3. Presenting the methodology for understanding the role of sustainability-labels in sustainable
3.2. An ethnographic-inspired approach for understanding consumer relations with labels
3.2.4. From elements to practices: Putting separate units into categories for analysis
Partiendo de la premisa que éste derecho encuentra su referente constitucional en el artículo 29 de la constitución política el cual predica lo siguiente: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable (Constitución politica, 2007).
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Botero & Fajardo, 2012). Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Teniendo en cuenta que este derecho está conformado por una serie de principios generales del derecho, tales como, entre otros: el Principio de Legalidad, el Principio de Congruencia, el Principio de Proporcionalidad, el Principio Non Bis In Ídem, la Presunción de Inocencia y el Derecho a la Defensa, siendo estos los que se analizan en el
procedimiento disciplinario (Constitución Politica Colombiana, 1991).
Como acertadamente lo indica el investigado en sus explicaciones, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución, implica que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con las leyes preexistentes la aplicación de este principio dentro del procedimiento disciplinario, implica que las normas reglamentarias sean de aplicación exclusiva y obligatoria, en este sentido, sólo los hechos que violen las disposiciones legales o
reglamentarias pueden ser sancionados, según lo establecido en el mismo reglamento, por esto la investigación disciplinaria debe en gran medida demostrar efectivamente cuáles fueron las normas violadas con la actuación del trabajador investigado, ahora de igual forma al momento de llamar la atención de un trabajador, se debe estar seguro que los hechos configuran una violación a las normas disciplinarias, legales, reglamentarias o funcionales (Tejada, 2015).
El principio de congruencia o consonancia entre el fallo y la acusación, constituye una de las garantías que orienta el debido proceso y el derecho de defensa y como tal impone
que entre tales actos procesales deba existir una adecuada relación y correspondencia en sus tres aspectos básicos: personal, fáctico y jurídico (MinProtección Social, 2011).
Este postulado, entonces, implica que el fallo no puede recaer sobre hechos diferentes a los que fueron materia de la acusación, ni desconocer la calificación jurídica predicada en ellos (Mineducación, 2006). Podrá el juzgador a lo sumo, dado el carácter provisional de esta última, concretar definitivamente la adecuación típica del hecho punible, acomodando a la sentencia -si es del caso- la conducta a uno cualquiera de los tipos que integran el capítulo respectivo, pero sin trascender los límites o parámetros impuestos por el núcleo central de la acusación, como lo tiene bien definido la jurisprudencia (Cfr. sentencia de marzo 4 de 1997, radicado 9637).
El concepto de proporcionalidad ha sido contemplado por la Corte Constitucional en sentencia C125/03, en cuya exposición de motivos se establece respecto de dicho principio constitutivo del debido proceso en procedimientos disciplinarios en materia laboral que, éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, respecto de la sanción disciplinaria, la proporcionalidad implica también que ella no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad (Henao, 2014). Sobre este particular el artículo 18 del mismo Código Disciplinario Único define lo siguiente:
“La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley” (Meléndez, 2017, pág. 6). Es importante destacar la relevancia de este criterio, toda vez, que la línea
jurisprudencial ha señalado que no solamente basta con que el empleador logre demostrar la falta por parte del trabajador, sino que es necesario que ésta ocasione un perjuicio trascendente a la empresa u organización.
En términos generales, el derecho a la defensa se entiende como la exposición de los argumentos fácticos y jurídicos que se oponen a la acusación. En otras palabras, es brindar la oportunidad al interior del procedimiento para que el trabajador exponga su versión de los hechos. El desconocimiento de este derecho, deja sin efecto la sanción que se imponga.
Ahora bien, el derecho a la defensa se relaciona, según Correa (2006), adicionalmente con el derecho del imputado a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que le imputan, también contiene la aplicación del principio de contradicción en todas las etapas del proceso y el derecho a presentar sus alegaciones, es decir, a presentar los elementos de hecho y derecho que han de incidir en el resultado final y a probarlos, y por último, “es también positiva del derecho a la defensa, la motivación de la sentencia.
Así las cosas, siendo la Corte Constitucional la máxima autoridad interpretativa de las normas, todo empleador debe aplicar cada uno de los elementos constitutivos del debido proceso en el evento de iniciar un proceso disciplinario en contra de algún trabajador.
La presente investigación defenderá la tesis en la cual se podrá constatar que en aras de que los empleadores de empresas del sector privado cumplan las garantías mínimas justas y dignas de los derechos fundamentales de los trabajadores en los procedimientos
disciplinarios se hace necesario que se haga una reforma general a los reglamentos internos de cada una de las empresas del sector privado y que éstas a su vez contengan
intrínsecamente los parámetros básicos de respeto por la dignidad y las garantías mínimos del debido proceso, de tal manera se reduciría en gran medida el número de casos