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2.7 Data Serialization Formats

2.7.2 Efficient XML Interchange (EXI)

Las Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos podrán participar en las Subastas de Largo Plazo una vez que la Cámara de Compensación sea establecida y se encuentre en operación.

La Cámara de Compensación será una entidad que administrará de manera centralizada los contratos que sean asignados a través de las Subastas de Largo Plazo, y cuya función será asegurar el

cumplimiento de dichos contratos por los

Compradores y Vendedores que los celebre, así como de distribuir los costos de cualquier incumplimiento.

La Cámara de Compensación será contraparte a los contratos con todos los Compradores y será contraparte a los contratos con todos los

Página39 Vendedores. La Cámara de Compensación

asegurará que los Compradores realicen los pagos estipulados en los contratos y emitirá a los Vendedores los pagos estipulados en los contratos. La Cámara de Compensación asegurará que los Vendedores entreguen los productos estipulados en los contratos y transferiría los a los Vendedores los productos estipulados en los contratos.

La posición neta de pagos de la Cámara de Compensación será neutral. Es decir, su objeto será mantener un

balance entre los pagos recibidos a los

Compradores y los pagos emitidos a los Vendedores. La Cámara de Compensación distribuirá a los Vendedores el costo de cualquier incumplimiento de pagos por los Compradores. Asimismo, la Cámara de Compensación podrá administrará el riesgo de cobranza mediante la compra de pólizas de seguros o la celebración de contratos financieros para la compartición de riesgos. Los costos netos de estos instrumentos de administración de riesgo se cargarán a los Vendedores.

Podrá?/administrará? Favor de corregir

La posición neta de productos de la Cámara de Compensación será neutral. Es decir, su objeto será mantener un balance entre los productos recibidos

Página40 a los Vendedores y los productos entregados a los

Compradores. La Cámara de Compensación distribuirá a los Compradores el faltante que resulte de cualquier incumplimiento de entrega de productos por los Vendedores. Asimismo, la Cámara de Compensación podrá administrará el riesgo de incumplimiento de entregas mediante la compra de pólizas de seguros o la celebración de contratos financieros para la compartición de riesgos. Los costos netos de estos instrumentos de administración de riesgo se cargarán a los Compradores.

En caso necesario, la Cámara de Compensación ejecutará las garantías de cumplimiento que se hayan otorgado en los términos de los contratos correspondientes para asegurar que los pagos se realicen. Cualquier faltante de pagos que surja por cuentas no cobrables será absorbido por todos los Vendedores de manera proporcional a sus cuentas por cobrar. Cualquier faltante de productos que surja por incumplimientos de entrega será absorbido por todos los Compradores de manera proporcional a los productos que debe recibir.

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Vendedores

Los Interesados en participar en las Subastas de Largo Plazo con el objeto de suscribir contratos de largo plazo para vender uno o más de los productos objeto de las mismas, es decir, Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y CELs, deberán comprar las Bases de la Subasta correspondientes y presentar sus ofertas al CENACE conforme a lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, este Manual y las respectivas Bases de la Subasta.

En las Subastas de Largo Plazo no se aceptarán Ofertas de Venta virtuales. Es decir, únicamente los Oferentes Vendedores que puedan identificar las Unidades de Central Eléctrica con las que tengan contemplado honrar sus Ofertas de Venta podrán realizar Ofertas de Venta en las Subastas de Largo Plazo.

Los Oferentes Vendedores podrán realizar Ofertas de Venta en las Subastas de Largo Plazo a partir de cualquier tecnología proveniente de:

Centrales Eléctricas existentes, es decir, que se encuentren en operación; o,

Página42 Centrales Eléctricas nuevas, es decir, que no hayan

iniciado su operación comercial.

Los Oferentes Vendedores deberán identificar en sus Ofertas de Venta la Central Eléctrica o las Centrales Eléctricas que utilizarán para generar los productos ofertados, así como el porcentaje de la producción de cada Central Eléctrica que destinarán para honrar sus Ofertas de Venta.

Favor de considerar que pueda elegirse el suministro del 100% de la generación hasta alcanzar el compromiso ofertado quedando después libre disposición de la generación.

Los Oferentes Vendedores deberán observar las siguientes reglas respecto a las Centrales Eléctricas que hayan identificado en sus Ofertas de Venta:

Las Centrales Eléctricas deberán ser capaces de

generar, bajo condiciones operativas

normales, los productos ofertados, y dichos productos no podrán comprometer mediante otros Contratos de Cobertura Eléctrica. No se requiere que la Potencia o Certificados de

Energías Limpias se generen por las Centrales Eléctricas identificadas en los contratos; será permisible la libre sustitución de CELs y Potencia generados por otras

Página43 fuentes, siempre y cuando la Potencia

corresponda a la misma Zona de Potencia. No se permitirá el retiro de las Unidades de Central

Eléctrica incluidas en los Contratos de Cobertura que resulten de las subastas. Para realizar su retiro, el Vendedor deberá solicitar al Comprador la celebración de un convenio modificatorio para formalizar la sustitución permanente de la Central Eléctrica incluida en el contrato. Para llevar a cabo la sustitución, el Vendedor deberá identificar y comprometer la capacidad de otras Centrales Eléctricas que sean capaces de cumplir con las obligaciones correspondientes por el periodo restante del

Contrato de Cobertura Eléctrica. El

Comprador deberá celebrar el convenio modificatorio correspondiente si la solicitud está avalada por un perito independiente que confirme la viabilidad de la capacidad propuesta para el periodo contractual restante y que la nueva capacidad tiene condiciones equivalentes o superiores de disponibilidad. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 135 de la Ley, y en la Base 3.6 de las Bases del Mercado Eléctrico.

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