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imprenta por los servicios prestados o venta de sus productos.

11.9 Equipamiento y operación de Talleres de Ebanistería. 11.9.1 Conceptualización

La industria forestal de segunda transformación está orientada principalmente a la producción de productos acabados de madera tales como: puertas, ventanas, pisos, piezas de cielos falsos, piezas de muebles, etc, que son producidas en los Talleres de Carpintería. La producción de muebles para uso en el hogar, oficinas y otras edificaciones son producidas en talleres especializados que se conocen como Talleres de Ebanistería.

Ambas industrias en la actualidad presentan características similares en cuanto a la producción artesanal que realizan, a la calidad de los productos y a la baja productividad, por lo que se requiere mejorar su operación con la utilización de equipos y máquinas modernas que garanticen la producción en serie y que mejoren la productividad y la eficiencia de estas industrias. El financiamiento de este rubro pretende dotar de la tecnología necesaria para garantizar un proceso de transformación industrial de la madera y mejorar su competitividad. 11.9.2 Ficha de Crédito

Eslabón de la Cadena de Valor Forestal: Dirigido a los productores forestales que cuentan

con experiencia en la segunda transformación de la madera con necesidades de tecnificar y reconvertir sus actuales procesos productivos industriales y que presenten un proyecto de inversión viable y rentable, donde las maquinarias o equipos para la segunda transformación de la madera contribuyan a mejorar su capacidad productiva y mayor aprovechamiento de la materia prima forestal a procesar.

El objetivo es ofrecer una solución integral a los procesadores de la madera brindándoles financiamiento a tasas competitivas para la adquisición de maquinarias y equipos utilizados para las actividades de segunda transformación en talleres de Ebanistería localizados en cualquier región del país y capital del trabajo para poner en operación esta industria.

Para los procesadores de segunda transformación de la madera deberán contar contar en sus talleres con su Permiso de Operaciones emitido por el INAFOR y con su vigencia respectiva de acuerdo a lo establecido en la legislación forestal, ambiental y tributaria del país.

Monto del financiamiento: El monto del crédito dirigido a la Segunda Transformación de la

Madera en cuanto a la reconversión tecnológica estará relacionado con la capacidad de procesamiento en Pies Tablares (Pt) que ésta presente, faciltando el crédito de acuerdo al

81 incremento de la productividad esperado del equipamiento en un año de operaciones, para lo cual deberá elaborarse un Plan de Reconversión de la Industria indicando la capacidad actual instalada y el incremento esperado en su capacidad de procesamiento despues de su reconversión.

En el caso de crédito como capital de trabajo para la industria de segunda transformación el importe de crédito se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada industrial solicitante y se podrá ajustar anualmente, conforme a la fecha de suscripción del contrato del crédito y de acuerdo al Plan de Producción presentado como soporte del Plan de Inversión a realizar. El monto de financiamiento corresponderá al 80 % de lo solicitado, ofreciendo por lo tanto el industrial forestal un respaldo del 20 % de la inversión a realizar.

El financiamiento para el equipamiento de empresas de segunda transformación de la madera puede variar de una empresa a otra, ya que talvez no todas requieran de los mismos equipos o bien solo necesitan completarlos para garantizar una producción en serie.

Tasa de Interés: Fija conforme al plazo del financiamiento y a la clasificación del cliente o

productor forestal, según la vigente al momento de celebrar la operación crediticia, para el año 2013 la misma es del 11.5 %.

Comisión de Desembolso: El Banco PRODUZCAMOS no cobra Comisión por Desembolso

del crédito. No se cobrará comisión o penalización por prepago.

Plazos de financiamiento: El plazo del financiamiento para la reconversión de la industria

forestal de segunda transformación de la madera será de 5 años con 1 año de gracia.

Para el caso de capital de trabajo para la operación de la industria forestal el mismo será de 24 meses de acuerdo al Plan de Producción.

Garantías del crédito: Garantía Prendaria sobre la maquinaria utilizada para las operaciones

de procesamiento secundario de la madera. Adicionalmente se ofrecerán los Contratos de Venta de productos acabados.

Instrumentación del crédito: Para la reconversión industrial mediante la firma de un Contrato

de Crédito con Garantía Prendaría de las maquinarias y equipos a adquirir. Para capital de trabajo se ofrecerá una Garantía Hipotecaria.

Seguros: Deberá contratarse con una entidad especializada un seguro sobre la maquinaria

forestal de procesamiento de la madera durante el plazo de financiamiento del mismo, nombrando como beneficiario del seguro al Banco PRODUZCAMOS.

11.9.3 Estructura de Costos

11.9.4 Aspectos legales

Resolución Administrativa No. DE- 69 - 2011 – Normas Administrativas para el Funcionamiento de la Industria Forestal.

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CAPÍTULO IV - DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL.

Arto 11. Las industrias de segunda trasformación de la madera autorizadas por el INAFOR

después de la entrada en vigencia de la Ley de Veda (Ley 585), no podrá internar sierras principales para el aserrado de trozas en su parque industrial.

Arto 13. Dentro del parque industrial de una industria solo se permitirá la maquinaria y equipo

de esa industria, según lo autorizado por el INAFOR, en caso que una persona natural o jurídica sea propietaria de dos o más industrias cada una de ella deberán de operar con permiso de operaciones y parque industrial individuales.

CAPÍTULO IX - PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA FORESTAL DE SEGUNDA TRANSFORMACIÓN.

Arto 37. Se considera pequeña industria forestal de segunda transformación, aquellos

establecimientos dedicados a la elaboración de productos intermedios o finales de la madera, con un consumo promedio de materia prima menor a los 7 m³ de madera procesada por mes (2,968 pt/mes) de una o diferentes especies.

Arto 38. La pequeña industria forestal de Segunda Transformación de la madera deberá

registrarse ante el INAFOR sin costo alguno, para obtener el permiso de operaciones correspondiente, debiendo presentar ante esa instancia los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito.

b) Cedula de identidad del propietario. c) Fotocopia de cedula RUC.

d) Licencia municipal

e) Detalle de maquinaria (formato INAFOR)

f) Fotocopia de factura a utilizar por el establecimiento g) Libros de ingreso y egreso

Arto 39. Una vez presentados a satisfacción los requisitos descritos en el Artículo anterior, el

INAFOR otorgara el permiso de operaciones de conformidad a lo establecido en el Artículo cuarto y quinto de la presente disposición, el cual deberá ser revalidado cada año y colocado en un lugar visible del establecimiento.

Arto 40. Todo producto forestal ingresado al establecimiento de la pequeña industria deberá

contar con los soportes correspondientes que certifiquen la legalidad del producto, considerándose como soporte mínimo la fotocopia de la guía forestal utilizada para el trasporte del producto y factura de compra – venta emitido por la industria de primera transformación o puesto de venta según sea el caso.

Arto 41. Toda pequeña industria forestal llevará libros de registro y control debidamente

sellados y foliados por el INAFOR, y están obligados a proporcionar información técnica y de producción cuando el INAFOR lo solicite. Dichos libros estarán formados por un libro de ingreso en donde se detallará la materia prima ingresada al establecimiento y un libro de egresos en donde se detallara los artículos producidos y la cantidad de madera que contiene, además de otra información requerida por el INAFOR.

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Arto 42. La pequeña industria de segunda transformación de la madera deberá cumplir con la

entrega de informes mensuales de sus operaciones, el cual deberá remitir a la delegación del INAFOR de forma impresa los días veinte de cada mes, a excepción de los días en que esta fecha sean fines de semana, en estos casos se entregara el primer día hábil posterior al día veinte, este informe deberá de contener la siguiente información según formatos establecidos por el INAFOR:

a) Detalle de producto ingresado en el mes (por especie) b) Detalle de producto intermedio o final elaborado en el mes.

Arto 43. La pequeña industria forestal está obligada a emitir factura pre numerada con pie de

imprenta por los servicios prestados o venta de sus productos.

11.10 Comercialización de productos forestales del bosque y de madera procesada. 11.10.1 Conceptualización

La comercialización de los productos forestales puede ser perfectamente considerada como un rubro mas a financiar con el crédito forestal, ya que la misma forma parte de la cadena de valor forestal, sin embargo deberá ser decisión de las autoridades del Banco PRODUZCAMOS si se habilita esta como una Línea de Crédito con el fin de garantizar la obtención de las utilidades de la actividad forestal.

El crédito para la comercialización de los productos forestales deberá ser excluisivamente para los actores de la cadena de valor forestal que requieran del financiamiento para mejorar la venta y promoción de sus productos. Este crédito podría ser utilizado para acondicionar Salas de exhibición, operar Bancos de Madera, Mueblerías, exportación de productos de madera transformados, o bien como capital de trabajo para la comercialización de la producción primaria o secundaria de la madera. .

11.10.2 Ficha de Crédito

Eslabón de la Cadena de Valor Forestal: Dirigido a los productores forestales primarios (sean

Personas Naturales o Jurídicas) o bien sus concesionarios legales, propietarios de industria de transformación (primaria o secundaria), comerciantes de productos forestales (primarios o transformados) que requieran de capital para invertir en la comercialización de sus productos forestales, ya sea de manera directa o por medio de la intermediación en el mercado de productos forestales tanto a nivel nacional como internacional.

Para acceder a este rubro, los productores forestales deberán tener vigentes los permisos forestales requeridos para la actividad forestal. En el caso de comercialización de los productos forestales se requerirá además el respectivo pago de la carga impositiva que la legislación tributaria determina para tal fin.

Montos del financiamiento: Bajo este rubro forestal se podrán otorgar créditos como Capital

de Trabajo por cada año de operaciones de comercialización de los productos forestales. El monto a financiar dependerá de las necesidades de cada proyecto y a la capacidad de endeudamiento del productor forestal y conforme al Plan de Inversión a presentar.

El monto de financiamiento corresponderá al 80 % de lo solicitado, ofreciendo por lo tanto el productor forestal un respaldo del 20 % de la inversión a realizar.

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Tasa de interés: Fija conforme al plazo de financiamiento y a la clasificación del productor

forestal o cliente al momento de celebrar la operación crediticia. Para la comercialización de los productos forestales se contempla una tasa del 12 % anual.

Comisión de Desembolso: El Banco PRODUZCAMOS no cobra Comisión por Desembolso

del crédito. No se cobrará comisión o penalización por prepago.

Plazos de financiamiento: El plazo de financiamiento estará de acuerdo a la labor realizada.

En el caso de la comercialización de productos forestales el plazo estará de acuerdo a la vigencia de los Permisos Forestales, Licencias comerciales, etc, mismo que no sobrepasará los 12 meses.

Garantías del crédito: Para la comercialización de los productos forestales, la garantía ofrecida

es del tipo Hipotecaria. Adicionalmente se ofrecerá como garantía el Documento Original de Contrato de Venta de los productos forestales, una vez que se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley 462 o Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Instrumentación del crédito: Los préstamos otorgados a través de este rubro se establecerán

mediante Capital de Trabajo.

Seguros: La contratación de un seguro de vida para el beneficiario del crédito forestal para la

comercialización de los productos forestales será obligatoria y a favor del Banco PRODUZCAMOS.

11.10.3 Estructura de costos

11.10.4 Aspectos legales

Resolución Administrativa DE- 68 - 2011 – CAPÍTULO X - EXPORTACIÓN DE LA MADERA

Arto. 102.- DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÒN. El

INAFOR realizará inspección técnica a productos forestales en segunda transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar debe estar por lo menos seca, cepillada y dimensionada, preferiblemente en productos acabados. En el caso de la RAAN, para la madera caída del huracán Félix será conforme a lo dispuesto a las normativas de ley y disposiciones administrativas vigentes para esa Región.

Arto. 103.- DE LOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN:

1. Solicitud por escrito del exportador.

2. Cancelación de los servicios por inspección técnica. 3. Fotocopia del permiso de aprovechamiento.

4. Factura o escritura de compraventa (original y copia) de la madera procesada.

5. Fotocopia (s) de guía de madera procesada que amparan el producto. ( en caso de

plantaciones estas pueden ser guías de madera en rollo si este es el producto a exportar)

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7. Factura de exportación.

8. Constancia emitida por la industria de la entrega de las guías originales

El elegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a exportar; emitirá la constancia de exportación.

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