Unión Europea -24.0% -37.8% n.a.
Fuente: SIC-FP y Fortuny
14. Los resultados encontrados muestran que a lo largo del periodo analizado el precio de las imp
tores meramente com
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ortaciones subvencionadas, originarias de la Unión Europea, registran sistemáticamente márgenes significativos de subvaloración en relación con el precio del producto nacional, y se puede apreciar que el precio de dichas importaciones estuvo incluso por debajo del costo de producción nacional.
315. Al respecto, es importante señalar que el diferencial de precios no obedece a fac
petitivos, puesto que las importaciones investigadas se benefician con apoyos gubernamentales y que, en promedio porcentual para todas las importaciones europeas, el margen de subvención encontrado sería equivalente al 26.5%. De esta manera, la práctica de apoyo gubernamental explicaría en gran medida el diferencial con respecto a los costos y precios nacionales registrados en dicho periodo, por ejemplo, respecto a los costos de abril a diciembre de 2000 y 2001, que ascendió a 24% y 38%, respectivamente.
316. Así pues, las cifras disponibles muestran que la existencia de subvenciones en las magnitudes calculadas de manera definitiva, ha permitido que ingresen al mercado mexicano importaciones de aceite de oliva originarias de la Unión Europea a precios significativamente inferiores a los de la producción nacional y sus costos de producción, lo que explica su penetración en el mercado nacional.
317. Por otro lado, la solicitante señaló que el único elemento que influyó para que suspendiera la producción de aceite de oliva fueron los precios del aceite originario de la Unión Europea. Al respecto, manifestó que los productores europeos empezaron a vender su producto a los mayoristas y a las grandes cadenas de autoservicio a precios tan bajos que provocaron que éstos le cerraran el mercado a la solicitante, ya que ésta no pudo ni puede vender su aceite de oliva a precios que compitan con los de las importaciones subvencionadas.
318. Para apoyar su argumento, la solicitante presentó cartas de las ofertas presentadas a siete cadenas de autoservicio; sin embargo, a decir de la solicitante la negativa de estas empresas se debió a que los precios nacionales estaban por encima de los precios del producto importado.
319. La información aportada permite apreciar que el precio ofrecido por Fortuny en dichas ofertas disminuyó en relación con los observados en 2000 y 2001, pero de todas formas se encontró por arriba del precio de las importaciones subvencionadas. Es decir, la solicitante ofreció su producto directamente a los clientes potenciales, eliminando los márgenes del distribuidor a precios menores (más competitivos que los que anteriormente ofrecía la producción nacional) y, aun así, no pudieron competir con el precio de las importaciones subvencionadas.
320. Adicionalmente, como se encuentra descrito en el punto 67 de la resolución preliminar, la Secretaría requirió a la ANTAD, en lo general, y a algunas de sus empresas afiliadas, en lo particular, con objeto de que indicaran si recibieron ofertas de aceite de oliva por parte de las empresas Fortuny, Maprinsa o alguna otra empresa que se ostentara como productora nacional de aceite de oliva, de manera que señalaran las fechas en que fueron recibidas, si aceptaron o no dicha oferta, y las razones de su decisión. En primera instancia, la Secretaría sólo recibió respuesta por parte de Tiendas Comercial Mexicana, la que señaló que no recibió ofertas de aceite de oliva por parte de las empresas Fortuny, Maprinsa, ni de ningún otro posible productor.
321. Como se previó en los puntos 181 de la resolución preliminar y 63 de la presente Resolución, la Secretaría realizó mayores indagatorias al respecto y, en consecuencia, el 4 de octubre de 2004 procedió a requerir información adicional a las empresas, Nueva Walmart, Grupo Corvi, Servicios Comerciales Garis, La Europea México, Tiendas Comercial Mexicana y Grupo Gigante. Específicamente, se les preguntó si han adquirido aceite de oliva importado del Reino de España y/o la República Italiana y cuáles son las razones por las que lo han adquirido, si han recibido ofertas de aceite de oliva por parte de Fortuny o bien de alguna otra empresa que produzca en los Estados Unidos Mexicanos.
322. Al respecto, Nueva Walmart señaló que ha adquirido aceite de oliva importado para el desarrollo de marcas propias, y que no recibió ofertas de Fortuny. Por su parte, Grupo Corvi señaló que no ha adquirido aceite de oliva importado del Reino de España y/o la República Italiana, no ha recibido ofertas de Fortuny, y que sólo ha recibido una cotización de aceite de oliva por parte de una empresa importadora mexicana. Por su parte, Servicio Comercial Garis señaló que ha adquirido aceite de oliva español, que no conoce a Fortuny, y que no tiene conocimiento de que alguna empresa haya hecho ofertas de aceite de oliva nacional. Tiendas Comercial Mexicana reiteró lo señalado en la resolución preliminar en el sentido de que no recibió ofertas de aceite de oliva por parte de las empresas Fortuny, Maprinsa, ni de ningún otro posible productor. Por último, La Europea México señaló que ha adquirido aceite de oliva español e italiano, pero no recibió ofertas de Fortuny.
323. Durante la etapa final de la investigación, Fortuny presentó documentación relativa al contacto que ha establecido con una de las empresas señaladas anteriormente, con posterioridad al periodo investigado. Al respecto, la solicitante argumentó que de proceder la aplicación de medidas compensatorias o que la Unión Europea retire sus subvenciones a la producción de aceite de oliva y, en consecuencia, que se hayan realizado las inversiones proyectadas, el precio del producto nacional se volvería competitivo en relación con el precio de las importaciones originarias de la Unión Europea.
324. Al respecto, la Secretaría también comparó los precios observados de las importaciones en el periodo investigado, con y sin adicionarles el margen de subvención calculado, con respecto a los precios y costos proyectados por Fortuny durante tres años de vida del proyecto. La información es proyectada porque durante el periodo abril a diciembre de 2002 la industria nacional se vio impedida para efectuar operaciones y, en consecuencia, no registró cifras de costos o precios reales. Cabe señalar que los costos proyectados incluyen los siguientes conceptos: costos de producción del aceite de oliva, cajas de cartón, latas y cinta, mano de obra, gastos indirectos de fabricación y depreciación, más el costo de fletes y seguros, es decir, se contó con el costo total pleno de producción.
325. Las cifras que obran en el expediente administrativo muestran que si las importaciones europeas hubieran ingresado sin los apoyos gubernamentales que se detectaron, el productor nacional se habría colocado en una situación relativamente competitiva, es decir, que con la aplicación de cuotas compensatorias los márgenes de subvaloración se revertirían de forma tal que, por un lado, los precios nacionales podrían cubrir costos de producción y, por el otro, podrían colocarse incluso por debajo de los precios de las importaciones.
326. De lo anterior se colige que mientras la Unión Europea no retire sus subsidios a la producción de aceite de oliva no sería económicamente rentable reiniciar actividades productivas por las condiciones adversas prevalecientes en el mercado; sólo sería factible reanudar la producción nacional si no se compite con precios de importación que se beneficien de altos apoyos gubernamentales, o bien mediante la aplicación del régimen de cuotas compensatorias.
327. Por los resultados descritos en los puntos precedentes, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado se registró una significativa tendencia a la baja en los precios de las importaciones investigadas hasta antes del cierre de la industria nacional, misma que se revierte posteriormente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del ASMC, que durante el tiempo en que la rama de producción nacional estuvo en operaciones también se registró una significativa subvaloración de precios de las mercancías objeto de subvención en comparación con el precio del producto similar nacional, e incluso en relación con los costos nacionales, tanto los reales (hasta diciembre de 2002) como los proyectados o potenciales estimados por la solicitante.
Efectos sobre la producción nacional
328. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la LCE, 64 fracción III del RLCE, y 15.4 del ASMC, la Secretaría analizó los efectos causados sobre los productores nacionales del producto nacional similar al investigado, considerando para ello los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de producción nacional.
329. La solicitante presentó información de sus indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo analizado con el fin de demostrar que el ingreso de importaciones subvencionadas causó daño a la rama de la producción nacional, al impedir la reanudación de sus actividades productivas en el periodo investigado. También manifestó que dichas importaciones propiciaron el cierre de la industria durante el periodo de análisis. El comportamiento de esta información se describió desde el inicio de la investigación, así como en la resolución preliminar.
330. Cabe señalar que como resultado de la visita de verificación practicada a la solicitante, referida en el punto 67 de esta Resolución, se realizaron algunos ajustes a la información aportada por esta empresa, pero los ajustes efectuados no tienen mayor trascendencia en el análisis pues, finalmente, durante el periodo investigado se suspendió la producción de aceite de oliva y la mayor parte de los indicadores de la rama de la producción nacional acumularon una caída de 100%. En particular, se observó una diferencia en la producción en uno de los meses del periodo analizado, por lo que se realizó el ajuste correspondiente. Por otro lado, la solicitante no pudo acreditar los valores reportados sobre inventarios y la Secretaría procedió a calcularlos conforme a la fórmula contable: I0 =P0 −V0+I−1, donde: I0 = inventario del periodo; P0 = producción del periodo; V0 = ventas del periodo, I-1 = inventario del periodo previo.
331. La información señalada permite apreciar que en el periodo previo al investigado la producción nacional registró un crecimiento de 28%, mientras que en el periodo investigado ésta disminuyó 100%, puesto que no se registró producción nacional de aceite de oliva; a decir de la solicitante, y tal como se señala en el punto 307 de esta Resolución, los precios significativamente inferiores a los que llegaron las importaciones originarias de la Unión Europea en relación con los precios e incluso los costos de producción nacional, propiciaron un incremento sustancial en el volumen de éstas, lo que llevó a la suspensión de actividades de la solicitante en marzo de 2002; al mismo tiempo, el fenómeno de distorsión de precios en el mercado nacional influye negativamente para que la industria reanude sus actividades productivas.
332. Asimismo, Fortuny señaló que de no incurrir en condiciones desleales las importaciones podría reiniciar operaciones. La solicitante estimó que al reiniciar su producción ésta sería de (información confidencial) toneladas en el primer año, (información confidencial) toneladas en el segundo año y de (información confidencial) toneladas en el tercer año, con lo cual se observarían incrementos de 66.7% y de 65% durante estos tres años.
333. A diferencia de lo observado en los volúmenes de producción (en el periodo previo al investigado comparado con el mismo periodo del año anterior), las ventas de la empresa mostraron disminuciones en el
periodo previo al investigado (menos 45.4%), en tanto que en el periodo investigado ya no se registraron operaciones, lo que explica que finalmente la solicitante suspendiera sus actividades productivas. De esta forma, la información que obra en el expediente administrativo muestra a lo largo del periodo analizado una clara tendencia a la baja en los volúmenes de producción y ventas de la industria nacional hasta llegar a cero, como se aprecia en la siguiente gráfica (el nivel de 2004 corresponde a la incipiente producción, después de la adopción de medidas preliminares).