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Las retenciones de impuestos tienen relación con el cambio del sujeto, esto es, se cambia la obligación del pago del impuesto, desde quien soporta el impuesto, a la persona que vende o recibe el servicio.

Los casos más comunes de retención de impuesto son entre otros:

– Cambio del sujeto en el IVA, ya sea parcial o total, realizado por el comprador o beneficiario del servicio.

– Retenciones de impuesto único de segunda categoría, realizado por el empleador al trabajador.

– Retenciones sobre honorarios, realizadas por contribuyentes obligados por la ley, respecto de los honorarios que ellos paguen.

– Retenciones de impuesto único de primera categoría por rentas del Artículo 17 Nº 8 de la LIR.

Cabe destacar que estas retenciones de impuestos, deben ser pagadas por los contribuyentes retenedores en la declaración mensual del Formulario 29, correspondiente al período tributario en que éstas se realizaron. El no pago, o pago con retraso, está sancionado con multas e intereses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.

La responsabilidad de la retención recae solidariamente sobre los administradores, gerentes, etc., lo anterior según el Artículo 76 de la LIR, que establece:

“Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los de instituciones bancarias, de ahorro o retiro, los socios administradores de sociedades de personas y los gerentes y administradores de sociedades anónimas, serán considerados codeudores solidarios de sus respectivas instituciones, cuando ellas no cumplieren con la obligación de retener el impuesto que señala esta ley”.

Las personas naturales o jurídicas que retengan impuestos, deberán cumplir con una obligación accesoria que es llevar un registro especial en donde se anote el nombre, monto del impuesto retenido, etc. A su vez, en la contabilidad se deben llevar cuentas especiales que digan relación con la retención y el pago de los impuestos retenidos.

Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.

En adelante y de acuerdo al tema en estudio, el análisis se enfocará a las retenciones practicadas, respecto del impuesto único de segunda categoría y a las retenciones sobre honorarios.

4.1 Retención de Impuesto Único de Segunda Categoría

La retención del impuesto único de segunda categoría por rentas del Artículo 42 Nº 1 de la LIR, tiene su origen en el Artículo 74 Nº 1 y Artículo 82 de la Ley de la Renta. Esto dice relación a que quienes paguen rentas del Artículo 42 Nº 1, están obligados a retener el impuesto que estas rentas determinen. Hay que destacar que esta es una obligación subsidiaria, esto es, el hecho de que el pagador de la renta no retenga el impuesto respectivo, no lo libera de la obligación de dicho pago.

Hay que destacar que como las rentas de segunda categoría tributan en base percibida, la obligación de retener y realizar el pago del impuesto, se genera en el momento en que la renta se pague efectivamente, o la remuneración, se ponga en cualquier forma a disposición del beneficiario de la renta.

Cuando a petición del trabajador, el empleador retenga un monto de impuesto mayor al determinado según su renta tributable, la obligación del pago de este impuesto voluntario, es la misma que para el impuesto obligatorio.

En el certificado de sueldos que deba entregar al trabajador para su reliquidación o declaración del impuesto global complementario o adicional, el empleador deberá indicar en forma separada el impuesto único retenido y el impuesto adicional voluntario solicitado por el trabajador.

Ejemplo:

Renta Tributable del mes Diciembre 2005 $ 450.000

El trabajador solicita que se le descuente adicionalmente un impuesto del 3%, sobre la renta tributable.

Se pide: Determinar el impuesto retenido al trabajador.

MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO

Diciembre 2005

Períodos Monto de la renta líquida imponibleFactor

Cantidad a rebajar (No incluye crédito 10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Unico Ley N°

19.753, D.O. 28.09.2001)

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de

Renta Desde Hasta MENSUAL -.- 426.208,50 0,00 0,00 Exento 426.208,51 947.130,00 0,05 21.310,43 3% 947.130,01 1.578.550,00 0,10 68.666,93 6% 1.578.550,01 2.209.970,00 0,15 147.594,43 8% 2.209.970,01 2.841.390,00 0,25 368.591,43 12% 2.841.390,01 3.788.520,00 0,32 567.488,73 17% 3.788.520,01 4.735.650,00 0,37 756.914,73 21% 4.735.650,01 y más 0,40 898.984,23 Más de 21%

Desarrollo:

Renta Tributable $ 450.000 Impuesto Único 5% $ 22.500 Rebaja s/ tabla ($ 21.310) Impuesto Único a Pagar $ 1.190 Impuesto Único Voluntario $ 13.500 Total Impto Retenido $ 14.690

En el ejemplo, el empleador debe enterar en arcas fiscales, mediante formulario 29 del mes de Diciembre, en la línea del formulario correspondiente a retenciones de impuesto único a los trabajadores, la suma de $ 14.690.

4.2 Retenciones por Pagos de Honorarios

Como se explicó anteriormente, la emisión de boletas de honorarios por la prestación de servicios en forma independiente, tiene dos variantes, dependiendo de a quién se le preste el servicio:

– Boletas emitidas por el valor bruto, sin retención, en este caso, es responsabilidad del prestador del servicio, realizar los pagos provisionales mensuales por dichas rentas, en el período que son emitidas.

– Boletas emitidas por servicios prestados a entidades obligadas a retener el 10% sobre la renta bruta pagada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 Nº 2 y Artículo 82 de la Ley de la Renta.

El Artículo 74 nº 2 de la ley, establece la obligación de ciertas entidades y contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría y que determinan renta efectiva según contabilidad completa, a retener el 10% sobre las rentas pagadas correspondientes a las establecidas en el Artículo 42 Nº 2 de la LIR (honorarios por servicios independientes). Igual obligación tienen las sociedades anónimas que paguen rentas del Artículo 48 de la misma ley (participaciones o asignaciones a directores de S.A.).

Dado que estas rentas sólo tributan en base percibida, la retención se debe efectuar sólo al momento del pago de la renta o cuando ésta, de cualquier forma, se pone a disposición del prestador del servicio.

También se considerará pagada la renta cuando la forma de pago sea por compensación, se pague con bienes o servicios, etc.

Ejemplo: a)

 Un Arquitecto presenta a una empresa constructora una boleta de honorarios por la confección de un plano habitacional.

 La boleta tiene fecha de emisión el día 30 de Septiembre del año 2005.

 Los honorarios son cancelados el día 05 de Diciembre de 2005. Se pide: Determinar cuándo se hace la retención y cuándo se debe pagar.

Respuesta:

Si bien es cierto la boleta de honorarios tiene fecha de emisión el 30 de Septiembre, esta fecha no tiene importancia, dado que la retención del 10% indicada en la boleta, se hace efectiva una vez que se cancelen los honorarios, en este caso, en el mes de Diciembre, por lo tanto, en esta fecha se produce la retención y no a la fecha de emisión de la boleta. Dado el caso, el impuesto retenido debe ser enterado en arcas fiscales, junto con la declaración del formulario 29 del período tributario Diciembre.

b)

 Un abogado que presta servicios a una importadora de vehículos, emite boleta de honorarios con fecha 15 de Diciembre de 2005, por servicios prestados en el año 2004, los cuales no habían sido cobrados.

 Con fecha 20 de Febrero de 2006, cotiza la compra de un automóvil y solicita que se le descuente del precio del automóvil, los honorarios adeudados, lo cual es aceptado por la importadora.

 La venta del automóvil, se materializa el 10 de marzo de 2006.

Se pide: determinar cuándo se devenga la retención del impuesto por la boleta de honorarios y cuándo se acepta el gasto por dicha boleta.

Respuesta:

En primer lugar se tiene que los gastos sólo se pueden imputar en el período en que se incurren, por lo tanto, dado el caso, no son aceptados como gastos para el ejercicio comercial 2005, dado que dichos gastos son del año 2004.

venta del automóvil y aceptar dicha deducción por parte de la importadora, o sea, con fecha 10 de marzo de 2006.

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