Como ya se evidenció es el Fiscal el encargado de realizar las investigaciones para el descubrimiento y obtención de las pruebas que determinen la existencia de un delito, sin embargo estos funcionarios judiciales pueden apoyarse en los agentes de policía para tal cometido, en este sentido al presentarse un accidente de tránsito es el agente civil de esta materia para el caso de Quito y el policía de tránsito para el resto del país, el que se hace presente en primer lugar como autoridad en el lugar de los hechos y quien está obligado a suscribir un parte informativo.
Según el artículo 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción” (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009)
En este sentido son los agentes civiles de tránsito para el caso de Quito y los agentes de policía para el resto del país, quienes tienen un primer contacto con los indicios y evidencias que están presentes en el lugar del accidente que posteriormente se convertirán en elementos de convicción, y que el artículo citado les exige hagan una descripción detallada de lo que vieron, escucharon y determinaron, apoyándose con croquis, fotografías o cualquier otro vestigio que evidencie de alguna manera las circunstancias en las que ocurrió, para que posteriormente esta información la envíen al agente Fiscal como lo determina el segundo inciso del Art. 163 que dice: “Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quien hagan sus veces” (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009)
Bajo estos argumentos los agentes que se encarguen de recoger las evidencias, los datos y la información para luego plasmarlas en su informe sobre los accidentes de tránsito deben actuar con el mayor profesionalismo e imparcialidad, en este sentido no podrán alterar la información de lo sucedido bajo ningún concepto o influencia de ningún tipo pues estarían manipulando los hechos de forma dolosa lo que causaría a futuro la búsqueda de una sanción ejemplarizadora, además deben ceñirse a lo que dice el inciso tercero del Art. 163 que dice:
El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados. (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009).
Con estos argumentos podemos afirmar que el parte policial que elaboran los agentes de tránsito que toman el procedimiento de un accidente, debe reflejar la realidad de los hechos en virtud de su pronta presencia, en la cual tiene la posibilidad de observar de manera clara y directa los acontecimientos, de esta forma cuando del
siniestro se deriven heridos, victimas mortales y daños materiales de consideración el agente se encontrará ante una infracción flagrante de la ley, por lo tanto deberá conducir a los participantes a una unidad de flagrancia y se asegurará de que las víctimas sean asiladas en casas de salud, debiendo obtener los respectivos certificados de los galenos que deberá adjuntar a su informe.
Al respecto el periodista Rodrigo Tenorio Ambrosi editorialista de diario Hoy dice que “Los partes policiales constituyen una pieza importante tanto para la información a la comunidad como para los procesos judiciales. Se trata de una lectura que un policía realiza sobre un determinado acontecimiento, tal como lo ve y con la información que recoge de quienes estuvieron involucrados en un hecho” (TENORIO, 2013).
En realidad la información que se recoge en el parte policial es de primera mano e imparcial, por lo que puede constituirse en un elemento clave para la justicia puesto que un policía narra un acontecimiento proporcionando ciertos datos que pueden servir de base para el juzgamiento, pero de ninguna manera puede ser un testigo por cuanto no estuvo en el momento exacto que sucedió el accidente, es por esta razón que sus percepciones siempre estarán expuesta a cierto nivel de subjetividad dentro de los procesos judiciales.
En este sentido es necesario que el parte policial informativo sea totalmente objetivo, imparcial, oportuno y eficiente puesto que constituye el medio para iniciar una investigación, la misma que puede ser afectada si este documento que informa sobre un delito o un hecho delictuoso adolece de una falta de fluidez al narrar los hechos, con exposiciones demasiado cortas que no informan necesariamente lo que sucedió, o informan hechos que no pueden tener mayor transcendencia y los realmente importantes de pronto se quedaron al margen bien sea por incapacidad de su autor o por complicidad con los culpables que sobornaron al agente para que haga constar mentiras en lugar de verdades.
En conclusión de ninguna manera puede el parte policial ser considerado como un elemento de convicción o un indicio, que respalde el atrevimiento de restringir la libertad del procesado por accidente de tránsito al aplicar la prisión preventiva en las audiencias de flagrancia, siendo responsabilidad total del juzgador el dar el verdadero alcance que este documento tiene que no es más que un instrumento referencial e informativo.