona individual, ya que se trata de una sociedad, subsistirá la responsabilidad de los socios conforme el contrato y naturaleza de la sociedad, tal como lo considera el Artículo 1418 inciso 4º del Código Civil. El procedimiento a seguir para la decisión judicial está contemplado en los Artículos 347 al 370 del código Procesal Civil y Mercantil dentro del Capítulo referente al concurso voluntario de acreedores.

Características del pago por cesión de bienes

 En el pago de Cesión de bienes el deudo lleva a cabo una entrega de sus bienes que no supone la transmisión de propiedad de los mismos, tan solo la disponibilidad de esos bienes a favor de sus acreedores: en consecuencia los acreedores entran en posesión de los bienes del deudor y se encuentran facultados para enajenar dichos bienes y con el producto de la venta satisfacer sus créditos. En este lapso en que los bienes se encuentran en posesión de los acreedores y mientras no se lleve a cabo la venta de los mismos, el aumento de los bienes favorece al deudor que en realidad continúa siendo el propietario.

 El hecho en que el deudor solo otorgue a los acreedores la administración de sus bienes, hace suponer que esto ejercen una especie de Mandato que los faculta para poder enajenarlos y lograr el reintegro de sus respectivos créditos.

 Como se expuso en esta forma de pago el hecho de poner a los acreedores en posesión de los bienes del deudor, excluye que esto se atribuyan derechos de propiedad o sea que no se opera un cambio de dueño, de lo anterior se colige que se dé la venta de los bienes del deudor existiese en saldo a su favor este será el propietario del mismo. Dicha situación favorece evidentemente al deudor, pero también puede suceder lo contrario o sea que la venta no arroje saldo favorable y que

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la misma no sea suficiente para cubrir los créditos; en este caso, nuestra legislación exonera una vez, debidamente aprobada la cesión, de responsabilidad al deudor, en vista de que las deudas quedan extinguidas totalmente en virtud de los pagos que se hagan aunque los mismos no cubran el monto de las deudas.

 La nota típica de la Cesión de Bienes constituye el hecho de que el deudor entregue a sus acreedores la totalidad de sus bienes.”46

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