• No results found

Annex 1: Technologies, Design and Efficiency

2. Energy efficiency

Artículo 57. La asignación o la distribución de bienes determinados y la fiducia sucesoria.

A las asignaciones o distribuciones de bienes determinados realizadas por el testador o el heredero distribuidor, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, así como a las realizadas por el fiduciario en virtud de la fiducia sucesoria regulada en el artículo 71 de la citada compilación, se les aplicará lo establecido en los artículos 27.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 56.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 58. (Redacción dada por el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. BOIB 29/12/07 – BOE 27/03/08). Otros pactos sucesorios.

Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11.b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.

Disposición adicional única. Tratamiento fiscal de las parejas estables.

1. El régimen jurídico aplicable a los cónyuges en virtud de esta ley en relación con las reducciones estatales y autonómicas, las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente correspondientes a cada grupo de clasificación y las bonificaciones y deducciones autonómicas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se hará extensivo a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, siempre que los convivientes verifiquen todos los requisitos y las formalidades a que se refiere el artículo 1.2 de dicha Ley, incluida la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.

2. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, el conviviente que sobreviva al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears prevé para el cónyuge viudo, tanto

en la sucesión testada como en la intestada.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Se derogan expresamente los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 30 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

2. Asimismo quedan derogadas todas las demás disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley que la contradigan, se opongan o resulten incompatibles con la misma.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el día 1 de enero de 2007.

Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB 30/12/06 – BOE 2/03/07)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...

II

El título I (Normas tributarias y de recaudación) se estructura en tres capítulos que contienen varias normas relativas a tributos propios, a tributos cedidos, y a la gestión tributaria y recaudatoria.

...

En el capítulo II (artículos 6 a 9) se establecen las medidas tributarias en relación con los tributos estatales Cedidos al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, las cuales se limitan, en esencia, a la creación de una nueva deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y al establecimiento de un nuevo tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para las adquisiciones de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos, todo ello sin perjuicio, evidentemente, de la vigencia del resto de medidas tributarias que se contienen en los artículos 1 a 25 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Así, y por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 6), se crea una deducción autonómica para los declarantes que hayan adoptado hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, por un importe de 400,00 euros para cada hijo adoptado dentro del período impositivo. En relación con el nuevo tipo de gravamen reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículos 7 y 8), cabe decir que se trata de una medida que viene a sustituir la actual bonificación del 57%, con la intención de mejorar la gestión de este beneficio fiscal, el cual es ahora más transparente y accesible a los contribuyentes. Para acabar, y en cuanto a la tasa fiscal sobre el juego (artículo 9), simplemente se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación.

El capítulo III (Normas de gestión tributaria y recaudatoria) contiene tres artículos (artículos 10 a 12). Los dos primeros prevén la posibilidad de presentar una única declaración o autoliquidación, según los casos, en aquellos supuestos en los que, de un mismo documento público, se desprenda la realización de diversos hechos imponibles y/o diversos sujetos pasivos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El último precepto en esta materia se limita a modificar puntualmente el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, con la finalidad de perfeccionar técnicamente la redacción del mismo, particularmente por lo que se refiere a la gestión de determinados ingresos por las consejerías en período voluntario de recaudación (como las tasas), y a los efectos que sobre la titularidad de los diversos ingresos de derecho público deben tener las reordenaciones administrativas y la creación de entes instrumentales.

...

TÍTULO I

Normas tributarias y de recaudación ...

CAPÍTULO II