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Efficiency concerns: Macro economic performance and economic welfare

Chapter 3 Structural effects from differentiation of VAT rates at national level

3.2. Efficiency concerns: Macro economic performance and economic welfare

El derecho a la defensa es considerado como un derecho fundamental dentro de los distintos instrumentos de derechos humanos, y de igual manera es parte esencial del debido proceso ya que con este derecho las personas que se encuentran en un proceso judicial, tienen la posibilidad jurídica de oponerse a alegaciones interpuestas contra ella. En este sentido como lo señala Camargo:

“El derecho a la defensa es, por consiguiente, un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación alguna. Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho a la defensa de las personas”. (Camargo, 2000, pág. 146),

Es decir que el derecho a la defensa, es usado para todos los campos de la actividad humana y debe ser aplicado de forma inmediata en todos los campos del derecho, y bajo ningún concepto se puede desconocer este principio.

Este principio tiene fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos donde en su art 10 expresa que

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (ONU 1948),

Lo que sugiere que los acusados en un proceso en ese tiempo, tenían el derecho de ser escuchados públicamente, ante una autoridad competente e imparcial, sus alegaciones respecto a hechos que presuntamente constituían un delito.

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Dentro de la Constitución Política de la República del Ecuador se reconocen varias garantías que componen al derecho a la defensa las mismas que son:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

En un proceso judicial sea este civil, penal, administrativo, entre otros se debe garantizar el derecho a la defensa en todas sus fases lo que lo permite al sujeto efectuar su alegaciones en igualdad de condiciones y esto a su vez genera la seguridad al procesado que sus derechos no se ven vulnerados

El derecho a la defensa como se ha mencionado anteriormente nace con la declaración universal de los derecho humanos y en este sentido Camargo agrega que “

“Antes de la revolución francesa predominaba, la tesis de que el acusado no necesitaba defensor si era inocente; y si era culpable, no debería ser defendido”. Es así como el proceso evolutivo del derecho a la defensa ha implicado el desarrollo del concepto sobre inocencia y culpabilidad, pues como podemos observar antes de la revolución francesa, el antiguo régimen sostuvo la teoría de que el Ser Humano no necesitaba” (Camargo, 2000)

Este derecho entonces desde su inicio ha constituido una facultad para que los procesados, puedan defenderse de los hechos imputados contra ellos, en las diferentes etapas de los procesos judiciales, lo que garantiza que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados en ningún momento procesal.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Dentro de esta norma existen dos puntos, que necesariamente se deben analizar, el primero es contar con el tiempo adecuado para preparar la defensa, el segundo contar con los medios adecuados.

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“Implica diversas obligaciones para el Estado, como por ejemplo brindar el tiempo necesario a la defensa no solo para conocer la totalidad de las pruebas que obran en su contra, sino también analizarlas y poder plantear los argumentos y contrapruebas que les permitan rebatirlas” (Montero & Salazar)

Al contar con el tiempo adecuado para conocer las pruebas, el demandado en el proceso judicial tiene la posibilidad de examinar detalladamente las pruebas alegadas contra él, para poder formular medios de defensa adecuados que lo beneficien, además se otorga la igualdad y la equivalencia ente los argumentos presentados por las partes procesales. Dentro de este contexto uno de los fallos más importantes emitidos por la CIDH, que han servido de fundamento a este principio en Latinoamérica, es el caso Castillo Petruzzi vs Perú, donde en su parte pertinente se indicó, que al no poder recolectar los testimonios de descarga del acusado de este proceso, por motivos injustificados se vulnero el derecho a la defensa, por lo que la Corte Interamericana resolvió que:

“Todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos últimos” (Caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, 1999)

En base a esta resolución se indicó que los elementos probatorios en un proceso no deben ser aportados por los mismos órganos que administran justicia, sino que deben ser aportados por órganos autónomos e independientes como la fiscalía, y que las sentencias y resoluciones que se tomen deben ser basadas en las pruebas prácticas dentro de la audiencia de juicio.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Ser escuchado de manera oportuna y en igualdad de condiciones implica que dentro procedimiento donde se discuta derechos y obligaciones, se atienda los argumentos presentados por las partes y se practique las pruebas dentro de las audiencias determinadas.

36 Al respecto Esparza Leibar indica que:

“Constituye en presupuesto imprescindible para la producción de una sentencia que sea ajustada a derecho”, este derecho establece que las partes deben ser oídas en el momento pertinente y con una consideración de equivalentes en todos los momentos procesales, para que de esta forma se obtenga una sentencia adecuada, sin violación al debido proceso; lo que podemos resumir en el clásico aforismo de “audiatur et altera pars” que significa escuchar a las partes de un litigio en igualdad de condiciones.” (Esparza Leibar, 1995, pág. 140)

Lo que en conclusión señala que al escuchar a las partes en el momento importuno, se garantiza que se puedan ejercer afirmaciones y negaciones de forma conjunta, otorgando confianza en la justicia.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. La publicidad en los procedimientos judiciales tiene como finalidad que las personas interesadas en un determinado proceso puedan asistir y seguir el desarrollo del mismo. Para que así exista confianza y certeza en las decisiones del sistema judicial.

De igual forma (Montero & Salazar) agregan que “a fin de que se realice el control ciudadano de la actuación jurisdiccional y se pueda verificar el respeto a los derechos fundamentales del justiciable, se ha reconocido la necesidad de la publicidad como garantía”,

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Dentro de un proceso donde se determinan derechos y obligaciones es necesaria la presencia de un abogado, para que este en base a sus conocimientos técnicos y científicos vele por la no vulneración de los derechos consagrados en la norma constitucional. Desde el mismo punto de vista Esparza Leibar este principio tiene:

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“La finalidad de dicho principio es la de excluir la posibilidad de obligar al imputado a cooperar activamente en la formación de la convicción sobre sí mismo, y la forma de conseguirlo es mediante la prohibición de utilizar en el proceso cualquier declaración del imputado que haya sido conseguida mediante la violación del principio del que nos ocupamos”. (Esparza Leibar, 1995, pág. 140)

Lo que en conclusión, indica que con la presencia de un abogado defensor, se está evitando que por el desconocimiento, un procesado pueda auto incriminarse o declarar contra sí mismo.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

En concordancia con el artículo 2 de la Constitución Política del Ecuador que señala que: “El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.” (Constituyente, 2008)

Según lo establecido en la norma nuestro País se tiene como lenguas oficiales el castellano, el kichwa, el shuar, y en este sentido cualquier persona perteneciente a las distintas nacionalidades puede verse involucrado en un proceso judicial, ante lo cual la necesidad de un traductor es muy importante para que esta persona comprenda y entienda lo que se está discutiendo en el proceso, de forma similar sucede con los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

El abogado defensor cumple un rol importante dentro de los procesos judiciales, ya que garantiza el respecto a los derechos de los comparecientes y protege las posibles vulneraciones de los órganos judiciales.

Los abogados defensores pueden ser privados a elección del procesado y públicos aportados por el estado al respecto Ferrer Arroyo señala que:

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“Pues el derecho a contar con un abogado, persigue la defensa de la persona contra el poder punitivo del Estado, impidiendo que se trate al individuo como un objeto del proceso, debiéndoselo tratar, siempre como un verdadero sujeto del proceso” (Ferrer Arroyo, 2015, pág. 175)

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Para un legítimo derecho a la defensa es necesario dotar al procesado, la oportunidad de contradecir las alegaciones realizadas contra sí, para lo cual se hace necesario presentar pruebas que sustenten sus alegaciones.

Este derecho fundamental del procesado se traduce en el derecho de exhibir elementos probatorios, sin limitación alguna, las cuales considere necesarias para su defensa. Son medios de prueba: la inspección, las pericias, los documentos, los testimonios y la confesión

I) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. Este principio consiste en la prohibición de juzgar a una persona por un mismo hecho del que previamente ya ha sido castigado.

Autores como (Camargo, 2000), señalan que

“En su más amplio sentido, el principio ne bis in idem abarca también el efecto propio de cosa juzgada: desde el punto de vista procesal, impide una nueva actuación judicial con base en el mismo hecho o en alguna parte o fracción del mismo cuando existe una sentencia en firme al respecto (excepción de cosa juzgada), pero también cuando el acontecimiento está siendo ya procesalmente examinado por la autoridad judicial a excepción de litispendencia o pleito pendiente)”

Lo que sugiere pensar que con este principio se impide que una persona sea proseada nuevamente por una contravención previamente sancionada, o que pague dos veces por el mismo hecho.

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J) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

El Código Orgánico General de proceso señala que perito

“Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales, está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia” (Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015)

Dentro de este contexto un perito un persona especialidad en un determinado tema cuyo deber es orientar al juzgador sobre un hecho un circunstancia, para lo cual se hace necesaria su presencia dentro un proceso.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

Montero Aroca señala que

“La imparcialidad implica, necesariamente, la ausencia de designio o de prevención en el juez de poner su función jurisdiccional al servicio del interés particular de una de las partes. La función jurisdiccional consiste en la tutela de los derechos e intereses legítimos de las personas por medio de la aplicación del Derecho en el caso concreto, y la imparcialidad se quiebra cuando el juez tiene el designio o la prevención de no cumplir realmente con esa función, sino que, incumpliendo con ella, puede perseguir en un caso concreto servir a una de las partes" (Montero Aroca, 2006, pág. 69)

(MONTERO AROCA 2006)

Con la imparcialidad garantiza a los sujetos procesales, que las decisiones emitidas por los jueces, responden únicamente a los hechos probados por las partes, más no a motivaciones o preferencias personales.

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l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

El artículo 89 del Código Orgánico General de Procesos establece que

“Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.” (Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015) De esta manera la motivación expresa que las decisiones de los juzgadores han sido tomadas efectuando un proceso de interpretación, valoración, y razonamiento de los hechos discutidos dentro de las audiencias.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Cuando una persona no está de acuerdo con una decisión de un juzgador, puede oponerse a misma al respecto (Loza Pintado, 1990)señala que “su más estricto sentido, la impugnación es la institución destinada a impedir que una sentencia –acto o resolución administrativa– considerada injusta o violatoria a la ley o a la”, por lo que este derecho faculta a las partes, apelar las decisiones tomadas por juez inferior, ante su superior con la finalidad de revocar la primera decisión y solucionar las posibles vulneraciones a un derecho.

41 EPÍGRAFE III