como un delito independiente, creando un gran vacío legal al momento de resolver estas actuaciones, La vida del paciente vale tanto como la del médico. Por el bien de todos, la legislación debe proteger tanto a una como a otra, en consecuencia el Documento legal de consentimiento informado hace énfasis a su mismo nombre informar al paciente y mediante esa información verificar que las decisiones tomadas por el se lleven a cabo con el necesario y completo discernimiento en cuanto a qué se le va a hacer, cómo se llevará a cabo, los riesgos estadísticos que puede implicar, y las opciones o alternativas terapéuticas que podrían existir, pero que sucede cuando existen complicaciones y sucesos inesperados propios del organismo del ser humano, que sucede en el caso de que el paciente no reaccione a tratamientos provistos con anterioridad el momento mismo de una intervención, pues en estos casos el profesional de la salud recurre a técnicas necesarias no previstas para que el mismo paciente continúe viviendo pues eso es lo que el medico precautela, la estructura actual del Art. 146, deja blindados a los médicos, y se cubren justamente de una eventual estrategia que deja en indefensión a los profesionales de la salud. Hay que tener presente que el núcleo central de la responsabilidad profesional por comportamiento culposo es la infracción al deber objetivo de cuidado, pero no cualquier falta de cuidado configura la culpa, sino solo aquella que contempla el tipo penal, así como la mera producción de un resultado tampoco puede considerarse como constitutiva del delito imprudente, El deber objetivo de cuidado se encuentra constituido por una serie de reglas de distinto origen y fundamento, pues pueden provenir de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales o simplemente de usos y costumbres propios de una actividad determinada la mayor proporción de ámbitos, se denomina lexartis en el caso de la práctica médica. En el caso de las reglas técnicas no reglamentadas, la jurisprudencia internacional exige que la “regla de experiencia” sea condición tácitamente admitida y guardada. Debe recalcarse que la infracción de reglas técnicas no es condición suficiente para que se considere producida la infracción al deber objetivo de cuidado, pues la producción de resultados puede deberse a la conjunción de una serie de cursos causales que deben ser determinados. En otras palabras, debe existir una relación de causalidad directa entre la infracción al deber objetivo de cuidado y el resultado lesivo para que pueda fundamentarse el delito imprudente o culposo, esto implica que el resultado lesivo debe constituirse en la realización de la infracción al objetivo de cuidado y no de otros cursos causales independientes o conexos. En el ejercicio del acto médico, el profesional de la
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medicina, se obliga a emplear todos sus conocimientos y medios suficientes y disponibles de su ciencia y arte con el propósito de precaver, diagnosticar, tratar y curar una determinada enfermedad. Por consiguiente, el médico contrae una obligación de medios para el propósito
encomendado, y no una obligación de resultado, por tanto, el objeto de
la responsabilidad médica es sólo una obligación de medios que contrae el facultativo. Pues entonces la culpa no se contrae cuando el medico utiliza técnicas innecesarias tal como lo señala el Art. 146 del código orgánico integral penal, sino más bien por la ausencia de técnicas necesarias en casos que así lo ameriten. En el Código de ética Médica en su Capítulo III, Art. 15 nos señala claramente que el profesional de la salud no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que éste de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos de autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones; el inciso tercero del Art. 146 es un agravante por acciones ilegítimas, innecesarias y peligrosas, llevadas a cabo por personas que en su afán de salvar vidas; poniendo en práctica técnicas estudiadas y conocimientos adquiridos, por circunstancias que muchas veces no recaen dentro de los limites humanos son sancionados con pena privativa de la libertad, pues de ahí la necesidad del presente trabajo y sugerir “El Consentimiento informado como atenuante del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional” pues nace un análisis crítico en donde se propone la reforma al mencionado artículo, para precautelar los derechos del profesional de la salud. La Constitución General del Estado ha previsto, en el artículo 120, numeral 6, que es atribución de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio". De acuerdo con esta disposición, es evidente que la única institución del Estado que puede reformar o interpretar la ley, en forma definitiva, es la asamblea.
Conclusión.-
La Constitución contiene preceptos que directa o indirectamente regulan y establecen el sistema cognitivo, por lo que debe estar conformada por valores, principios, derechos, garantías y normas que regulan los poderes del estado ya que el derecho penal no se puede interpretar de una manera fraccionada o aislada sino como un ordenamiento sistemático.
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