12 Declaration Executive Board
C 02.00 OWN FUNDS REQUIREMENTS (CA2)
13.4 Enhanced Disclosure Task Force (EDTF) Inde
anticipado 3,600
182 Seguros
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensio-
nes y de salud por pagar 648
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales
- Terceros 4,248
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
x/x Por el servicio de seguro contra- tado por anticipado.
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• Por el devengo del gasto por el seguro, el asiento mes a mes sería:
ASIENTO CONTABLE
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65 Otros gastos de gestión 300
651 Seguros
18 Servicios y otros contratados
por anticipado 300
182 Seguros
x/x Por el devengo del gasto por seguro. --- x ---
CUADRO N° 23
oct. nov. dic. ene. feb. mar. abr. may. jun. jul. ago. set. Total
Dado que el gasto por seguro contra incendios, es necesario para la generación de renta, sería deducible porque cumple con principio de causa- lidad de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.4.3. Pérdidas extraordinarias
Son deducibles las pérdidas extraor- dinarias que se produzcan por caso fortuito y fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por los depen- dientes o terceros en la parte que no resultan cubiertas por indemnizaciones o seguros.
En el caso de delitos(17), debe haber-
se probado la realización del ilícito con la de- nuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejer- citar la acción judicial correspondiente. Este último caso se produce, por ejemplo, cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha identificado a los autores.
INFORMES DE LA SUNAT• Pérdidas sufridas en bienes productores de renta gravada
Oficio Nº 157-97-12.0000
Sin perjuicio de lo antes expresado, es necesario precisarle que la pérdida a que se refiere el párra- fo precedente no es la contemplada en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles de la renta bruta, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes pro- ductores de renta gravada.
En efecto, las pérdidas extraordinarias a que se refiere el citado inciso, cuya deducción es admiti- da a efectos del Impuesto a la Renta, se encuen- tran directamente vinculadas al bien generador de la renta gravada, vale decir, que el caso fortuito y/o la fuerza mayor deben afectar al bien en sí, al
margen que a consecuencia de ello se vea afecta- do el giro del negocio.
Así, tenemos que, en el caso planteado, la venta a un precio menor al valor en libros de los citados bienes, por no contar con las condiciones clima- tológicas favorables para desarrollar sus activi- dades, no puede considerarse como pérdida ex- traordinaria por caso fortuito o fuerza mayor en la medida que las embarcaciones pesqueras no han sufrido deterioro alguno.
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JURISPRUDENCIARTF N° 01930-5-2010
Son deducibles las pérdidas extraordinarias que dada la naturaleza del servicio no requería de una acción judicial por lo que procedía su deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al subregistro de los medidores.
RTF N° 12596-3-2009
La pérdida sufrida por la recurrente respecto de las acciones de su propiedad en otra empresa no puede ser aceptada para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que se acredite dicha pérdida es irrecuperable e irreversible y siempre que no haya sido ocasionada por la decisión de la junta de accionistas.
RTF Nº 5349-3-2005
La dificultad de detectar las conexiones clandestinas de agua e identificar a los usuarios (puesto que no hay medidor) son circunstancias que acreditan que resulte inútil ejercer las acciones judiciales del caso, por lo tanto, procede que se acepte su deducción.
RTF Nº 6972-4-2004
Caso fortuito o de fuerza mayor es un evento in- usual, y fuera de lo común e independiente a la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de que este vaya suceder. En ese sentido, la pérdida de mercadería por su caí- da precipitada del almacén no constituye caso fortuito, toda vez que dicha situación era un he- cho previsible, dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del terreno.
(17) Los delitos están tipificados en el Código Penal o en las normas especiales como es el caso de los delitos tributarios, los cuales también están en el Decreto Legislativo N° 813.
RTF Nº 1272-4-2002
Las pérdidas de robo son deducibles recién en el ejercicio en que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial, y no en el ejercicio en la cual ocurrió el hecho delictuoso, puesto que en dicho ejercicio no se había producido la indicada acre- ditación.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Pérdida de mercaderías
Comerciales Tapia en el mes de febrero ha sufrido un robo en la madrugada, por el cual delincuentes se han llevado bienes que tenían un valor en libros ascendente a S/. 34,000. ¿Cuál es el tratamiento apropia- do a seguir en estos casos?
Solución:
Desde el punto de vista contable cuando se produce un hecho que origina una pérdida en el patrimonio de la empresa, debe reconocer- se este. En este sentido, en el caso planteado, toda vez que se ha producido una pérdida debe reconocerse esta en la oportunidad en que se produjo, lo que genera que se reconozca un gasto en el Estado de Resultados. Conforme con el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala como condicio- nes para su deducibilidad: i) no estar cubierto por indemnizaciones o seguros, y ii) se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial corres- pondiente.
El caso señalado en el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se refiere acorde con el Oficio N° 343-2003 a todo evento extraor- dinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio. Entendiendo que esta situación se ha producido por la pérdida de los bienes, se efectuará el siguiente asiento:
ASIENTO CONTABLE
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65 Otros gastos de gestión 34,000