La respuesta de la OIT a las medidas para incrementar la protección marítima: nuevos requisitos sobre documentos de identidad de la gente de mar
A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la Organización Internacional del Trabajo adoptó una serie de medidas para revisar su Convenio de 1958 sobre los documentos de identidad de la gente de mar (también conocido como el Convenio Nº 108), valiéndose de un procedimiento acelerado. El nuevo Convenio (que es un tratado internacional), es el Convenio sobre los documentos de la gente de mar (revisado), 2003 (Convenio Nº 185), que fue adoptado por la Conferencia internacional del trabajo en junio de 2003, e introduce una serie de dispositivos modernos de seguridad en los documentos de identidad de la gente de mar, para contribuir a resolver con urgencia del problema de que se deniegue la entrada a la gente de mar para que puedan disfrutar de permisos de tierra y tránsito o trasladarse para embarcar o cambiar de buque en los territorios de países en los que sus buques hacen escala.
¿Cúal es la finalidad del Convenio Nº 185?
- El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 2003
(Convenio Nº 185) de la OIT establece que:
- los Estados expedirán a sus nacionales documentos de identidad de la
gente de mar, y si así lo desean, a sus residentes permanentes; tales documentos cuentan con dispositivos de protección muy avanzados;
- se facilitarán permisos de tierra, tránsito, traslado y repatriación a la gente
de mar;
- se establece un sistema de protección que, en la actualidad, es el más
riguroso establecido en la normativa internacional;
- se consigue un equilibrio entre el incremento de la protección, la
facilitación del comercio internacional, y la facilitación de los movimientos de la gente de mar y el respeto de sus derechos fundamentales.
El sistema de protección
El Convenio Nº 185 establece un régimen de protección general que hace hincapié en la de cada etapa del proceso:
- el propio documento, incluida la plantilla biométrica correspondiente a una
huella dactilar;
- la infraestructura, que comprende las bases de datos nacionales y los procesos de
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- el control de los sistemas de producción y expedición, y de las bases de datos
nacionales;
- el examen y evaluación por la Organización Internacional del Trabajo, y la
publicación por la OIT de una lista de países que satisfacen lo prescrito en el Convenio.
Solución biométrica de la OIT
Uno de los dispositivos de protección prescritos en el Convenio Nº 185 es una plantilla biométrica correspondiente a una huella dactilar, impresa en forma de números en un código de barras PDF417, "acorde con una norma que se elaborará posteriormente" (Convenio Nº 185, Anexo I).
En una resolución adoptada por la Conferencia internacional del trabajo al mismo tiempo que el Convenio Nº 185, se pide al Director General de la OIT que adopte medidas urgentes para que las instituciones competentes desarrollen una norma mundial compatible para las plantillas biométricas mencionadas, en particular en colaboración con la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y otras organizaciones competentes. En una reunión celebrada en la OIT en septiembre de 2003, en la que participaron representantes de los Gobiernos, armadores y la gente de mar, y de la OACI y la ISO, resultó evidente que la OACI, que está desarrollando una recomendación para implantar una solución biométrica diferente (imagen facial biométrica) como norma para que los pasaportes puedan leerse por medios mecánicos, no podía contribuir al desarrollo de la plantilla exigida para los nuevos documentos de identidad de la gente de mar. También se observó que la brevedad de los plazos prescritos para la entrada en vigor del Convenio Nº 1985 hace imposible ampararse en los procedimientos normales para el desarrollo de tal plantilla habilitados por la ISO.
En la actualidad, la OIT está elaborando especificaciones para los documentos de identidad, que almacenarán la plantilla biométrica correspondiente a la huella dactilar en un código de barras de dos dimensiones, que figurará impreso en el documento de identidad. Los 177 Estados Miembros de la OIT utilizarán este sistema para conceder privilegios de permiso de tierra a la gente de mar, y para permitir el tránsito de los marinos desde y hacia sus buques. Esta nueva generación de documentos de identidad empezará a expedirse en 2004.
Para ello, la Oficina Internacional del Trabajo ha encargado dos informes técnicos, que reflejan las necesidades estipuladas en el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 2003, y en los que se explica detenidamente la necesidad de una identificación personal biométrica avanzada a la comunidad marítima internacional. En estos informes técnicos, que contendrán perfiles biométricos, se definirán las normas para generar y almacenar plantillas correspondientes a huellas dactilares en el formato del código de barras PDF417 de nueva generación, en las bases de datos electrónicas nacionales de los Miembros (véanse los Anexos I
y II del Convenio Internacional del Trabajo Nº 185, respectivamente)2. Estos perfiles
biométricos se están elaborando de manera que prácticamente cumplen el formato de las normas de la ISO, y por tanto podrán perfeccionarse y adquirir carácter de norma, que se traducirá en un
2 Se está elaborando un segundo informe técnico, ILO SID-0002. En dicho informe se definen las normas
para imprimir las plantillas correspondientes a huellas dactilares basándose en los puntos característicos de la huella (minucias) de manera inequívoca en el código de barras PDF417 de nueva generación. La OIT decidirá cuál de estos informes (ILO SID-0001 o ILO SID-0002) servirá de base para los documentos de identidad a la gente de mar de nueva generación y presentará oficialmente una propuesta a la ISO.
documento de contratación una vez que se haya debatido y armonizado a escala internacional estos requisitos.
En vista de que la nueva generación de documentos de identidad a la gente de mar de la OIT utilizará la tecnología del código de barras para almacenar datos biométricos y apoyar la compatibilidad de escala internacional de los documentos de identidad a la gente de mar, el perfil biométrico se basará en el almacenamiento de plantillas de huellas dactilares en el código de barras PDF417. Puesto que el almacenamiento de la imagen de huellas correspondientes a dos dedos excede de la capacidad de almacenamiento en código de barras del documento de identidad, la OIT tendrá que especificar si para la contratación de estos documentos se utilizará técnicas biométricas de huellas dactilares basadas en las minucias o en el patrón general de la huella.
Se prevé que el órgano rector de la OIT apruebe en marzo de 2004 el perfil biométrico para el almacenamiento en código de barras de huellas dactilares aplicable a los documentos de identidad de la gente de mar.
ANEXO 4
OBSERVACIONES SOBRE LAS RECOMENDACIONES DEL COMSAR 7