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Para dar inicio al presente apartado, se ha considerado que el personal de apoyo académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, sobre el cual el cual se encuentra focalizado el objeto de estudio, debe ser tenido en cuenta de forma contextualizada con el ámbito en el cual se desempeña: el ámbito universitario estatal.

Luego de una búsqueda de bibliografía y de la realización de entrevistas con informantes clave para obtener nuevas fuentes de información, surgen cuatro normas

jurídicas que colectivamente permiten construir, desde lo general hasta lo particular, los alcances (y límites) de algunos de los conceptos relacionados con su actividad.

Dichas normas, son:

La Ley Nacional N° 24.521, de Educación Superior, la cual regula los temas relativos a los regímenes de la educación superior en el país.

El Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo.

El Decreto Nacional N° 366/06, el cual otorga obligatoriedad jurídica pública al convenio colectivo de trabajo realizado entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN).

La Ordenanza N° 03/08 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la cual reglamenta el convenio colectivo de trabajo al cual se hace mención en el punto anterior.

Por su parte, la denominación común con que se hace referencia a los trabajadores de las universidades nacionales merece ser tenido en cuenta para precisar especialmente el concepto y sus alcances, así como la decisión tomada para referirse a ellos en el marco del presente trabajo.

Si bien el convenio colectivo de trabajo (ratificado por Decreto Nacional N° 366/06) y el Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo utilizan para la regulación de su actividad el término “no docente”, en la Ordenanza N° 03/08 del Consejo Superior de esta universidad se homologan los conceptos “personal no docente” y “personal de apoyo académico”. Tal y como se expone en su artículo 2°:

[el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ordena] “Establecer como equivalentes las expresiones ‘personal no docente’ y ‘personal de apoyo académico’, utilizadas en el convenio colectivo de trabajo vigente por decreto nacional N° 366/2006 y en el ámbito de esta casa de estudios respectivamente”.

Dado que ambas expresiones han sido equiparadas por la norma precedentemente citada, se ha optado por la utilización del término personal de apoyo académico.

Esta decisión se encuentra motivada en virtud de que el término personal no docente hace referencia a este conjunto de trabajadores a través de una negación respecto de otro grupo de trabajadores universitarios: los docentes o profesores universitarios. De esta forma, el claustro queda definido negativamente, de lo cual podría deducirse que su denominación es residual respecto a los demás.

Por el contrario, el término personal de apoyo académico, si bien podría decirse que no aporta mayores precisiones, lo define a través de una afirmación y lo diferencia del resto de los claustros universitarios por lo que hace y no por lo que no hace. Una vez expuesta la cuestión en torno a la denominación del concepto, se desarrollan sus alcances.

En el convenio Colectivo de Trabajo CIN-FATUN se establece una clasificación que resulta útil para establecer el alcance del término personal de apoyo académico. Su artículo 47° plantea que: “la estructura salarial del presente convenio colectivo de trabajo está constituida por cuatro (4) agrupamientos…”.

Al término “agrupamiento”, puede entendérselo como una denominación legal y técnica con el cual, en dicho artículo, se hace referencia al “conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común, dentro

del cual se desarrolla una carrera administrativa” [el resaltado es propio].

Los agrupamientos que se contemplan para la organización escalafonaria son:

Administrativo, el cual incluye a las funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas siempre que no sean aquellas tareas propias de los demás agrupamientos que a continuación están descriptos.

Mantenimiento, producción y servicios generales, el cual incluye a las funciones de producción, mantenimiento y conservación de bienes, vigilancia, limpieza, manejo de vehículos y equipos que se encuentren destinados al servicio y las tareas de atención a otros agentes y al público.

Técnico profesional, en el cual se incluyen a aquellos trabajadores del personal de apoyo académico que, para cumplir sus funciones, deban poseer título profesional o (técnico) habilitante en relación con las tareas vinculadas al cargo.

Asistencial, el cual incluye a las funciones de servicios hospitalarios, académico – asistenciales y de laboratorio que contribuyan al tratamiento de la salud.

En virtud de las funciones que se atribuyen a cada agrupamiento, y considerando al personal de la unidad académica que se estudia en este trabajo, se hace referencia sólo a aquel comprendido dentro de los agrupamientos:

Administrativo,

Mantenimiento, producción y servicios generales Técnico profesional

En este marco normativo los órganos con atribución para la toma de decisiones sobre políticas de personal son los del gobierno de la Universidad y de la Facultad. Dichos órganos intervienen en las decisiones y/o definiciones de políticas de personal en la Universidad Nacional de Cuyo. Sus competencias para actuar y jerarquías están reguladas

formalmente en su estatuto universitario. En él se encuentra planteado, en su artículo 6°, lo siguiente:

“El gobierno de la Universidad es ejercido por: a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior. c) El Rector.”

Tanto en la Asamblea Universitaria como en el Consejo Superior se encuentra representado el claustro del personal de apoyo académico.

Respecto a las atribuciones que se consignan como inherentes a la Asamblea Universitaria, no se encuentra desarrollada ninguna función que alcance a las políticas públicas de personal de apoyo académico, entendiéndolas según los contenidos expresados en el marco teórico de este trabajo.

Las competencias inherentes al Consejo Superior y al Rectorado, tanto en materia de personal como respecto a otros temas, se encuentran esbozadas de forma general en los artículos 21° y 27° respectivamente.

Por otra parte, en cuanto a los procesos de decisión de las políticas de personal, el estatuto establece en sus artículos 80°, 81° y 82° que el Consejo Superior es el órgano encargado del establecimiento del escalafón que corresponde al personal de apoyo académico y la forma en que este debe ser designado en los cargos12. A su vez, establece que será este órgano quien se encargue de regular la forma de designar al personal, teniendo en cuenta que la cobertura de los cargos se debe realizar a través de concurso, tomando para evaluar los criterios de capacidad, estudios, dedicación y antigüedad.

En cuanto al gobierno de las facultades el artículo 28° del mismo estatuto universitario define: “El gobierno de cada Facultad lo ejerce un Consejo Directivo integrado por catorce miembros inclusive el decano…”

En el ámbito de las facultades, el personal de apoyo académico cuenta con representación en su Consejo Directivo, la cual queda expresada en el artículo 29° del estatuto.

Del mismo modo que en el caso del Consejo Superior y el Rectorado, el estatuto sanciona las competencias inherentes al Consejo Directivo y al Decanato de cada facultad en su jurisdicción, tanto en materia de personal como respecto a otros temas. Ello se encuentra consignado en los artículos 34° y 40° respectivamente.

12 Lo respectivo a las características de la carrera administrativa del personal se encuentra desarrollado en el

Las competencias de todos los órganos expuestos anteriormente serán analizadas con mayor detalle en la segunda parte del presente trabajo, junto con aquellas normas que reglamentan su ejercicio.