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Equalizing the Loads in Multiple-Cell Systems

A partir de la revisión y análisis de la información proveída por los organismos públicos de derechos humanos, el MIMN de la CDPD, en el marco de las más de 100 conclusiones y más de 130 propuestas, expuestas anteriormente, destaca la coincidencia y el compromiso expresado por los mismos, en los siguientes temas. Los miembros del MIMN coinciden en que es necesario continuar el fortalecimiento de sus capacidades institucionales, ya que se han identificado áreas de oportunidad respecto a la estructura y funcionamiento de los Mecanismos de Monitoreo; así como trabajo dirigido a realizar exhortos, diagnósticos y observaciones que éstos consideran necesarios o prioritarios en cada entidad federativa.

48 En lo que respecta al estado que guarda la implementación de la CDPD en el Estado mexicano, así como el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, destacan las siguientes conclusiones generales:

PRIMERA. Las preocupaciones de los OPDH convergen en que el conocimiento y

respeto de los derechos de las personas con discapacidad son escasos, tanto en la sociedad como en las autoridades, por lo que consideran necesario emprender acciones de toma de conciencia encaminadas a desarticular las practicas estructurales que discriminan, segregan y excluyen a las personas con discapacidad y a sus familias. Lo anterior a través de trabajo cercano con las organizaciones para su empoderamiento, con las autoridades para que reconozcan y garanticen el disfrute pleno de sus derechos humanos a estas personas y con el sector académico para que generen investigaciones y documentos de referencia en la materia.

SEGUNDA. Teniendo en cuenta que la accesibilidad, constituye una acción previa

para la materialización y disfrute de los derechos humanos por las PCD, los OPDH expresaron como una preocupación trascendental la escasa normativa y de elementos sancionadores en la materia, por lo que son coincidentes en la necesidad de impulsar iniciativas legislativas relativas a esta, en tanto principio y derecho en sus diferentes ámbitos, a saber: entorno construido, transporte y tecnologías de la información y comunicaciones.

TERCERA. En el marco de lo preceptuado por el articulo 32 (recopilación de datos

y estadísticas) de la CDPD, los Organismos autónomos protectores de derechos humanos determinaron también, enfocar los esfuerzos en el desarrollo de estadísticas oficiales y registros administrativos por las autoridades correspondientes, a fin de contar con información desagregada que pueda dar cuenta de la discriminación interseccional, derivada de prácticas y contextos no incluyentes.

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CUARTA. Teniendo en cuenta que una de las recomendaciones al Estado

mexicano por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas alude a la relevancia de armonizar la normativa nacional con la CDPD, los Organismos públicos de derechos humanos consideraron pertinente llevar a cabo un monitoreo a través de una revisión detallada del sistema jurídico mexicano con la finalidad de encontrar áreas de oportunidad en las disposiciones legales no coincidentes con los principios y preceptos del ordenamiento internacional antes citados.

QUINTA. En el marco del artículo cuatro, numeral uno, inciso c) de CDPD, los MIM,

aludieron al diseño e implementación de políticas públicas orientadas a proteger en su sentido más amplio a las PCD, incluida la presupuestación y a la adopción de medidas específicas que deriven en la aplicación efectiva de la CDPD en las entidades federativas.

SEXTA. Considerando que uno de los problemas que agravan la situación

económica de las PCD está directamente relacionado con la escasez de empleo y oportunidades para acceder al mismo, a los Organismos públicos de derechos humanos les preocupan las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral motivada por razones de discapacidad, por lo que proponen, en el marco de su competencia y atribuciones, se lleven a cabo programas de inclusión laboral que garanticen el acceso, la promoción y la permanencia en el empleo de estas personas en igualdad de condiciones que las demás.

SÉPTIMA. Respecto a las personas con discapacidad habitantes de comunidades

rurales y pueblos indígenas, los OPDH convinieron en la necesidad de realizar diagnósticos que permitan evidenciar las barreras generadas por la discriminación interseccional y que agravan la situación de estas personas en los contextos antes señalados, asimismo, comparten la preocupación por generar datos y estadísticas que revelen las condiciones que pueden experimentar las niñas y niños con discapacidad al interior de dichas comunidades.

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OCTAVA. La garantía del derecho a la educación y de su disfrute efectivo por las

PCD constituye una preocupación más de los OPDH, por lo que en congruencia con el artículo 24 de la CDPD, proponen realizar diagnósticos para obtener información y datos que hagan evidente la situación y grados de inclusión que pueden experimentar las PCD en los entornos escolares. Asimismo, hacen énfasis en la necesaria presupuestación, dotación de recursos económicos, adecuación de infraestructura y provisión de materiales accesibles para el alumnado con discapacidad.

NOVENA. En materia de derecho a la consulta, y en congruencia con el artículo

cuatro, numeral tres de la CDPD y la Observación General número siete del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, los OPDH consideran relevante que el Estado mexicano establezca mecanismos eficaces que sean accesibles, transparentes, públicos, abiertos, participativos e inclusivos, a fin de lograr tener en cuenta la opinión de las PCD, sus familias y sus organizaciones con el propósito de que éstas sean consideradas de forma adecuada en la definición de legislación y políticas para la protección, goce y disfrute de los derechos de estas personas. Asimismo, exaltan la importancia de fortalecer a las organizaciones sociales para que estos procesos se realicen atendiendo también a una consulta informada.

DÉCIMA. A propósito de la protección del derecho al más alto nivel posible de salud

por las PCD, los OPDH consideraron importante realizar diagnósticos, contar con información que permita conocer la situación en ésta materia de las PCD y fomentar la capacitación al personal del sistema de salud para ofrecer un trato adecuado a estas personas. Asimismo, que el Estado mexicano impulse la adopción de mecanismos efectivos que protejan de manera amplia el ejercicio y disfrute de este derecho por las PCD.

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DÉCIMA PRIMERA. Finalmente, en virtud de que la presupuestación constituye un

pilar fundamental para la efectiva implementación de políticas públicas, los OPDH coinciden en la necesidad de que la información presupuestaria esté disponible para todas las personas, incluidas las PCD, por lo que ésta deberá observar las medidas de accesibilidad necesarias para cada grupo de estas últimas. Asimismo, el Estado mexicano debe establecer líneas presupuestarias para la efectiva aplicación de la CDPD y por ello, se deben establecer mecanismos que permitan el monitoreo del presupuesto asignado para cuestiones relativas a medidas emprendidas en aras de aplicar efectivamente el ordenamiento antes citado.

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