• No results found

2  Graphene 10 

4.6   Electrical characterisations and analysis 83

Para determinar el alcance de la maniobra por la cual resultaron convocados Carlos y Munir Menem, Galeano, Anzorreguy, Palacios, Anchezar y Castañeda, resulta necesario describir en este apartado las conductas puntales realizadas por los imputados para mantener los efectos del encubrimiento cuya gestación se analizó en el apartado anterior con relación a la línea de investigación de la llamada “pista siria”, la cual, de acuerdo con el punto de prueba II.e.22., es denominada así puesto que “por “pista siria” debe entenderse aquella que pueda conducir o se vincule con una eventual participación de Alberto Kanoore Edul y su entorno de ascendencia siria en el atentado a la AMIA”.

Se tratará de verificar justamente, cómo ha sido posible que la maniobra emprendida por los imputados subsistiera a lo largo de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y parte de 1999, cuando, como se verá, se trataba de uno de los procesos penales más resonantes de la década en los que el control de su contenido y su curso no era privativo de los nombrados, sino que existían otros actores -ajenos a la maniobra- que podían impulsar efectivamente lo que desde la perspectiva ilícita de los imputados debía mantenerse en estado potencial. Se analizarán de esta forma cada una de las decisiones o actos realizados tendientes a impedir y/o entorpecer el curso natural de la investigación, así como aquellos adoptados con el fin de otorgarle apariencia de legalidad al proceso.

A tal efecto, el análisis tratará de verificar en cada uno de esos años los elementos que beneficiaban el avance de la pista y cómo éstos eran dejados de lado, perfeccionando de esta forma la maniobra a la que se viene haciendo referencia.

En tal sentido, el examen permitirá corroborar que existen dos clases de pruebas, aquellas inmediatamente agregadas y postergadas y otras de las cuales se tenía conocimiento y directamente no eran agregadas al expediente en el momento en que se las conocía sino que, en efecto, fueron incorporadas con posterioridad para dar lugar a la reactivación de la pista. Reactivación ésta que se comenzó a perfilar hacia el final del segundo mandato presidencial del Dr. Carlos Saúl Menem.

Poder Judicial de la Nación

Lo que se puede observar teniendo en cuenta el impulso que cobró la investigación cuando la entidad de la directiva de Carlos Menem empezó a disiparse, es que durante aproximadamente cinco años se evitó la producción de las medidas que eran imprescindibles para dilucidar la responsabilidad de la pista siria, lo que ocasionó la pérdida de elementos de producción inmediata y de difícil recolección posterior, que frustraron la averiguación de la verdad.

Esta circunstancia denota, justamente, que los imputados tenían pleno conocimiento de lo que sucedía, puesto que si por el contrario hubieran tenido la seguridad de que tal cauce era irrelevante, la investigación al respecto podría haberse cerrado definitivamente mucho tiempo antes.

Sin embargo, el estado latente en el cual se mantuvo la pista, demuestra el origen del irregular proceder que se corresponde con la directiva emanada de la órbita presidencial y la inseguridad -reflejo del conocimiento efectivo de la incorrección de sus conductas- respecto de lo que estaban haciendo quienes en definitiva debían materializar esa voluntad. Más aún, cuando -tal como vimos en el apartado anterior- ya las primeras pruebas colectadas denotaban una sospecha de responsabilidad por parte de integrantes de la familia Kanoore Edul, estas sospechas lejos de diluirse se fueron acrecentando paulatinamente, configurando un cuadro de situación apto para dirigir una imputación penal fundada y, en consecuencia llevar a cabo la recopilación de pruebas necesarias.

Quiero decir que, lejos de tratarse de una suerte de “principio de oportunidad natural” por parte del juez instructor fundado en circunstancias que si bien no incorporadas a la causa determinaran la inocencia de las personas a las que se intentó encubrir, lo que aquí se hizo fue dilatar irrazonablemente la pesquisa en virtud de razones que no se corresponden con el desempeño esperado de la administración de justicia, todo lo cual determinó un perjuicio irreversible para la investigación.

Como fue descripto anteriormente, una de las circunstancias que acredita la materialidad de los hechos imputados es que los elementos que le otorgaban verosimilitud al cauce de investigación se fueron acrecentando, lo que denota, justamente que, si bien en la planificación inicial de cómo evitar investigarlo, pudo caber la creencia de que Kanoore Edul ciertamente no tenía responsabilidad y pudieron haber obrado por error, confianza ciega en la autoridad o subordinación obligada, respecto de la comisión del hecho que se les imputa, estas hipótesis -error/confianza/subordinación- deben ser dejadas de lado, puesto que se

advierte que, contrariamente a lo que pudieron haber hecho -actuar correcta y diligentemente, oponerse a participar de un delito- a mayores pruebas incorporadas fueron perfeccionando los métodos para lograr mantener en un estado de vigencia ficticia la investigación que correspondía realizar.

Esto demuestra, en síntesis, que la decisión puesta de manifiesto por parte de Carlos Menem y Munir Menem además de ser ilegítima era ilícita y que tal ilicitud era conocida por aquellos que directamente operaban en el proceso. Que, por otra parte, lo que guió las acciones de Galeano y de aquellos que respondían a sus directivas, fue, entonces, el cumplimiento de la voluntad presidencial.

La acreditación fáctica de tal esquema delictivo, se realizará mediante la valoración de aquellos elementos probatorios que poseen mayor relevancia -sin descartar que existan otras pruebas-, ello, en el entendimiento de que resultan suficientes para tener por probado el hecho imputado, con los alcances propios de esta clase de pronunciamientos.