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1.3.3. Epoxides derived from polysaccharides
En la legislación vasca se imponía la pena capital a los responsables de delitos físicos (homicidio o heridas, máxime si medió premeditación, ase- chanza, consejo o inducimiento), de daños a la propiedad, de violación, de asaltos en camino, de auxilio a fugitivos de la Justicia (acotados o encarta- dos), de falsificación de moneda, de brujería y herejía, etc. La legislación foral y de Hermandad en su mayor parte se realizó cuando el clima de violen- cia social, como consecuencia de la crisis bajomedieval, estaba en su apo- geo. Por ello, en los códigos legales establecidos una vez superada esa crisis y conjurado el problema banderizo, como es el caso de la Hermandad alavesa de 1463 y el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, se menciona con menor profusión la pena de muerte. Dos excepciones fueron la Hermandad de Gipuzkoa de 1463 y el Fuero de las Encartaciones de 1503, y ello debido a que su legislación penal se inspiró en ordenamientos precedentes, de momentos de violenta conflictividad social: la Hermandad de Gipuzkoa de 1463 se basó en la de 1397 y el Fuero de las Encartaciones de 1503 en el de Avellaneda de 1394. La reiterada presencia de la pena de muerte en la Hermandad de villas de Bizkaia de 1479 se explica por la ausencia de una completa pacificación del Señorío para esos años, misión encomendada a Chinchilla por los Reyes Católicos.
La pena de muerte no se aplicó de igual manera a un miembro de un estamento social privilegiado que a otro que no lo era. El privilegio se man- tenía hasta en la forma de ejecutar la sentencia; así, un hidalgo o un noble era ajusticiado mediante degollación, mientras que los miembros del esta- mento pechero eran ahorcados. En el territorio vasco, al existir un elevado índice de hidalgos, a los jueces se les planteaba la duda de si el condena- do a muerte era o no noble. Por ello, al dictar la sentencia indicaba que “si fuese hijodalgo fuese degollado con vn cuchillo de fierro e azero por manera que muriese naturalmente [...] e si non fuese hijodalgo que fuese enforcado de vna horca o roblo de vna soga a la garganta altos los pies del suelo fasta que muriese naturalmente”. Los cuerpos de los ahorcados permanecían colgados y expuestos a la mirada de los transeúntes para que sirvieran de aviso a futuros delincuentes, y por tanto, como mecanismo de socialización traumático en los valores sociales de comportamiento. En Bizkaia, según relata el viajero Shaschek, compañero de León de Rosmithal, las horcas, picotas o cadalsos se encontraban localizadas en las plazas públicas y
“cuando ahorcan a alguno lo dejan tres días colgado y después lo bajan y lo entierran en el cementerio”. Lo que estaba terminantemente prohibido era que los familiares, amigos o allegados del ejecutado descolgaran su cuer- po sin permiso de las autoridades. En 1365 Carlos II el Malo de Navarra concede licencia a los deudos de Gil Martínez de Los Arcos para dar sepul- tura a su cuerpo. En ocasiones el tiempo de exhibición ejemplarizante y socializadora se prolongaba más allá de esos tres días, iniciándose el pro- ceso de descomposición de los cuerpos o pasaban a ser alimento de perros asilvestrados:
«por razon que los perros derriuaban et comian los hombres enforcados et por excusarlos que non los coman los perros» (Sangüesa, 1344); «porque el ahorca- do que esta en la justiçia le han comido los perros e esta mal gestado que por- que los viandantes resçiben dapnno e se espantan que le den tierra al cuerpo fasiendo un oyo a pie del dicho roblo» (Vitoria, 1496).
No resultaba frecuente, pero podía darse el caso de “robos” de los cuerpos de ajusticiados por sus deudos con objeto de darles sepultura. En 1344 fue ahorcado en Olite Pero Biurrun y su cuerpo fue “desenforcado de la forca” y conducido a la iglesia de San Bartolomé para ser enterrado. Enteradas las autoridades del suceso, la pesquisa fue encomendada al pre- boste Miguel Pérez del Alcalde. Éste consiguió dar con el cuerpo de Biurrun en San Bartolomé y esa noche, en compañía de treinta hombres, lo desen- terró y lo volvió a ahorcar con una “gran cuerda porque non lo podiessen desenforcar”. Hasta que la vindicta pública no se hubiera saciado no se concedía autorización para enterrar a ningún ahorcado. Para evitar los pro- blemas del caso Biurrun, las autoridades podían optar por situar vigilancia día y noche alrededor del cadalso. En 1319 fueron ahorcados, ya muertos, los alaveses Sancho Ruiz de Araya y sus cuatro consortes en Estella, y durante quince días se estableció un retén de vigilancia “por miedo que los furtasen”.
El empozamiento fue la tercera forma de acabar con la vida del reo que hemos podido documentar a partir de los pronunciamientos judiciales con- sultados. Consistía en atar las manos, a la espalda, y los pies del condena- do, añadirle un lastre al cuello y arrojarlo a un río o pozo, donde moría ahogado. Esta forma de muerte se aplicaba a los miembros del estamento privilegiado, como puede constatarse en la legislación y en las sentencias de los tribunales:
«Otrosi si fuere fallado que el dicho malfechor de que asi es querellado si robare o furtare a otro en qualquier logar de diez florines de arriba del cuño de Aragon, si fuese villano que le enforquen por ello, e ssi fuere fijo dalgo que lo empocen fasta que muera» (Hermandad alavesa de 1417 y 1458). Diego Nájera fue con- denado por el corregidor de Bizkaia (absuelto por el Juez Mayor de Bizkaia) por el homicidio de Sancho del Casal en 1492 a morir «en esta guisa, que sy fuesen fijosdalgos pies y manos atados con sendos cantos alos pescueços fuesen enpozados en vn pozo de agua linpya e sy fuesen villanos las manos atadas con sendos dogales o espartos a las gargantas fuesen enforcados en vna forca de tres palos».
El arte de matar de nuestros antepasados no acaba con lo expresado hasta ahora, debemos añadir a este elenco tipológico la pena de muerte en la hoguera, siendo sus principales “clientes” los sodomitas, herejes, brujas y falsificadores de monedas. Los herejes de Durango, por ejemplo, tuvieron que enfrentarse al fuego purificador de la hoguera, purgando de este modo sus proposiciones heréticas y atentatorias contra el orden social estableci- do. Legalmente estaba previsto incluso el desollamiento o el descuartiza- miento. Este último tipo se aplicó en diversas ocasiones, como con los amotinados navarros dirigidos por Andrés de Turrillas en 1386 o con Arnalt de Xoltera un siglo después en Puente la Reina. Los cuartos se esparcían por lugares significativos, con objeto de que los viandantes conocieran de la acción de la Justicia e interiorizaran su discurso penal. En el caso de Arnalt, sus miembros fueron distribuidos entre las puertas de acceso a la localidad, punto de referencia ineludible para toda persona que se acercara a ella. La crueldad penal a la hora de aplicar la pena capital no conocía límites, como se puede comprobar a través de estos ejemplos: el bilbaíno Martín Pérez de Markina fue condenado, por injuriar al monarca Fernando el Católico, a que su lengua fuera clavada con una lanza en la picota, y de esta guisa permane- ció hasta su muerte días más tarde; en 1477 fueron sentenciadas a morir cuarenta y cinco personas, vecinas de Orduña, Orozco, Llodio y Balmaseda, afectas al mariscal García López de Ayala, por haberse rebelado contra el Señor-Rey y la Hermandad, aplicándose, en el caso de los hidalgos, por empozamiento, previa amputación de manos y pies; en 1362 Martín Martínez de San Vicente, por falsificación de moneda, fue introducido en una caldera de agua hirviendo, donde permaneció hasta morir, y después fue ahorcado en Tudela.
El largo brazo de la ley perseguía a los delincuentes incluso hasta sus sepulturas. En 1500 diecisiete perso- nas fueron penitenciadas y otras seis reconciliadas en Durango, acusadas de herejía. De esas diecisiete perso- nas condenadas, seis ya habían falle- cido, y por tanto, estaban enterradas. Pero la pena se debía ejecutar; por tanto, María de Muncharaz o Arrázola, María Pérez de Mondragón, María Pérez de Goxencia, María de Mondragón, Marina de Arriaga y María Sáez de Mendiola fueron “relaxa[s] en estatua y exumados sus huesos por herege apostata”. Podía ocurrir que en el curso de una persecución por los montes se diera muerte a los mal- hechores. Esto no quiere decir que se dejara de escenificar la vindicta públi- ca por parte de las autoridades judi- ciales ante la presencia obligada de
Detalle de la picota de Mendoza (Álava), símbolo de justicia señorial.
todos los vecinos de la comunidad donde tuvieron lugar los hechos delicti- vos. Son los casos de García Musco, que “fue preso e muerto en los montes; después el muerto fue enforcado en Ronçesualles” en 1291; el merino de Estella dio caza y muerte en los montes de Iranzu a cuatro ladrones en 1307, montó sus cuerpos en unas bestias y los condujo hasta la localidad estellesa, donde fueron ahorcados.
El discurso penal de la muerte se escenificaba a través del trayecto del reo desde la cárcel hasta el cadalso. El reo era montado en un asno con las manos atadas a la espalda, pero también podían ser atadas a la cola del asno para ser arrastrado; es lo que la legislación navarra denomina que un delincuente sea “trainado”. Se constituía un cortejo formado por alguaciles o merinos, colocados a ambos lados del reo, por las autoridades del Concejo y por el pre- gonero, que precedía a todos, proclamando la culpa y la sentencia. El recorrido contaba con unos hitos ineludibles, las calles y plazas principales de la comu- nidad, donde se agolpaba la gente para ver el espectáculo y pasar luego a for- mar parte del cortejo penal. Al final del recorrido, el cadalso, y sobre él, la figura siniestra del verdugo, dispuesto a ejecutar la sentencia ante todos los vecinos convocados a presenciar el acto. La asistencia era obligatoria, ya que se pre- tendía lograr dos objetivos: castigar al delincuente y transmitir a los vecinos un ejemplo moralizante y pedagógico.