Los principios de gestión ambiental se encuentran determinados a través de la Codificación de la Ley Ambiental establecida a partir del 2004, en cuyo artículo segundo establece una serie de principios que deben ser considerados y tomados en cuenta para un desarrollo ambiental sano y equilibrado en territorio nacional.
Entre esos principios tenemos:
1 Solidaridad.
2 Corresponsabilidad. 3 Cooperación. 4 Coordinación.
5 Reciclaje y reutilización de desechos.
6 Utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. (Ley de Gestión Ambiental, 2004)
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Cabe recalcar que estos principios son de aplicación internacional, por lo que las políticas públicas deben estar encaminadas a dicha concepción, a fin de no transgredir los derechos ambientales propios de cada Estado, así como los países vecinos.
Es mediante la aplicación de estos principios en que se basa la ley de gestión ambiental busca establecer un manejo ambiental eficiente con el objeto de obtener el menor impacto ambiental posible.
Mediante la implementación de los principios en los proyectos nacionales, provinciales, cantonales y locales de desarrollo, que debe tenerse en cuenta el uso de los instrumentos obligatorios que impone el proceso de gestión ambiental, que se encuentran contempladas en le Ley de Gestión Ambiental siendo estas:
1. Planificación.
2. Evaluación de impacto ambiental y control ambiental. 3. Participación social.
4. Capacitación y difusión.
5. Instrumentos de aplicación de las normas ambientales.
Planificación.- Tanto para los organismos generales así como los seccionales que se encuentren
encargados de realizar procesos de planificación nacional y seccional las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE).
El PAE tiene “como objetivo la formulación e implantación de un proceso permanente de planificación para la gestión ambiental, el mismo que debería contribuir al desarrollo sostenible del país” (Anónimo, 2008)
Por lo que se constituyen como el conjunto elaborado de políticas que regirán el proceso ambiental durante un año, estableciendo estrategias y programas a fin de lograr una conservación y protección del ambiental, reconociendo a este como medio vital para la vida, mismo que debe ser aplicado por cada institución del estado dentro de sus planes de trabajo.
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El artículo 18 de la Ley de Gestión Ambiental establece que el Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoria.
En el caso de que no se presenten dichas políticas contenidas conforme al establecido por el PAE así como la estipulación de los presupuestos necesarios para su implementación dichos planes no podrán ser ejecutados, por lo que su implementación es de manera obligatoria.
Evaluación de impacto ambiental y control ambiental.- Es el proceso de control y
prevención que deben elaborar y cumplir cada institución pública o privada en la ejecución de sus actividades y que pudieran ocasionar algún tipo de daño ambiental a fin de reducir sus consecuencias o evitar su ejecución.
Para ello el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que:
“Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio”.(Ley de Gestión Ambiental, 2004)
Es decir que se determinara por parte de dichos organismos la procedencia o no de la actividad a realizarse teniendo en cuenta siempre la protección ambiental antes que el interés particular, por lo que se realizará una evaluación del impacto ambiental.
Dicha evaluación debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.
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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. (Ley de Gestión Ambiental, 2004. ART. 23)
Por lo que cualquier actividad que pudiera causar un daño ambiental dependiendo de los estudios realizados deberá contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ramo.
La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental.
Participación social.- Es la intervención que puede realizar cualquier tipo de persona sea
natural o jurídica en los procesos de gestión ambiental, esto según lo determina el art. 28 de la Ley de gestión Ambiental, cuyo tenor se manifiesta de la siguiente manera:
“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas”.(Ley de Gestión Ambiental, 2004)
Para ello las personas tienen el derecho de ser informadas “oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.”(Ley de Gestión Ambiental, 2004. Art. 29)
Capacitación y difusión.-Establece la obligatoriedad que tiene el Ministerio de educación el
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educativas de cualquier nivel, e implementadas en una enseñanza que se encuentre encaminada a la protección ambiental.
Por lo que señala a través de su artículo 30 que “El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientos educativos públicos y privados del país”.
Sin embargo no se establece como única medida publicitaria pues es responsabilidad del Sistema descentralizado de Gestión Ambiental la utilización de los medios de difusión para proporcionar a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, además de la coordinación con las instituciones del Estado competentes en la materia, para la publicación mediante los periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente, así como también publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países.
Esto con el fin de evitar y erradicar la comercialización de dicho productos y evitar un daño natural por la aplicación de un comercio indebido e ilegal.