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Enhancing productivity among older workers: (re)training interventions

3. Policies to enhance employability among older workers

3.2. Enhancing productivity among older workers: (re)training interventions

veinticuatro de abril del año dos mil trece. Fue convocada y Presidida por la Licenciada Ana Luisa Rodríguez de González, Alcaldesa Municipal; se contó con la presencia de la señora Síndica Municipal Licda. Jeniffer Aracely Figueroa de Mirasol .Se contó con la presencia de los Regidores Propietarios siguientes: Licda. Berta Inelda Sandoval de Quintanilla, Primer Regidor; Sra. Reina Argentina Castro, Segundo Regidor; Lic. Mauricio Leandro Figueroa Peñate, Tercer Regidor; Dra. Gilma Beatriz Barrientos, Cuarto Regidor; Sr. Manuel Antonio Martínez, Quinto Regidor, Srita. María Magdalena Majico Gochez, Sexto Regidor; Licda. Maribel del Carmen Cadenas de Rodríguez, Séptimo Regidor; Licda. Bessy Lorena Ayala Lico, Octavo Regidor; asistieron los regidores suplentes siguientes: Sr. Wilfredo Lima López; Sra. Alma Ruth Lozano de Arana, Sr. Daniel de Jesús Figueroa Solís; no asistió el Agro. Marco Antonio Loarca Marroquín. Actúo como secretaria la Licenciada Vanesa Beatriz Molina de Martínez. Abierta que fue la Sesión se procedió de la siguiente manera: Se concedió audiencia a los Señores de FISITRAM, como Representantes del Sindicato de trabajadores, con el objetivo de tratar el caso del Señor Luis Adonay Recinos, quien fue cesado de su puesto; La señora Alcaldesa les explica a los señores; que como Concejo Municipal se priorizo a petición de la ciudadanía la Implementación del Cuerpo de Agentes Municipales-CAM- programa que se viene preparando desede hace un tiempo atrás; con un perfil y objetivo muy diferente al del Proyecto de Vigilancia con que había venido funcionando la Municipalidad en pro del reforzamiento a la seguridad de la ciudadanía; siendo el caso que el Proyecto de Vigilancia desaparezca a partir de que se conforma el CAM; les explica que se dio la oportunidad a los vigilantes de someterse a los procesos de evaluación correspondientes, mismas que fueron realizadas por una Consultoría que se contrató entre las que podemos mencionar: Prueba Psicotécnica, Prueba Física, Polígrafo entre otras; así mismo se les dieron una serie de capacitaciones a las persona que resultaron electos en relación a la Jurisprudencia( Ordenanzas, Ley LEPINA, Leyes en relación a la protección de la Integridad de la Mujer, Ley de Marcar y Fierros, etc); tal es el caso que el señor Adonay Recinos siendo parte del Programa de Vigilancia, se negó a someterse a las evaluaciones. El señor Juan Barahona Canizalez, Representante de FISITRAM, pregunta al pleno del Concejo si antes de tomar esa determinación se asesoraron correctamente, puesto que el Señor Adonay no podía ser despedido ni cesado de su cargo por ser miembro Directivo del Sindicato; puesto que la Ley lo protege, menciona además de que existe evidencia en otros casos de municipalidades donde luego han tenido que reinstalar a los empleados por condena de la Corte Suprema. Seguidamente la Licenciada de Mirasol expone que si bien es cierto el señor forma parte de la Carrera Administrativa y la misma Ley establece tanto el despido como la Supresión de plaza, y con el señor y todos los demás que se indemnizaron se siguió el proceso por supresión, se le dio igual que a los demás la oportunidad de someterse a las evaluaciones para ver si quedaban. El señor Canizales menciona que el señor Recinos no es un trabajador cualquiera, debido a que es Directivo del Sindicato está protegido por la Ley , no puede ser despedido o trasladado solo con su consentimiento. La señora Alcaldesa les pregunta que si ellos como Sindicato velan por sus afiliados, porque no velaron por los derechos de los demás si la mayoría de los que formaban parte del programa de Vigilancia son

afiliados. La Licenciada de Mirasol les hace ver que si ellos como Sindicato están conscientes del desempeño del Sr. Adonay puesto que en su trabajo tiene muchas faltas, y que en el proceso de selección del CAM hubo muchos buenos empleados que no tienen ninguna falta en su expediente; que no pasaron alguna prueba y por ello no fueron seleccionados; y no considera justo que vengan a defender los derechos de alguien que no es buen trabajador; así mismo les solicita que como sindicato defiendan y respalden a los buenos trabajadores ya que es su deber como Sindicato. Así mismo la señora Alcaldesa menciona que existen muchas problemáticas con otros trabajadores tal es el caso de don Carlos Solorzano, que desde hace mucho se les solicito al Sindicato su intersección, debido a que existen muchos días que al señor no se ha presentado a trabajar y no le aparece respaldado con ninguna incapacidad; puesto que no se le quiere afectar porque estamos conscientes de que está muy enfermo pero es necesario hacer las cosas como la ley lo estipula. La señora Alcaldesa les expone a los señores que el caso del señor Adonay se retomara para analizarlo con más profundidad y verificar si se le están violentando sus derechos. Luego de concluidas las audiencias se

procedió a acordar lo

siguiente==================================================================

ACUERDO NÚMERO UNO.

El Concejo Municipal Considerando: I) El Acuerdo Municipal Número Quince, del Acta Número Trece, por medio del cual se aprobó la Carpeta Técnica del Proyecto “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1° AVENIDA SUR”. II) El Acuerdo Municipal Número Dos del Acta Número Quince, por medio del cual se apertura la cuenta corriente para el proyecto “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1° AVENIDA SUR”. III) Cuadro Comparativo de Oferta remitido por la UACI, para la ejecución del proyecto “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1° AVENIDA SUR”; el cual refleja los siguientes resultados: RLL CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. oferta presentada SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 35/100 dólares ($7,643.35); ING. RENE ALFREDO MEDINA MOLINA oferta presenta OCHO MIL VEINTISEIS 45/100 dólares ($8,026.45); MG INGENIEROS S.A. DE C.V. oferta presentada OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO 75/100 dólares ($8,208.75). Este proceso fue publicado en COMPRASA, a efecto de que se presentaran cotizaciones, siendo presentadas solo tres cotizaciones, por lo que en atención al artículo 40 literal “b” de la LACAP cuyo texto literal es el siguiente: “Libre Gestión, cuando el monto de la adquisición sea menor o igual a ciento sesenta salarios mínimos mensuales para el sector comercio, deber dejarse constancia de haberse generado competencia, habiendo solicitado al menos tres cotizaciones. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a veinte salarios mínimos mensuales para el sector comercio; y cuando se tratare de ofertante único o marcar específicas, en que bastara un solo oferente, para lo cual se deberá emitir una resolución razonada. Los montos expresados en el presente artículo deberán ser tomados como precios exactos que incluyan porcentajes de pagos adiciones que deban realizarse en concepto de tributos” Se concluye en base al literal “b” del articulo antes mencionado que es conveniente para esta municipalidad adjudicar la ejecución del proyecto “AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1° AVENIDA SUR”, a la oferta RLL CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. ; por ser la oferta que presenta menor costo económico y significativo en comparación con las otras ofertas presentadas por El

Ing. Rene Alfredo Medina Molina y MG Ingenieros S.A. de C.V.; por lo que esta UNIDAD recomienda adjudicar la ejecución del proyecto “AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1°AV. SUR”a la oferta presentada por RLL CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. por las razones antes mencionadas. El Concejo Municipal tomando en cuenta los considerandos anteriores y en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 18,40 literal “b” de la LACAP, en relación al artículo 30 numeral 9 del Código Municipal ACUERDA: Adjudicar la ejecución del proyecto “AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN 1°AV. SUR” a la oferta presentada por RLL CONSTRUCTORES S.A. DE C.V., por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 35/100 dólares ($7,643.35). Se giran instrucciones a la UACI para continuar con el proceso respectivo, a Contabilidad y Tesorería hacer efectivas descargando los fondos de la partida presupuestaria denominada “Ampliación de la Red de Distribución de Agua Potable en 1°Avenida Sur”.- Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO

NUMERO DOS. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar a

la Contadora Municipal, descargar del Inventario de Bienes Muebles de la Municipalidad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán; los siguientes vehículos por encontrarse deteriorados e irreparables: Microbus Mitsubishi modelo L-200 con código 11-02-31-22-03; Pickup Nissan-93 modelo doble cabina con código 11-02-31-22-04; Automovil Nisan-91 modelo Sunny con código 11-02-31-22-05.- Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO

NUMERO TRES.

El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere el Código Municipal de conformidad al artículo 2-47 y 51 por unanimidad ACUERDA: Autorizar a la Licenciada Jeniffer Aracely Figueroa de Mirasol, Sindica Municipal; para que firme Poder General Judicial con Clausula Especial; para desistir ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD, de conformidad al artículo 130 del CPCM, de las Diligencias de pago por consignación; en las que interviene como representante procesal de la Alcaldía Municipal y del Consejo Municipal de esta ciudad. -Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO NUMERO CUATRO. El concejo municipal considerando: El concejo municipal considerando; l) Nota recibida por el Agrónomo Pedro José Canana, Gerente Administrativo al Ing. Jorge Murga jefe de UACI, la cual literalmente dice: En esta oportunidad hago de su conocimiento la necesidad de adquirir un pick up para que sea utilizado en la compaña de fumigación y deschatarrizacion que se realiza todos los años en nuestro municipio. Esta solicitud está basada en los diversos inconvenientes al momento que la cuadrilla debe trasladarse al lugar en turno para realizar las fumigaciones y deschatarrizacion como usted sabe que se lleva a cabo en la zona urbana y rural. Vehículos en la Alcaldía no hay disponibles, pues todos tienen sus funciones asignadas y saturadas, las que no permiten el poder solventar la necesidad, esto nos trae como consecuencia llegar tarde, pues se espera un aventón de un particular y situación igual al regreso a la Alcaldía, después de las cuatro de la tarde al finalizar las labores diarias; pienso en alguna medida esta nueva adquisición del pick up pueda ayudarnos a evacuar algunas otras actividades en momentos de necesidad sin que obstaculicen las actividades para las cuales se adquirió este vehículo. II) Cuadro comparativo de ofertas remitido por la UACI para el suministro de camión Hyundai para la municipalidad de Atiquizaya ; el cual refleja los siguientes resultados: CONSTRUCTORA LOPURR S.A DE C.V Oferta presentada CINCO MIL QUINIENTOS 00-100 Dólares ($5,500.00) .En atención al art. 40 literal ”b” de la LACAP cuyo

texto literal es el siguiente ”Libre Gestión: cuando el monto de la adquisición sea menor o igual a ciento sesenta (160)salarios mínimos mensuales para el sector comercio, deberá dejarse constancia de haberse generado competencia, habiendo solicitado al menos tres cotizaciones. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales para el sector comercio; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastara un solo ofertante, para lo cual se deberá emitir una resolución razonada. Los montos expresados en el presente artículo deberán ser tomados en cuenta como precios exactos que incluyan porcentajes de pagos adicionales que deban realizarse en concepto de tributos” Se concluye en base al literal b) del artículo antes mencionado que es conveniente para esta municipalidad adjudicar SUMINISTRO DE CAMION HYUNDAI PARA LA MUNICIPALIDAD DE ATIQUIZAYA. A la oferta presentada por el CONSTRUCTORA LOPURR S.A. DE C.V. por presentar una oferta acorde a los requerimientos técnicos que esta municipalidad solicita, por ser conveniente económicamente y ser única oferta recibida, La UNIDAD recomienda adjudicar el proceso SUMINISTRO DE CAMION HYUNDAI PARA LA MUNICIPALIDAD DE ATIQUIZAYA a la oferta presentada por CONSTRUCTORA LOPURR S.A. DE C.V. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 18 y 40 literal “b” de la LACAP, en relación a los artículos 4 numeral 5, 30 numeral 9 y 31 numeral 6 del Código Municipal ACUERDA: Adjudicar el SUMINISTRO DE CAMION HYUNDAI PARA LA MUNICIPALIDAD DE ATIQUIZAYA, a CONSTRUCTORA LOPURR S.A. DE C.V. por presentar una oferta acorde a los requerimientos técnicos que esta municipalidad solicita; se autoriza a los departamentos de UACI, Contabilidad y Tesorería continuar con el proceso respectivos, y hacer efectivas las erogaciones correspondientes descargando los fondos de la partida presupuestaria denominada “ASEO Y LIMPIEZA” .-Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO NUMERO CINCO.El concejo municipal considerando: I) El Acuerdo Municipal Número Doce, del Acta Número Trece; por medio del cual se aprobó el Perfil Técnico denominado “Proyectos Sociales”. II) Cuadro comparativo de ofertas remitido por la UACI para el SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS PARA FAMILIAS DE ESCAZOS RECURSOS QUE NO TIENEN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DOMICILIAR, el cual refleja los siguientes resultados: CENDIFE S.A. DE C.V. Oferta presentada CUATRO TRESCIENTOS CINCUENTA 99-100 DOLARES ( $4,350.99); ELECTRO INDUSTRIALES PACIFICO S.A. DE C.V. Oferta presentada CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 47-100 DOLARES ($4,431.47) ; Este proceso de libre gestión se realizó con el fin de proporcionar ayuda a familias que no tiene servicio de energía eléctrica domiciliar por carecer de recursos económicos para la compra de los materiales eléctricos que son necesarios para la instalación de energía, estas familias están dentro de los alcances de los proyectos de electrificación ejecutados en el año 2012 por esta municipalidad, este proceso fue publicado en COMPRASAL, a efecto de que se presentaran cotizaciones, siendo presentadas solo dos cotizaciones por lo que en atención al art. 40 literal “b” de la LACAP cuyo texto literal es el siguiente “Libre Gestión: Cuando el monto de la adquisición sea menor o igual a ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales para el sector comercio, deberá dejarse constancia de haberse generado competencia, habiendo solicitado al menos tres cotizaciones. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contracción no exceda del equivalente a

veinte (20) salarios mínimos mensuales para el sector comercio; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas en que bastar un solo ofertante, para lo cual se deberá emitir una resolución razonada. Los montos expresados en el presente artículo deberán ser tomados como precios exactos que incluyan porcentajes de pagos adicionales que deban realizarse en conceptos de tributos se concluye en base al literal b) del artículo antes mencionado que es conveniente para esta municipalidad adjudicar el SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS. Los cuales se detallan a continuación: Articulo antes mencionado, que es conveniente para esta municipalidad adjudicar el SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS, los cuales se detallan a continuación: 417 tapones para caños galvanizados de 4”, 417 clevis para aislador carrete, 417 aisladores de carrete, 417 pares de abrazaderas, pernos, 2 tapones para caños de 2” y 2 pernos de 5-8”; a la oferta presentada por CENDIFE S.A. DE C.V. por ser la oferta que presenta menor costo económico en comparación a la oferta presentada por ELECTRO INDUSTRIALES PACIFICO S.A. DE C.V. por lo que esta UNIDAD recomienda adjudicar el suministro de materiales eléctricos para Familias de escasos recursos que no tienen servicio de energía eléctrica domiciliar a la oferta presentada por CENDIFE S.A. DE C.V. por las razones antes mencionadas El Concejo Municipal tomando en cuenta los considerandos y las recomendaciones anteriores y en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 18 y 40 de la LACAP, en relación al artículo 18 del Código Municipal ACUERDA:Adjudicarel Suministro de materiales eléctricos para Familias de escasos recursos que no tienen servicio de energía eléctrica domiciliar a CENDIFE S.A. DE C.V.; por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 99/100 dólares ($4,350.99). Se autorizar a los departamentos de UACI, Contabilidad y Tesorería continuar con los procesos respectivos y hacer efectivas las erogaciones correspondientes descargando los gastos de la partida “Proyectos Sociales”Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO NUMERO SEIS. El concejo municipal considerando: I) El Acuerdo Municipal Número Doce, del Acta Número Trece, por medio del cual se aprobó el Perfil Técnico denominado “Proyectos Sociales”. II) El Acuerdo Municipal Número Cinco de la presente Acta. III) cuadro comparativo de ofertas remitido por la UACI para el SUMINISTRO DE MATERIAL PARA INSTALACION ENERGIA DOMICILIAR A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, el cual refleja los siguientes resultados: ELECTROINDUSTRIALES PACIFICO S.A. DE C.V. oferta presentada: CATORCE MIL VEINTISIETE 84-100 DOLARES ($14,027.84) Y CENDIFE Oferta presentada por TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 91-1OO DOLARES ($13,863.91). EN ATENCION AL ART. 40 LITERAL “b” y art. 68 de la LACAP. Se procedió al análisis de las ofertas, de las cuales se sacan las siguientes conclusiones: Las ofertas presentadas por ELECTRO INDUSTRIALES PACIFICO S.A. DE C.V. ; CENDIFE S.A. DE C.V. de las dos ofertas recibidas ambas cumplen con los requisitos y especificaciones técnicas requeridos para el SUMINISTRO DE MATERIAL PARA INSTALACION ENERGIA DOMILIAR A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, ya que en sus ofertas cotizan los insumos solicitados. En base a lo anterior es de hacer notar que la oferta presentada por CWNDIFE S.A. DE C.V. es la más conveniente para esta municipalidad ya que es la de menor costo económico en comparación con la otra oferta. Por lo tanto la [Unidad recomienda adjudicar el suministro de material para instalación energía domiciliar a familias de escasos recursos a la oferta presentada por CENDIFE S.A. DE C.V. por las razones antes mencionadas. El

Concejo Municipal tomando en cuenta los considerandos y recomendaciones anteriores y en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 18 , 40 literal “b” y 68 del Código Municipal; en relación al artículo 30 numeral 9 del Código Municipal ACUERDA: Adjudicarel suministro de material para instalación energía domiciliar a familias de escasos recursos a CENDIFE S.A. DE C.V., por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 91/100 dólares ($13,863.91). Se autoriza a los departamentos de UACI, Contabilidad y Tesorería continuar con los procesos respectivos y hacer efectivas las erogaciones correspondientes descargando los fondos de la partida “Proyectos Sociales”. Comuníquese y Certifíquese.-

ACUERDO NUMERO SIETE. El Concejo Municipal Considerando: I) Que la carga laboral que

se recibe día con día en Sindicatura; es bastante grande( legalización de zonas verdes, zonas de protección, bienes muebles a favor de la municipalidad, verificar el cumplimiento de los requisitos de las Lotificadoras y Parceladoras, elaboración de contratos administrativos, fiscalización, ente otras y debido a las exigencias que la Comuna tiene en muchas áreas; especialmente en el área legal amerita de un trabajo más técnico y de dedicación las ocho horas diarias. II) Que a raíz de las exigencias del Departamento, los servicios que se prestas el Concejo valora el alto rendimiento que la Señora Sindica ha demostrado; así como también la capacidad técnica demostrada; y verificando que existe la disponibilidad presupuestaria y financiera; se analizó un incremento salarial para la Sindica. El Concejo Municipal tomando en cuenta lo anterior y en uso de sus facultades legales ACUERDA: Autorizar el incremento salarial a la señora Sindica Municipal, por lo que a partir del mes de Mayo del año en curso devengara un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS 00/100 dólares ($1,200.00). Se autoriza a los departamentos de Contabilidad y Tesorería hacer efectiva la erogaciones respectiva ”. Comuníquese y Certifíquese.-ACUERDO NUMERO OCHO.El Concejo Municipal

Considerando: I) Que es competencia del municipio promover programas que propicien la educació n, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias, el arte y la formación laboral. II) Que es competencia del municipio la promoción de la participación ciudadana, responsable en la so lució n de lo s pro blemas locales en el fortalecimiento de la co nciencia cívica y democrática de la población. III) Que es competencia del municipio como gobi erno local la

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