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La OCDE ha propuesto una serie de acciones:
9.1.2.1 Economía digital (acción 1)
Una de las cuestiones en las que ha trabajado la OCDE en los últimos años ha sido la tributación de las economías digitales; sin embargo, este análisis fue siempre muy limitado y en relación con los Convenios para evitar la doble imposición.
Lo que ahora se plantea es cómo deben tributar aquellas empresas que operan a través del mundo digital. Para ello debe defi nirse primero qué es la economía digital y cuáles son los problemas que se han detectado hasta la fecha. Los mecanismos para gravar todas las actividades, en general, han estado basados en conexiones geográfi cas, de personal, etc, y este sistema no es válido para los benefi cios que se puedan generar por parte de las empresas “digitales”. El análisis que de aquí se derive puede implicar un cambio de los parámetros normales para determinar cuál es su “nexo” con un Estado a la hora de pagar impuestos.
Dada la complejidad del proyecto, se propone que para septiembre de 2014 se pueda tener una propuesta de la defi nición y de los problemas que plantea, para seguir desarrollando a partir de ahí posibles acciones.
Es una de las principales acciones del proyecto, dado su alcance, pero hay muy poco trabajo desarrollado hasta la fecha, por lo que hasta dentro de dos años no se comenzarán a ver los resultados.
9.1.2.2 Instrumentos híbridos (acción 2)
Hay que distinguir entre:
• Rentas híbridas: son aquellas que tienen distinta naturaleza entre el Estado donde se generan y el de residencia, por lo
que pueden llegar a generar un gasto deducible en el primero y un ingreso exento en el segundo.
• Instrumentos híbridos: son entidades que tienen diferente defi nición en los países; en un caso se puede entender que
es una entidad que atribuye rentas y en el otro no. Esto puede dar lugar a entidades que permitan la deducción de pérdidas en el Estado en el que se obtienen (porque no considera a la entidad en atribución de rentas) y en el Estado de residencia (porque considera que sí es una entidad que atribuye las rentas).
La existencia de rentas e instrumentos híbridos ha sido analizada por la Unión Europea y por la OCDE, pero sin llegar a hacer propuestas que afecten a las legislaciones internas. Ahora, con el nuevo proyecto se pretende proponer cambios en las normativas internas y en los Convenios que impidan su utilización.
Las principales propuestas plantean impedir la aplicación de exenciones tanto en norma interna como en los convenios cuando no haya habido tributación previa en el país de origen.
9.1.2.3 Cuestiones de abuso de norma interna (acciones 3 y 4)
Durante los últimos años se han visto modifi caciones de las legislaciones internas que permiten evitar ciertos abusos. Las principales reformas han sido en relación con un reforzamiento de las normas de transparencia fi scal internacional y de no deducibilidad de gastos fi nancieros.
Por este motivo, la OCDE no podía dejar de acometer esta acción, pero es previsible que su alcance no sea tan importante, dado al avanzado estado de las reformas en estas cuestiones que se puede observar en estos momentos.
En cualquier caso, para septiembre de 2015 se verán los primeros resultados proponiendo redacciones para las normativas internas.
9.1.2.4 Prácticas fi scales perjudiciales (acción 5)
Durante los últimos años, la OCDE ha estado analizando con una serie de criterios (transparencia, tributación mínima…) aquellas prácticas o regímenes que podían resultar perjudiciales; sin embargo, se limitaba a listarlos para conocimiento de las Administraciones, pero no se proponían actuaciones concretas.
Lo que ahora se propone es terminar la revisión de estos regímenes para septiembre de 2014 y, a partir de ahí, volver a replantearse este trabajo, siguiendo dos líneas:
• Atraer a países no OCDE para participar en estos trabajos (septiembre 2015).
• Cambiar los criterios de análisis. Este es el paso más importante, que habrá que seguir con atención. Se mantiene la
transparencia como criterio básico para las Administraciones, pero se abandona como elemento esencial la tributación para buscar la realidad económica de la actividad. Con esto se incorpora un elemento nuevo y de mayor inseguridad jurídica que habrá que ver cómo resuelve la OCDE. Esto no tendrá lugar hasta diciembre de 2015.
9.1.2.5 Cuestiones de abuso de Convenios para evitar la doble imposición (Acción 6 y 7)
A pesar de que la cuestión sobre abuso de convenios ha sido ya tratada en la mayor parte de los convenios en vigor, ahora se propone acordar una norma antiabuso de los mismos que sea común a todos, es decir, que se incorpore al Modelo de Convenio de la OCDE.
Las candidatas no podían ser otras que las cláusulas de limitación de benefi cios de carácter más objetivo, similar a la que utiliza Estados Unidos en las negociaciones de sus convenios para evitar la doble imposición. La práctica de este tipo de normas es muy compleja y difi culta la aplicación de los convenios sensiblemente.
Por otro lado, una de las cláusulas que más ha sido analizada es la defi nición de establecimiento permanente. Desde muchos aspectos se ha quedado desactualizada (economía digital, reestructuraciones empresariales) y demandaría una revisión en su totalidad. No obstante, parece que será una revisión del artículo muy parcial y centrada en los comisionistas y en las actividades auxiliares.
Las propuestas para modifi car el Modelo de Convenio de la OCDE están previstas para septiembre de 2014 en el caso de la cláusula antiabuso y para septiembre de 2015 en el caso del establecimiento permanente.
9.1.2.6 Precios de transferencia (Acciones 8, 9, 10 y 13)
Durante los últimos años la OCDE ha venido trabajando en un documento relacionado con los intangibles; se ha centrado en la defi nición de los mismos y en la valoración. Este proyecto ha quedado integrado, como pieza clave, en el trabajo de BEPS dado que lo que se busca es la creación de valor y para ello es necesario poder defi nirla y valorarla.
Este documento tendrá una primera aproximación en septiembre de 2014, y se propondrán cambios al Modelo de Convenio de la OCDE y a la Guía de precios de transferencia para empresas asociadas de la OCDE.
Otra de las áreas en las que se ha querido trabajar ha sido en la simplifi cación en el ámbito de los precios de transferencia y uno de sus primeros trabajos ha sido una guía para la documentación. Lo que se pretende es unifi car los criterios que exigen las Administraciones fi scales en la documentación de las operaciones vinculadas, así como la creación de un modelo que sea uniforme para las empresas que invierten en diferentes Estados. Este documento se ultimará en septiembre de 2014.
Sin embargo, la parte más importante, conceptualmente hablando es la que se ha dejado para el fi nal. Con la existencia de BEPS, las difi cultades planteadas en el proyecto de intangibles para algunos casos, se ha puesto en entredicho la validez del
principio de arm´s lenght. La OCDE quiere confi rmar que este principio sigue siendo válido pero también advierte que puede quebrar en ciertas circunstancias para las grandes multinacionales, que generan unas sinergias difíciles de medir.
Habrá que esperar a septiembre de 2015 para ver las conclusiones a las que se llega en este ámbito.
9.1.2.7 Información y transparencia (Acciones 11 y 12)
En relación con la transparencia se están realizando dos trabajos:
• A nivel de Estados: se quieren establecer los mecanismos para poder medir el impacto de BEPS, antes, durante y
después de la asunción de las medidas.
• A nivel de las empresas: se les va a solicitar (muchos países ya lo han hecho), en principio, que hagan públicas aquellas
estructuras que pudiesen tener la consideración de agresivas. Las formas de llevar a la práctica esta posibilidad pueden ser variadas, bien utilizando mecanismos de cooperación entre Administraciones y empresas, bien estableciendo unas obligaciones de información.
Estas cuestiones no se fi nalizarán hasta septiembre de 2015.
9.1.2.8 Mecanismos para eliminar la doble imposición (Acción 14)
Como se puede comprobar, la mayor parte de las medidas mencionadas con anterioridad implican un riesgo elevado de doble imposición. Las medidas están pensadas y previstas para garantizar la tributación en los países, pero no buscan evitar la doble imposición ni eliminarla. Por ello se hace especialmente importante la búsqueda de nuevos mecanismos para eliminar la doble imposición sobrevenida.
Hasta ahora el mecanismo existente era el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición, con la posibilidad de acudir al arbitraje; sin embargo, la mayor parte de los convenios no incorporan esta posibilidad, por lo que a nivel internacional se están replanteando esta fi gura.
Es probable que se llegue a un instrumento muy similar, pero con un alcance mayor.
Dado que tiene que resolver todos los problemas de doble imposición que se vayan a generar con las medidas BEPS, es lógico que sea una de las últimas cuestiones que vayan a ser resueltas y hasta septiembre de 2015 no estará la conclusión defi nitiva.
9.1.2.9 Convenio multilateral (Acción 15)
Todas las cuestiones y medidas anteriores que pueden afectar a un convenio para evitar la doble imposición van a recogerse en una propuesta de Convenio multilateral. Este tipo de convenios son suscritos por los países que estén de acuerdo con las diferentes cláusulas, a veces reservando su posiciones en relación con algunos artículos.
Siendo, como es, la mejor solución, habrá que esperar para ver si los países están de verdad dispuestos a suscribir un convenio de estas características.
Dado que recoge todas las medidas mencionadas antes, no será posible conocer su redacción hasta septiembre de 2015.
9.2 Conclusión
Hay algunas acciones que pueden ser menos importantes dado que ya se han acometido muchas reformas fi scales en España el último año; sin embargo, hay otras que pueden ser de crucial importancia para las estructuras internacionales de las empresas españolas y que además no tienen antecedentes normativos.
La regulación de los híbridos es una de ellas. Si en la reforma de la Ley de Sociedades española se adelantan a las conclusiones de la OCDE, se puede llegar a tener un texto que sea diferente al que utilicen otros países; esto generaría situaciones de doble imposición que serán difíciles de resolver dadas las incertidumbres y la inseguridad jurídica. Este tipo de medidas hacen necesaria una revisión urgente de las estructuras internacionales, que permitan estar preparados para las nuevas regulaciones.
Los precios de transferencia son otro de los aspectos fundamentales. Todo el proyecto gira en torno a la tributación donde se genere el valor, por lo que es necesario tener muy claro dónde se genera y cuánto. Parece que podemos estar en un momento donde los métodos más tradicionales empiecen a tener menor validez y métodos como el del reparto del benefi cio (profi t Split) cobren más fuerza; por otro lado, variables como el riesgo asumido por las empresas, van a verse incorporadas a la ecuación
de la valoración, por lo que nuevos mecanismos y herramientas van a ser necesarias para la determinación de la correcta valoración de las operaciones o actividades.
Los cambios en las normativas antiabuso de los convenios y la defi nición de establecimiento permanente van a requerir una revisión de los lugares desde los que se realizan las actividades y la forma en que estas se llevan a cabo. Esta cuestión no requiere esperar a la modifi cación de los convenios, ya que muchas de las Administraciones (entre ellas la española) ya están haciendo extensiva esta interpretación de los mismos.
Si todo ello se plasmase en normas uniformes (convenios y legislaciones) se estaría asistiendo a un nuevo escenario, pero es muy probable que los países se adelanten en sus regulaciones y se asista a un nuevo escenario con una mayor inseguridad jurídica y mayores riesgos de dobles imposiciones. Será necesario seguir muy de cerca la evolución de estos trabajos en los próximos meses.