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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AEMP N- 012/2009

La Paz, 30 de junio de 2009 VISTOS:

El Art. 137 párrafo tercero del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009 “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional" extingue la Superintendencia de Empresas, cuyas competencias serán asumidas por el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de 60 días.

Que, D. S. 0071 de 9 de abril de 2009 en su disposición Transitoria Décimo Quinta parág. I (Plazos Procesales y Trámites), autoriza a los Superintendentes Sectoriales y Generales, disponer de manera general mediante Resolución Expresa, la suspensión de los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de su competencia, así como los plazos por solicitudes presentadas ante estos y en otros trámites, plazos que serán reiniciados en cada caso, una vez notificado el Interesado con la radicatoria del proceso dispuesta por las Autoridades de Fiscalización y Control Social.

La Resolución Administrativa INT/SEMP Nº 15/2009 de 11 de febrero de 2009 de la Ex Superintendencia de Empresas.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2427 Ley del Bonosol de 28 de noviembre de 2002 en su Art. 23 parág. I entre otros establece que el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), regula entre otros, las actividades, personas y entidades relacionadas con empresas. Y en su Art. 25 crea la Superintendencia de Empresas como parte del SIREFI, expresando que es una entidad autárquica, de derecho público, con personaría jurídica y patrimonio propio, de duracif3n indefinida, con jurisdicción y competencia nacional, domicilio en la Sede de Gobierno y que puede establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional, y es responsable de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades,.empresas y actividades en lo referente al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio de acuerdo a ley y reglamento.

Que, la Ley 2495 Ley de Restructuración Voluntaria de 4 de agosto de 2003, en sus Arts. 20 y 23, establece que la Superintendencia de Empresas, como parte del SIREFI, es una entidad autárquica de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio

propio e independencia de gestión técnica, legal administrativa y económica y tiene definidas sus funciones y atribuciones.

Que, el D.S. 27203 de 7 de octubre de 2003 en sus Art. 1, 3, 4, 5. 6 y 9, establece el régimen jurídico, jurisdicción y competencia, funciones y atribuciones, su estructura organizativa, funciones y atribuciones del Superintendente de Empresas.

Que, la Ley 3076 Ley de Modificaciones a las Leyes 2427 del Bonosol 2341 Procedimiento Administrativo 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 20 de junio de 2005, en su Art. 1 parág. II expresa que el SIREFI tiene por objeto de regular, controlar y supervisar las actividades y entidades relacionadas con las Empresas; en su parág. VI refiere que las Superintendencias de Empresas tienen competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar actividades personas y entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.

Que, el Art. 137 párrafo tercero del D.S. 29894 de 9 de abril de 2009 "Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional". extingue la Superintendencia de Empresas cuyas competencias serán asumidas por el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de 60 días.

Que, el D.S. 0071 de 9 de abril de 2009 en su Art. 1 señala la creación de las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Transportes y Telecomunicaciones, Agua Potable y Saneamiento Básico, Electricidad, Bosques y Tierra, Pensiones, y Empresas, determina su estructura organizativa y define sus competencias y atribuciones. Y los Arts. 3 inc. f) y 5 del mencionado Decreto Supremo dispone la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP y su naturaleza institucional, como institución pública, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministro cabeza de sector.

CONSIDERANDO:

Que, el pueblo boliviano en fecha de 25 de enero de 2009 en referendo, ha procedido a aprobar la propuesta constitucional de la Asamblea Constituyente. Que, en el ámbito del Art. 306 de la Constitución Política del Estado, respecto al modelo económico plural del Estado Plurinacional boliviano, la que esta constituida por las formas de organización económica comunitaria estatal, privada, social y cooperativa. La economía plural, articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. En este sentido, el Art. 137 párrafo tercero del D.S. 29894 de 9 de abril de 2009 "Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional" extingue la Superintendencia de Empresas cuyas competencias serán asumidas por el Ministro de desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de 60 días.

Que, el expresado D. S. 0071 de 9 de abril de 2009 en su disposición Transitoria Décimo Quinta parág. I (Plazos Procesales y Trámites), autoriza a los Superintendentes Sectoriales y Generales, disponer de manera general mediante Resolución Expresa, la suspensión de los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de su competencia, así como los plazos por solicitudes presentadas ante estos y en otros trámites, plazos que serán reiniciados en cada caso, una vez notificado el interesado con la radícatoria del proceso dispuesta por las Autoridades de Fiscalización y Control Social.

Que, en este contexto, la Resolución Administrativa INT/SEMP No 15/2009 de 11 de febrero de 2009, de la Ex Superintendencia de Empresas, establece: PRIMERO. Suspender los plazos ordinarios y extraordinarios generados por procesos administrativos interpuestos de la Ex Superintendencia de Empresas. SEGUNDO. Suspender los plazos ordinarios y extraordinarios generados por solicitudes presentadas ante la Ex Superintendencia de Empresas. TERCERO. Disponer la remisión de todos los expedientes y actuados de la Ex Superintendencia de Empresas al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural hasta el 07 de abril de

2009. La citada documentación será entregada bajo inventarío por la Unidad de Archivo correspondiente levantando para tal efecto acta notarial. CUARTA. Suspender o anular según corresponda todos los procesos de contratación y/o adquisición de Bienes y/o Servicios que se encuentren en curso en la Ex Superintendencia de Empresas. QUINTA. Suspender todos los procesos de reclutamiento de personal que se encuentren en curso en la Ex Superintendencia de Empresas. SEXTA. Todas las reparticiones de la Ex Superintendencia de Empresas quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

CONSIDERANDO

Que, en virtud del Art. 19 y 21 parág. II de la Ley de Procedimiento Administrativo, las actuaciones administrativas se realizarán (los días y horas hábiles administrativos y los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.

Que, el Art. 37, 38, del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo determina los alcances de la notificación y los medios de notificación.

Que, el D. S. 0071 de 9 de abril de 2009 referente a la radicatoria, en su Disposición Final Primera. (Radicatoria) establece en sus parágrafos: I. Las Superintendencias Sectoriales y Generales mediante nota expresa remitirán los procesos a los Ministerios, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y a las Autoridades de Fiscalización y Control Social según corresponda, a efecto de disponer su radicatoria. II. El plazo de la etapa procesal en que se encuentre el recurso, será nuevamente computado a partir de la notificación a las partes con la radicatoría del proceso.

Que, el D. S. 29000 de 2 de enero de 2007 refiere: "Que el Estado boliviano tiene el deber de mejorar el servicio público e Incrementar la productividad, velar por la eficacia, eficiencia y responsabilidad de los servidores públicos que conforman la Administración Pública Central dependiente del Poder Ejecutivo".

Que, en consecuencia, se debe proceder a la radicatoria, reinicio del computo de plazos ordinarios y extraordinarios de los procedimientos administrativos, de solicitudes y de otros trámites y la correspondiente notificación las personas, entidades, empresas e involucrados en lo referente al gobierno corporativo, defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas, aspectos del registro de comercio y otros.