1.4 Common techniques to consider in the determination of BAT
1.4.9 Environmental management tools
El primer indicador de calidad consultado es el de Rigor Jurídico de la propuesta, de ahí que en su gran mayoría de los expertos consultados, manifiestan estar de acuerdo con el rigor jurídico, que se aplica en esta investigación, ya que cumple con todos los parámetros legales para que este tema sea llevado a las autoridades pertinentes para su discusión y aprobación. Un porcentaje pequeño del dieciséis por ciento, manifiestan que es muy bueno, es decir que se puede hacer algunas observaciones, pero que en todo caso no está dentro de los parámetros negativos, en todo caso el criterio es positivo para continuar con esta investigación.
El segundo indicador de calidad se relaciona a la Estructura metodológica de la propuesta, en la que de acuerdo con los expertos consideran que cumple en su estructura en forma excelente, manifiestan que la organización es acertada y acorde con el tema, que se cumple con los parámetros de la Investigación científica que exige la Universidad Uniandes, y que se han respetado los lineamientos de la metodología para poder llegar a alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, y que los datos obtenidos son de una veracidad absoluta.
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El tercer indicador de calidad es referente a la Organización de la temática, el mismo que de acuerdo a los validadores en un porcentaje del (cien por ciento) al estar de acuerdo con el orden con que se encuentra estructurada la presente tesis, es decir que tienen relación los temas que se indican a lo largo de esta investigación y cumplen con los requisitos necesarios para que sea una investigación de interés nacional, su organización se encuentra estructurada en forma profesional; por lo tanto los señores validadores han dado su criterio personal, indicando que el desarrollo y estructura del tema de esta tesis se encuentra en su totalidad organizada de acuerdo a los parámetros de la metodología diseñada para esta clase de investigaciones.
El cuarto indicador de calidad trata sobre la Viabilidad para la Aplicación práctica; sobre este tema los expertos en materia administrativa, especialmente en esta clase de procesos administrativos especiales, consideran en un (cien por ciento) que es viable para la aplicación práctica de la propuesta planteada, y poner en consideración de la Asamblea Nacional quienes son los responsables de analizar, interpretar las leyes, para que analicen este tema y se incremente una tabla de sanciones dentro del artículo 248 de la LOSAL.
El Quinto indicador de calidad hace referencia a la Actualidad, y todos los expertos validadores aprueban con su aporte que en un cien por ciento cumple con los requisitos necesarios para considerar que el tema a más de der importante analizarlo cumple con los requisitos para considerarlo como un tema de actualización, que es necesario realizar su reforma en la parte pertinente, ya que con lo que sucede actualmente, se violenta el principio de proporcionalidad, en forma diaria, en estas sanciones impuestas por no considerar las autoridades competentes, y justificar las pruebas de descargo que presentan dentro de estos procesos, prefiriendo algunos dueños de farmacias, cerrar sus locales, a pagar multas tan altas.
Las tablas de tabulación y gráficos estadísticos en donde se demuestran los resultados obtenidos de los expertos que fueron consultados sobre el tema de tesis y su estructura de calidad y metodológica se encuentran en el anexo 5.
65 3.4 Conclusiones parciales del capítulo III
- Con las encuestas que se han realizados en una muestra poblacional de cincuenta personas, de las cuales se ha determinado a un grupo de dueños de establecimientos farmacéuticos, como también conocedores del derecho como abogados en libre ejercicio, y los criterios de las Autoridades de Salud, del tema que se les preguntó, con sus resultados se ha podido demostrar que el tema y la propuesta que se plantea en este problema investigativo, debe ser analizado ya que en la mayoría de los encuestados son personas que han sido afectadas directamente con las sanciones de multa en forma desproporcionada con la realidad de la falta reglamentaria en sentido de cantidad, ya que en todas las faltas que se encuentran establecidas en la LOSAL, se indica en forma general, sin tomar en cuenta la proporción entre la infracción y la sanción.
- De acuerdo al aporte de los diferentes abogados en libre ejercicio, como de los jueces civiles que son especialistas en materia civil y administrativa, con sus criterios han contribuido a perfeccionar este tema de tesis, manifestando que en verdad, se debe analizar sobre estas sanciones pecuniarias, que son excesivamente exageradas, con relación a la gravedad de la falta, ya que los dueños de locales de expendio de productos farmacéuticos, se han visto afectados en su economía con las multas que se han visto obligados a pagar, sin que se haya considerado las pruebas de descargo, por falta de no encontrarse establecido una tabla de sanciones que sea relativa entre la cantidad de productos que se hayan encontrado caducados con el valor a cancelar por falta reglamentaria.
- Por lo tanto es necesario realizar el planteamiento de la propuesta, que debe dar a conocer a las autoridades pertinentes, como son a los señores Asambleístas, para que sancionen y aprueben una reforma al artículo 248, en la que se incrementará una tabla de sanciones que irá de la siguiente manera:
3.4.1 PROPUESTA
La propuesta que se presenta en este trabajo de investigación, no se trata de solicitar se reforme o se elimine la ley, o que se deje sin efecto las sanciones, sino
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más bien se incremente una escala de sanciones, para que se respete la proporción entre la falta cometida y la imposición de la multa que debe ser en escalas. De acuerdo al ordenamiento jurídico, y sus competencias ordenado en la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, que es la Asamblea Nacional la institución encargada de expedir, codificar, reformar o derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
De acuerdo a la investigación realizada, a los casos estudiados de las resoluciones que se han dictado en la Comisaría de Salud de la Provincia del Carchi, que de acuerdo a la información proporcionada por el señor Comisario de Salud del Carchi, en el año 2015 se han tramitado los siguientes procesos:
SANCIONES POR PRODUCTOS ALIMENTICIOS 36 CAUSAS SANCIONES POR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 56 CAUSAS.
En todas estas infracciones, en ningún caso se ha considerado las pruebas de descargo que hayan presentado en la defensa, y que se ha solicitado que en la sanción pecuniaria se aplique el Principio de Proporcionalidad, este principio equivocadamente lo aplican al manifestar que se impone la multa de los 10 SBU, y no la clausura del establecimiento comercial. Hecho que genera el descontento de quienes han sido afectados por estas sanciones excesivamente altas, en el valor que sí afecta considerablemente la economía de cierto sector productivo, como son las farmacias y similares. Por lo tanto la propuesta que se presenta sobre este tema importante de investigación es que se debe incrementar una tabla de sanciones de acuerdo a la propuesta que se plantea en esta investigación para que no se vulnere principios constitucionales como es la proporcionalidad en las sanciones administrativas.
En el desarrollo del tema de investigación lo que se determina es la falta de proporcionalidad en las sanciones que se encuentran establecidas en el Artículo 248 de la Ley Orgánica de Salud, que más de la multa que se encuentra establecida de 10 SBU, y se aumenta la sanción con el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento comercial sea esta temporal o definitiva.
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Esta sanción es para la venta de medicamentos que no cumplan con los requisitos establecidos en la LOSAL, determinados en el artículo 170 de la ley Ibídem.
Este tema se ha centrado únicamente a la sanción por encontrarse vendiendo o comercializando medicamentos que se encuentren caducados, determinado en el literal c) del artículo 170 de la Ley de Salud.
Pero en la realidad que se ha verificado con los casos que se han presentado en la Comisaría de Salud de la ciudad de Tulcán, se ha comprobado que el momento de imponer una sanción luego de la inspección que realizan funcionarios de la ARCSA, en el trámite administrativo sustentado ante el Comisario de Salud, éste aplica la sanción de la multa de los 10 SBU, sin considerar la cantidad de productos caducados, sea este una cápsula, pastilla o varias cajas de productos farmacéuticos.
Está claro que en la Ley Orgánica de Salud, en el capítulo de sanciones, se reformó aplicando una sanción más rigurosa para estos casos con el objeto de cuidar y proteger la salud de la población, pero no se consideró el daño económico que se causa a los dueños y propietarios de locales comerciales expendedores de productos farmacéuticos, que al momento de presentar las pruebas de descargo de la infracción que se le atribuye, en nada le ayuda por cuanto la sanción se encuentra ya establecida sin considerar una proporcionalidad para esta clase de infracciones, violentando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y especialmente el Principio Constitucional de Proporcionalidad.
El artículo 32 de la Constitución de la República, consagra la salud como un derecho humano fundamental y el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, ...;
Que en el segundo inciso del artículo 32 de la Carta Magna, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y
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saneamiento básico, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
El tema que se propone en esta investigación no está en contra de lo manifiesta la Constitución sobre el cuidado y prevención de la salud de la población en general que bien a ser el bien jurídico protegido. Lo que se sustenta es que las sanciones deben ser establecidas respetando el principio de proporcionalidad, y para esto es necesario la creación de una tabla de sanciones en la que la multa económica sea impuesta de acuerdo a la cantidad de productos medicinales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 170 de la LOSAL.
Por lo tanto la pretensión y propuesta que se plantea en esta Tesis, se ha justificado y fundamentado jurídicamente que es viable la realización de la implementación de una escala de sanciones, en el tema y capítulo referente a las infracciones, para que de esta manera se cumpla y se respete los derechos que tienen la ciudadanía de escoger una actividad económica que cumpla con los parámetros legales y sea sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Como lo declara la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 numeral 2 que todas las personas gozarán de los mismos derechos y oportunidades respetando el principio de igualdad.
Se demuestra por lo tanto que es viable la propuesta planteada en el presente trabajo de investigación, por lo tanto se pone en consideración el Proyecto de Ley para que se incorpore una tabla de sanciones en el artículo 248 de la LOSAL, el cual será de la siguiente manera:
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3.4.2 PROYECTO DE LEY PARA QUE SE INCORPORE UNA TABLA DE SANCIONES EN EL ARTÌCULO 248 DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD.
Quito, enero15 del 2016
Señora
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR