4.5 Ring sample preparation by casting and etching
5.1.1 Electrical conduction
“Una sociedad sana debe ser respetuosa con el buen nombre de quienes nos han precedido en el transcurso de la historia y ha de exigir que no se difame o injurie la memoria de los muertos”.
A. Pérez, 2004.
La memoria defuncti es un novedoso concepto integrador que reúne la protección a los derechos de honor, imagen y la intimidad, en razón de la memoria de los fallecidos. A pesar de parecer una mezcolanza por fines de practicidad, no es como ya se llamó, un derecho tricéfalo, sino más bien, “tres derechos diferenciados, autónomos y por ello con perfiles propios”. 150
El concepto de derecho defuncti aún es joven en doctrina y derecho comparado. España lo adopto bajo la LO 1/1982 donde se regula la protección civil al honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida151. Otros países de larga tradición positivista de respeto a los fallecidos regulan esta parte bajo normas independientes sin usar dicha denominación. La Argentina no utiliza esta reunión conceptual, pero existen normativas que velan (parcialmente) por la memoria de los difuntos. Su idealización parte de la superación de lo que se entiende por respeto hacia el establecimiento de un verdadero derecho. Se origina, entre otros, en la tradición oral e intangible de respeto por los difuntos y la necesidad de proyectar una defensa objetiva ante las agresiones hacia los que ya no están. Su eficacia reviste en superar conceptos aislados y descontextualizados de la figura del cadáver y en la potenciación de elementos íntimamente interligados como el honor, intimidad e imagen. En la actualidad se ha escrito bastante sobre la memoria defuncti y a poco se va mostrando la utilidad de este
neo-término en la resolución de casos.
149Quienes trabajamos con cadáveres reconocemos al instante la necesidad técnica y humanística de revelar la identidad a los desdichados. No parece correcto interpretarlo aisladamente como acto pietario o desafío técnico; en verdad, es el fruto de un impulso que nos lleva comprender la existencia de una obligación moral a la reunificación de la disuelta unicidad entre el cuerpo y el individuo. La identificación cadavérica no le devuelve la dignidad, pues de hecho, ella nunca lo abandonó, lo que reivindica es un poquito de su alienada humanidad.Un abordaje filosófico de la “dignidad post mortem” se desarrolla con mayor amplitud en la segunda parte de esta obra.
150 MACIAS CASTILLO, A., Calificación errónea del bien jurídico protegido: confusión del derecho a la intimidad con derecho al honor. Análisis de la STS 17 Junio de 2004, AC, núm. 19, 2004, pg. 2364. 151 Los artículos, 4, 5 y 6 de la LO 1/1982 son específicamente dedicados a la defensa de la memoria defuncti.
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Anticipación jurídica de la dignidad
Como hasta aquí se vio la dignidad humana es central en el diálogo de derechos inherentes al hombre. Al igual que el concepto persona, su discusión se da sobre su calidad de asignación o reconocimiento, de donde se concluyen similares consideraciones. No amerita entrar de nuevo en ese debate, pues quedó claro que desde la visión realista –la que sigue esta tesis– es un reconocimiento, el mayor de todos. Así, la dignidad es elrespeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer.152 Característicamente no posee niveles, ontológicamente nadie tiene mayor o menor dignidad que otro, por tal, todos somos igualmente dignos.
Iusfilosóficamente es como un bloque inquebrantable, que puede incluso no reconocérsela pero que es imposible renunciar a ella.
En cuanto a la dignidad de los muertos LOPEZ JACOISTE es lúcido al afirmar: “Asoma aquí, sobremanera expresiva, la dignidad de la persona, la cual, aun después de extinguido su vivir, mantiene la significación y el respeto de lo que fue y significó”. 153
La dignidad de la persona, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Nacional y otros instrumentos del aparato normativo, está integrada profundamente al ordenamiento jurídico de prácticamente todos los países y se erige como fundamento del orden y de la paz social. Es la dignidad, y no podría ser otra, la que ha vehiculado la conexión entre los derechos humanos y los derechos de quienes han muerto.
PEROSINO llama a reconocer la dignidad del cuerpo muerto argumentando la inclusión del cadáver en el colectivo humano. Dice al respecto: “si la dignidad es algo constante, entonces la dignidad del cuerpo muerto debe ser respetada tanto en términos teóricos como simbólicos y prácticos”.154
Es justamente en los términos prácticos donde el Derecho ha reconocido heterónomamente, expresa o implícitamente, la mentada dignidad del cadáver, asumiendo la elaboración de normativas y estrategias que salvaguardan la lesión de su memoria y el menoscabo de su cuerpo, paquete de “derechos” denominados “derechos post mortem”. En el apartado filosófico se estudiará las distintas dimensiones de la dignidad y cómo se integran a la tesis de la dignidad del cadáver.
152 BAYERTZ, KURT, Voz “Menschenwürde”, en: HANS-Jörg Sandkühler (coord.), Enzyklopädie Philosophie, Hamburg, F. Meiner, 1999, pg. 824-826.
153 LÓPEZ JACOISTE, J. J., Intimidad, honor e imagen ante la responsabilidad civil, vol. IV, 1988, pg. 612.
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Corolarios de esta parte
Finalizado este recorrido analítico se pueden emitir algunas consideraciones parciales de particular interés. Inicialmente, queda claro y ampliamente sustentado que posterior a la muerte y bajo la figura del fallecido existe derechos y cualidades propias que demandan derechos. Visto de la siguiente manera, la muerte conforma cuatro situaciones respecto a los derechos personalísimos y atributos de la personalidad. 1.- Extingue el derecho a la vida y la integridad física (en su primer sentido). Extingue el derecho a la Libertad. Extingue los atributos de capacidad y de estado. Extingue el derecho al honor (subjetivo).
2.- Preserva el derecho a la integridad física (en su segundo sentido). Preserva el derecho sobre el destino del cadáver. Preserva el derecho a la imagen. Preserva el derecho a la identidad. Preserva el derecho al honor (objetivo). Además preserva atributos como nombre y domicilio.
3.- Transforma el derecho a la intimidad en derecho a la memoria defuncti. (Honor objetivo e imagen también pueden integrarse como derecho a la memoria defuncti). 4.- Genera en particular a los deudos y en general al Estado, derechos/obligaciones de protección de la integridad del cadáver (cuerpo y memoria) y del cumplimiento de las disposiciones de última voluntad.
Es así que queda en evidencia de forma racional que estas nuevas relaciones post mortales se armonizan con los lineamientos de la técnica jurídica y tienen alta consideración de la moral pública, memoria de los fallecidos y sentimientos de los deudos. El derecho ha ajustado la norma a fin de tutelar el respeto hacia los muertos por duplo motivo: “por su condición anterior de persona humana y en consonancia con su actualizada condición de cadáver humano”. Fenómeno que se ha convenido denominar
Cadavere condittio.