4.3 Results
5.2.4 Electrochemical Performance
La Consitución establece el derecho de los ciudadanos de asociarse libremente en paridos o en movimientos políicos para presentar candidaturas a cargos elecivos y orientar la políica nacional. El Código Electoral reglamenta las formalidades para la creación y reconocimiento de las citadas organizaciones políicas.12
Los paridos políicos y movimientos políicos son considerados órganos de derecho público, son de carácter nacional, están subordinados a las leyes y adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Jusicia Electoral. Tienen como inalidad asegurar la autenicidad del sistema representaivo y la defensa de los derechos humanos. 13
Para la creación de un parido políico se deben desarrollar dos etapas: una preparatoria y otra de reconocimiento. En la etapa preparatoria, luego de la presentación de ciertos recaudos, se autoriza al parido políico en formación a realizar tareas de proseliismo con miras a reunir los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento deiniivo. La autorización otorgada iene una vigencia de dos años dentro del cual se debe solicitar el reconocimiento. 14
11 Arículo 3 del Reglamento para el voto de Paraguayos Residentes en el Extranjero. 12 Art. 125 de la Consitución Nacional.
13 Arículos 8 al 16 del Código Electoral. 14 Art. 17 al 20 del Código Electoral.
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Dentro del plazo de dos años, el parido políico en formación deberá solicitar su reconocimiento y presentar los requisitos exigidos por la ley: acta de fundación, declaración de principios, estatutos, disinivos, nómina de los direcivos, registro de ailiados no inferior al 0,50% del total de votos válidos emiidos en las úlimas elecciones para la Cámara de Senadores y habilitación de iliales en por lo menos cuatro departamentos además de la capital. 15
Del procedimiento de formación paricipa el Fiscal Electoral de la Capital y se otorga la oportunidad a los demás paridos políicos de formular oposición al reconocimiento citado en el caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos por la ley o se afecten derechos de otras organizaciones políicas. Por ejemplo, si la organización que solicita reconocimiento pretende uilizar un color igual o similar al que pertenece a otro parido políico. 16
Los movimientos políicos son organizaciones políicas de carácter transitorio que permiten a un ciudadano presentarse como candidato en forma independiente de un parido políico. Como requisito principal se requiere del patrocinio electores equivalentes al 0,50% del total de votos emiidos en las úlimas elecciones para el cargo pretendido. Los movimientos se exinguen una vez terminada la elección para la cual fueron consituidos y ienen derecho a recibir subsidios del Estado.17
También pueden consituirse alianzas y concertaciones para la presentación conjunta de candidaturas por parte de los paridos y movimientos políicos. Para tener ese derecho deben ser reconocidos por la Jusicia Electoral dentro del plazo establecido en el calendario electoral.
2.6.- Convocatoria a elecciones
La convocatoria debe realizarse por el Tribunal Superior de Jusicia Electoral por lo menos con ocho meses de antelación a la fecha de los comicios y debe contener: la fecha de elección nacional o municipal, la fecha de realización de las elecciones internas en los paridos y movimientos políicos para la elección de candidatos, cargos a ser llenados (clase y número), distritos electorales en los que debe realizarse y la determinación de los colegios electorales e acuerdo con los cargos a ser llenados. La convocatoria debe ser publicada y comunicada a los Poderes del Estado y a los paridos políicos.18
15 Art. 21 del Código Electoral. 16
Art. 22 y 23 del Código Electoral.
17 El subsidio es una forma de inanciamiento público de la políica que consiste en la devolución de una parte de los gastos de campaña en proporción a la canidad de votos obtenidos.
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2.7.- Elecciones internas y formalización de candidaturas
De acuerdo con la legislación electoral, ienen derecho a presentar candidaturas los paridos políicos, los movimientos políicos, las alianzas y las concertaciones reconocidos debidamente por la Jusicia Electoral. Para tener dicho derecho deben realizar sus respecivas elecciones internas para elegir a sus candidatos. La falta de realización de elecciones internas consituye una causal de impugnación de las candidaturas presentadas.
Las internas de los paridos y movimientos políicos de acuerdo con las mismas reglas previstas para las elecciones organizadas por la Jusicia Electoral. Deben contar con órgano electoral, un cronograma electoral y desarrollar un proceso con las etapas señaladas anteriormente. También deben aplicar las mismas reglas de distribución de escaños previstas para los cargos elecivos nacionales, departamentales y municipales.
Las candidaturas deben presentarse ante la Jusicia Electoral, dentro del plazo ijado en el cronograma electoral, con los siguientes requisitos: comunicación de la organización políica, nominación de apoderados, ijación de domicilios y aceptación de candidatura de los postulados.
Luego de la presentación de las listas de candidaturas se habilita un periodo de cinco días dentro del cual se pueden impugnar las candidaturas presentadas.19 Las impugnaciones pueden basarse en deiciencias de la presentación de candidaturas o en la existencia de inhabilidades de los candidatos.20 Las inhabilidades están previstas en los arículos 197, 198 y 235 de la Consitución Nacional. La ley permite la subsanación de las deiciencias y la susitución de los candidatos impugnados dentro del plazo ijado por la Jusicia Electoral. 21
Como ejemplo, citamos algunos de los inhabilitados para presentarse como candidato a un cargo elecivo:
- los condenados por sentencia irma a penas privaivas de libertad, mientras dure la condena
- los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella
- los condenados por la comisión de delitos electorales, por el iempo que dure la condena
- los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el
19 De acuerdo con el art. 41 de la Ley 635/95 sólo ienen legiimación aciva para impugnar candidaturas los apoderados de los paridos políicos que paricipan de la elección.
20 Art. 159 del Código Electoral. 21 Art. 168 del Código Electoral.
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Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los miembros de la Jusicia Electoral.
- los ministros o religiosos de cualquier credo
- los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o enidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado
- los militares y policías en servicio acivo - Los propietarios de medios de comunicación - Los Ministros y Viceministros
- Los presidentes de Consejos o administradores generales
En relación a las candidaturas es importante señalar que la legislación actual sobre cuota de género es ineicaz para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Es por eso que la mayoría de los candidatos son hombres.
Se exige la postulación de una mujer como mínimo por cada cinco lugares en la lista de candidatos de las elecciones internas de cuerpos colegiados. Pero esta disposición es insuiciente para lograr la igualdad pretendida.
2.8.- Boletas de sufragio
Se uiliza un boleín de sufragio para cada cargo en el cual se desina un cuadrilátero a cada lista de candidatos que se ideniica con un número, el nombre de la organización políica y el color asignado. En el caso de los cargos unipersonales (Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores e Intendentes) se agrega el nombre y la fotograía de los candidatos. Si se trata de cargos pluripersonales se agregará el nombre y la fotograía del primer candidato de la lista.
2.9.- Agentes electorales
Para el desarrollo del proceso electoral, principalmente para la votación, se designan varios agentes electorales que cumplen funciones en representación de las organizaciones políicas.
Juntas Cívicas: Están conformados en cada distrito o municipio por cinco itulares e igual canidad de suplentes. Representan a los paridos políicos con representación en la Cámara de Senadores. Tienen como funciones principales: distribuir los materiales de los Juzgados Electorales, entregar los documentos de la votación a los Juzgados Electorales y requerir la adopción de medidas de seguridad.
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Miembros de mesa: Para cada mesa de votación se designa a un Presidente y dos vocales que representan a los paridos con mayor número de bancas en el Congreso.
Veedores: todos las organizaciones políicas paricipantes de la elección ienen derecho a designar un veedor para cada mesa receptora de votos.
Apoderados: Representan a las organizaciones políicas en todos los actos del proceso electoral. Durante la votación cumplen funciones en los locales habilitados.