3. Results
3.2 Isl1 is essential in regulating second heart field development in mouse embryos
Es factible demandar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta cuan- do una declaración jurisdiccional deviene en írrita como consecuencia de un proceso seguido con dolo, fraude, colusión o afectando el dere- cho a un debido proceso; que consecuentemente tales causales de- ben estar debidamente acreditadas para amparar la pretensión del su- puesto agravio, pues de lo contrario se estaría haciendo mal uso de tal instituto procesal y con el único propósito de conseguir la revisión de un proceso en el que ha perdido el accionante (Cas. Nº 570 - 97 Chim- bote. Data 40 000.G.J.).
El inicio de un proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulen- ta supone la existencia de presunciones sobre el dolo, fraude o colu- sión producidos entre una de las partes del proceso cuya sentencia se cuestiona y los magistrados que intervinieron en el mismo (Cas. Nº 1948-98 Ica. Data 40 000.G.J.).
Se ha asumido una noción elástica sobre el fraude procesal que comprende la heterogeneidad casuística con la que dicho instituto se presenta como fenómeno jurídico y que subyace en el artículo 178 del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley número veintisiete mil ciento uno, como se describe en la casación Nº 1709-96 de fecha 11 de mayo de 1998; en efecto, se ha considerado que el fraude pro- cesal debe ser entendido como toda conducta, activa u omisiva, unila- teral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del juez o de sus auxiliares, que producen un apartamiento de parte del pro- ceso o del proceso todo, de los fi nes asignados (sean fi n inmediato o mediato), desviación que por cualquier circunstancia, y sin que medie culpa del afectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por el ordenamiento respecti-
Buenos Aires mil novecientos setentiocho, página ciento ochentiuno) (Cas. Nº 3145-99-Arequipa. Data 40 000.G.J.).
No es causal de nulidad de cosa juzgada fraudulenta la omisión de emplazamiento de una de las partes en el proceso de ejecución de ga- rantías, en este caso específi co, del titular de la obligación garantizada (Cas. Nº 3610-02 LIMA. Data 40 000.G.J.).
En la redacción inicial del artículo 178 del Código Procesal Civil permi- tía establecer hasta cuatro causales para la procedencia de la acción nu- lifi cante, esto es, el dolo, fraude, colusión o afectación al debido proce- so. Sin embargo, luego de la modifi cación hecha por la Ley Nº 2710, las causales han sido reducidas a dos, esto es al fraude y la colusión esta- bleciéndose que en ambos casos exista, además, afectación al derecho a un debido proceso. Así, para la procedencia de la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no es sufi ciente que exista el fraude y la colu- sión sino que, además, ello debe implicar afectación al debido proceso.
3. Procedencia
Para la procedencia de la pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se requiere: a) una sentencia de mérito, es decir, una sen- tencia que se haya pronunciado sobre el fondo de la litis; b) que tal sen- tencia se haya emitido en un proceso seguido con dolo, fraude, colu- sión y afectando el derecho a un debido proceso; c) que con aquella sentencia fi rme se haya ocasionado un daño o perjuicio al nulidicen- te, d) que exista una adecuada relación causal entre aquellas conse- cuencias dañosas o perjudiciales y la sentencia cuestionada, y e) que el afectado y nulidicente haya utilizado y agotado los medios impugna- torios (apelación, casación); y, respecto a este último requisito el tra- tadista Jorge Peyrano expresa: “Conforme con los lineamientos bási- cos en materia de preclusión parece evidente que si el afectado por el entuerto –dolo, fraude o colusión– no ha utilizado (pudiendo hacer- lo) los remedios legales ordinarios (por ejemplo, la interposición del re- curso de apelación) aptos para removerlos, no puede luego deducir la pretensión –nulidad de sentencia fi rme– que nos ocupa” (Expediente 437-95-N. Data 40 000. G.J.).
Los presupuestos procesales que permiten promover las acciones sobre cosa juzgada fraudulenta al declararse fundadas no diluyen el nexo entre el proceso que se invalida por la colusión y el fraude y la pretensión que sustentada en elementos materiales queda vigente, y que ha podido ser afectada por los actos de connivencia o colusión
que han buscado un resultado que vulnere en grado sumo la esencia o la sustancia del derecho en controversia; siendo esto así en nues- tro sistema legal no podemos admitir que en un proceso laboral sobre cosa juzgada fraudulenta se impida la califi cación y la dilucidación de los agravios que se denuncian como antecedentes en las sentencias de mérito, debiendo advertirse que al analizar la propuesta de la pre- tensión fundamental se le atribuye solo un alcance procesal cuando el derecho que se controvierte, que es al asunto principal (sic) ha podido verse lesionado o afectado, por lo que debe ser materia de un escla- recimiento en el desarrollo del acervo probatorio correspondiente; por tanto la acción excepcional contemplada en el artículo ciento setentio- cho del Código Procesal Civil no puede marginar o excluir la posibilidad casatoria de acuerdo a la naturaleza de los agravios que se denuncian; por consiguiente, no se puede rechazar de plano un recurso casatorio en un proceso de cosa juzgada fraudulenta en asuntos laborales; sino que este debe califi carse y acarrear las consecuencias que resultan de su ejercicio, conforme a las normas casatorias que pertenecen a la doctrina universal del recurso que comentamos. Si la acción se limita- ra en todos los casos solo a elementos procesales o elementos mate- riales no contribuiría a las fi nalidades nomofi láctica y dikelógica de la casación que es la razón neumenal de su vigencia (Cas. Nº 288-2005- Cusco. Data 40 000. G.J.).
El hecho de que supuestamente no se haya emplazado a una de las partes determina un vicio procesal en dicho proceso, mas no la exis- tencia de fraude o colusión en el mismo, requisito indispensable para que se admita a trámite la demanda de nulidad de cosa juzgada frau- dulenta, por lo que la sentencia impugnada tal como ha sido expedido no vulnera el principio de congruencia (Cas. Nº 3610-02 Lima. Data 40 000. G.J.).
Luego, cuando la parte demandante no ha precisado en qué consis- te el comportamiento intencional lesivo a sus intereses y violatorio del debido proceso no se presentan los supuestos previstos en el artículo 178 del Código Procesal Civil modifi cado por la Ley Nº 27101, que exige en esta clase de procesos que se precise el actuar doloso en que pue- den haber incurrido una o ambas partes, el juez o aquellas (Exp. Nº 303- 2002-ND(A). Data 40 000. G.J.).
Siguiendo en este punto a Omar Toledo Toribio, a las condiciones de procedibilidad que debe reunir toda acción, esto es, la legitimidad e interés para obrar, se pueden añadir las siguientes:
1. Procede contra las sentencias o el acuerdo de las partes ho- mologado por el juez que pone fi n al proceso (transacción y conciliación).
2. Que la sentencia haya adquirido calidad de cosa juzgada, es de- cir, que no procedan contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o que las partes renuncien expresamente a in- terponer medios impugnatorios o dejen transcurrir los plazos sin formularlos.
3. Que el fallo sea producto de una conducta fraudulenta y que ade- más implique afectación al debido proceso.
4. Que la nulidad no haya sido saneada, convalidada o subsanada. 5. Que el nulidicente no haya propiciado, permitido o dado lugar al
vicio.
6. Que el nulidicente haya sido perjudicado con el vicio denunciado pues no hay nulidad sin perjuicio (TOLEDO TORIBIO, Omar. "La nulidad de cosa juzgada fraudulenta en materia laboral". En: Diá-
logo con la Jurisprudencia Nº 93. Gaceta Jurídica. Lima, junio de
2006. p. 236).
Asimismo, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27021, las demandas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral son competencia de los juzgados de trabajo, en vía de proceso ordinario laboral.
4. Exclusión de nueva valoración de pruebas actuadas en pro-