La búsqueda por regular la inclusión de programas culturales en la televisión peruana no es nueva, es así que con fecha 7 de mayo del año 2014 se presenta el proyecto de ley N° 3465/2013-CR (Proyecto de ley de promoción y difusión de la programación cultural a través de la televisión de señal abierta); dicho proyecto de ley tiene por objeto la promoción y difusión de la programación cultural a través de la televisión de señal abierta, que permita complementar la formación moral y cultural de los niños y adolescentes. Así mismo el proyecto de ley establece la modificación a la quinta y octava disposición complementaria final de la Ley de Radio y televisión, las cuales buscarían que la integre dentro de la franja educativa un mínimo de 2 horas de programación cultural, educativa y moral diaria al horario comprendido entre las 15:00 y 20:00 horas; pero en forma contraria también establece que la producción nacional con contenido cultural, educativo y cultural podrá transmitirse entre las 5:00 y 20:00 horas. Este proyecto también dispondría que el incumplimiento del mismo sería considerado como falta grave por lo cual se le aplicaría lo establecido en el artículo 82 de la ley de radio y televisión.
1.1. De la exposición de motivos
La iniciativa legislativa encuentra sustento en el artículo 14 de la constitución, la cual señala que los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Así mismo, señala los artículos 4 y 33 de la Ley de Radio y Televisión, la cual menciona las finalidades del servicio de radiodifusión y el deber de las empresas de radiodifusión de contribuir a proteger los derechos fundamentales de las personas.
También se hace mención a la necesidad pública de cultura y al rol que ocupan los medios de comunicación en la formación de adolescentes y niños en el territorio peruano; así mismo, señala que la difusión de programas culturales atendería las necesidades de públicos más
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vulnerables. Dado el interés público de cultura, interpretan los autores del proyecto de ley, no se estaría vulnerando el principio de libertad de empresa en el País mediante dicha normativa; además, señala que la normativa responde a una falta de cumplimiento por parte de las empresas de radiodifusión en transmitir la cultura, señalando que solo el canal nacional (TV Perú) sería el único que transmite programación cultural.
Por otro lado, los autores del presente proyecto agregan que, en países como Chile, Gran Bretaña y Francia ya contarían con normas que busquen la difusión de la cultura o la identidad mediante los medios de radiodifusión; y que, del Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes el Perú ocuparía el penúltimo lugar, siendo trascendente la elaboración de políticas educativo-culturales que busquen atenuar el problema, aun cuando esta no sea la solución más idónea.
Resulta interesante acotar que del análisis costo/beneficio realizado por los autores de este proyecto, señalan que la aprobación de una ley de difusión de la cultura y educación mediante programas televisivos o radiales no generaría ningún gasto público.
1.2. Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del congreso.
El 11 de diciembre del año 2014 se obtiene el dictamen sobre el proyecto de ley en comento, por parte de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, el cual señalaría lo siguiente:
1.2.1. Análisis técnico
Desde un aspecto técnico, la comisión señalaría que la televisión cumple un rol de fuente efectiva para formación de niños y adolescentes. Haciendo así referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente, en el cual se establece que los Estados parte, reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y que velan por que el niño tenga acceso a una información y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral, salud física y mental. En tal sentido los estados parte
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alentarían a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. Así mismo, se señala que, en la Ley General de Educación, se establecería que los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad, aunque se establezca que dicha medida se garantizaría mediante el reconocimiento de tal deber dentro de sus códigos de ética.
Respecto a los servicios de radiodifusión se señalaría que estos son servicios privados de interés público. Además, se señalaría que los medios de comunicación social ocupan un espacio importante dentro de la sociedad dado que se configuran como las principales fuentes de información, entretenimiento y formación cultural, y por consecuencia tienen una gran responsabilidad y deber de colaborar con la educación y la formación cultural y moral de la población más allá de solamente satisfacer requerimientos de patrocinadores y anunciantes.
Por otra parte, la comisión señala que las empresas de radio y televisión vienen incumpliendo las disposiciones finales quinta y octava de la ley 28278 (Ley de Radio y Televisión) razón por la cual deben hacer precisiones en la norma. Así mismo, señala que de las atribuciones del CONCORTV, se estaría limitando y debilitando las facultades que tiene el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a su rol como garante del cumplimiento de las obligaciones de la ley 28278. A dicha problemática la comisión plantea que se busque la modificación a la composición de dicho consejo, dado que este estaría conformado en su mayoría por instituciones privadas, las cuales no estarían dispuestas a limitar sus propios intereses antes que el bien público. Por lo cual se pretende incluir dentro del CONCORTV a un representante del Ministerio de Educación, uno del Instituto de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual, un representante más de la asociación de usuarios y finalmente proponen reducir solo a uno al representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora, de televisión comercial y televisión educativa.
Dentro de un marco de legislación comparada, la comisión toma referencia países como Gran Bretaña, donde todos los canales estarían obligados a cumplir un rol de servicio público y se les exige la transmisión de dos horas a la semana de documentales, 30 minutos de arte y 3 horas de programas educativos. También se toma en cuenta Francia, donde la regulación estaría orientada a fortalecer y promover una suerte de identidad francesa. El caso de
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Venezuela, donde existe una Ley de Responsabilidad Social, el cual definiría a los programas educativos y culturales como aquellos que están dirigidos a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo y la diversidad cultura, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, en este país además se establecería que serían siete horas diarias las destinadas a la producción nacional, de las cuales cuatro deberían dar prioridad a la transmisión de programas culturales y educativos e informativos. Por otra parte, se tendría países como Canadá y Estados Unidos donde no existe la definición de programa cultural, aunque en Canadá si se exigiese un 60% de programación nacional. Finalmente mencionan a Colombia, donde se considera programación cultural a todo aquel contenido destinado a elevar el desarrollo humano o social, fortalecer su identidad cultural o propender a la conservación de la democracia y convivencia nacional; aunque no se habría normativizado la obligatoriedad de este tipo de emisiones televisivas o radiales.
1.2.2. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma
En el análisis normativo, la comisión señala que el proyecto de Ley bajo comentario, se encontraría acorde con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, las diferentes disposiciones de la Ley de Radio y Televisión, así como con la Ley 28044 (Ley General de Educación) y la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor). Dentro de los efectos que podría ocasionar la aprobación del proyecto de ley, la comisión señalaría que esta permitiría que los receptores del servicio de radiodifusión que son los niños y la comunidad en general sean atendidos adecuadamente en sus derechos y además sería una norma complementaria de la existente.
Si analizamos el anterior análisis hecho por la comisión, encontraríamos que se olvida de mencionar los posibles conflictos que ocasionaría con los derechos a la libertad de empresa y los derechos comunicativos, problemas que deberían debelarse para evitar una posible acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma.
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1.2.3. Del análisis sobre las opiniones recibidas
La presente comisión solicitó y recibió las opiniones del Ministerio de economía y finanzas y el Ministerio de cultura; las cuales señalaron respectivamente que al establecerse una emisión de programas de contenido cultural y educativo de dos horas de duración entre las 15:00 y 20:00 horas restringiría la fuente de ingresos de los distintos medios de comunicación, pudiendo finalmente impedir la permanencia de sus actividades y, consecuente, su concurrencia en el mercado; así mismo el Ministerio de Economía y Finanzas le señalaría a la comisión que la propuesta de ley es innecesaria dado que la Ley de Radio y Televisión ya recogería dicho objeto. Por otra parte, el Ministerio de Cultura les recomienda o sugeriría el establecimiento de una franja educativa en la que se involucren a todos los niños y adolescentes de acuerdo a sus horarios de estudio y de conformidad con la realidad educativa.
A razón de lo anteriormente expuesto es que la Comisión de transportes y comunicaciones recomendó la aprobación del proyecto de Ley 3465/2013.
Actualmente el proyecto de ley aún no ha sido aprobado o discutido en el pleno del congreso, siendo el 2 de octubre del 2018 cuando ha sido decretado y recibido en la Comisión de Constitución y Reglamento para su análisis. Al respecto debo señalar que dicha iniciativa es buena pero que carece de un análisis suficiente; el demandar a las empresas de radiodifusión una emisión de 2 horas diarias en horarios de alta audiencia podría poner en peligro la autonomía económica de las dichas empresas. Además, recordemos que no nos brinda ningún significado de lo que debiese considerarse como programa cultural y fundamenta su propuesta a razón de diversas regulaciones de distintos países. Nuestro país es único, como todos los otros, y tiene sus propias características y matices a nivel social y normativo, es por esto que el cumplimiento de las normas también obedece a características propias de nuestra cultura. El desarrollo implica avanzar en base a razones y necesidades, estando ya en un punto donde las empresas de radiodifusión han logrado un estado de solidez y auto-solvencia es momento de demandar más colaboración con el desarrollo humano y social, y cabe preguntarse así mismo cual debe ser el rol social idóneo de las empresas de radiodifusión,
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siendo que en la constitución ya existe un camino predeterminado en cuando al rol que dichas empresas deben cumplir, es hora de materializar dicho mandato pero sin iniciativas con sustentos que solo buscan importar libertad sin reflexión.
2. De los aspectos a tomar en cuenta en la regulación de la emisión de programas