6.2 Combination studies
6.2.2 Estimating additional Helmert parameters
Comprobación de la posesión y legal estancia de bienes pignorados
3.7.10. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, las personas físicas y morales que otorguen créditos con garantía prendaria, a través de préstamos, mutuos y otras operaciones no reguladas específicamente para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito, podrán amparar las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas y entregadas por sus propietarios o poseedores, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente, con la siguiente documentación:
I. El contrato vigente, celebrado con motivo de la operación.
II. La factura o la documentación que acredite la propiedad del deudor pignoraticio. III. La documentación que ampare la legal estancia de las mercancías en el país. En caso de que el deudor pignoraticio no cuente con la documentación señalada en las fracciones II y III, deberá solicitársele que, bajo protesta de decir verdad, declare por escrito cómo se adquirió la mercancía y que la misma se encuentra legalmente en el país.
Tratándose de mercancías de procedencia extranjera, que sean susceptibles de ser identificadas individualmente que no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia en el país y cuyo valor sea mayor a 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, y que conforme a las cláusulas del contrato respectivo puedan ser enajenadas por cuenta del deudor pignoraticio, las personas físicas y morales previamente a su enajenación deberán regularizarlas conforme al artículo 101 de la Ley, y una vez que se proceda a su enajenación, se entregará al adquirente el comprobante fiscal correspondiente que cumpla con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF. Para estos efectos, el valor de las mercancías será el de avalúo que se haya tomado como base para el otorgamiento del crédito.
Las personas físicas y morales que se acojan a lo previsto en la presente regla deberán presentar los documentos e informes sobre las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas, y que les sean requeridos por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 144, fracción III, de la Ley.
Ley 36, 36-A, 37, 53, 55, 101, 144-III, 146, CFF 29, 29-A
Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos
3.7.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo, de la Ley, la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, siempre que en éste se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo.
Ley 146-I, CFF 29-A
Definición de servicio de ruta para la autoridad
3.7.12. Para los efectos del artículo 151, fracción III, de la Ley, se considerará que un medio de transporte público se encuentra efectuando un servicio normal de ruta, siempre que los pasajeros que en él sean transportados, hayan adquirido el boleto respectivo en las taquillas en las que normalmente se expenden.
Ley 151-III
Cómputo de días para alegatos
3.7.13. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 153, primer párrafo y 155 de la Ley, se entenderá que los 10 días con que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos dentro del PAMA, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 150 de la Ley, considerándose notificada en la fecha en que conste la entrega de la copia del acta respectiva al interesado por parte de la autoridad que la levanta.
Quienes presenten el escrito previsto en el artículo 153, último párrafo, de la Ley, gozarán de la reducción de las multas conforme al artículo 199, fracción II, de la Ley, sin que para ello sea necesario modificar la resolución provisional.
Sustitución de embargos precautorios de mercancías
3.7.14. Para los efectos del artículo 154 de la Ley, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del CFF, en los siguientes casos:
I. Cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a la notificación del inicio del PAMA en los términos del artículo 183-A, fracción IV, de la Ley.
II. En el supuesto del artículo 151, penúltimo párrafo, de la Ley y el resto del embarque quede en garantía del interés fiscal.
Para los efectos del artículo 202, primer párrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme a la presente regla. Para estos efectos, sólo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente la carta de porte correspondiente que acredite su legal estancia en los términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del CFF, así como de la regla 2.7.1.9. de la RMF y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.
Ley 151, 154, 183-A-IV, Reglamento 202, CFF 106-II, 141, RMF 2.7.1.9.
Destino de productos perecederos por embargo precautorio
3.7.15. Para los efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de animales vivos, de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, que sean objeto de embargo precautorio y no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá determinar el destino de las mismas mediante su asignación, donación o destrucción dentro de los 10 días siguientes a su embargo.
Tratándose de las demás mercancías no señaladas en el artículo 157, primer y segundo párrafos, de la Ley, cuando exista una resolución administrativa en la que se determine que las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal éstas serán transferidas al SAE.
Ley 29, 150, 151, 153, 155, 157, Reglamento 202, 205
Aplicación de sanción cuando no arriben en tiempo las mercancías a la aduana de destino
3.7.16. Para los efectos del artículo 128 de la Ley, tratándose de las mercancías de exportación o retorno, sujetas al régimen de tránsito interno a la exportación, que no se presenten dentro del plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de salida, conforme al artículo 182, fracción V, de la Ley, se aplicará la sanción a que se refiere el artículo 183, fracción VI, de la Ley, considerando el valor comercial de las mercancías.
Para los efectos del artículo 182, fracción V, de la Ley, se considerará que no se comete la infracción, cuando el agente, apoderado aduanal el importador, exportador o el transportista, hubieran presentado aviso a las autoridades aduaneras en los términos del artículo 188 del Reglamento, caso en el cual se permite el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.
En el caso de que las mercancías en tránsito interno a la importación o a la exportación, arriben a la aduana fuera de los plazos establecidos, sin que se hubiera presentado el aviso a que se refiere el artículo 188 del Reglamento, y siempre que la autoridad aduanera no hubiese iniciado facultades de comprobación tendientes a verificar el cumplimiento del arribo de las mercancías, se deberán presentar ante la aduana correspondiente los documentos probatorios del arribo y efectuar los trámites correspondientes para la conclusión del tránsito en el SAAI, efectuando el pago de la multa por la presentación extemporánea a que se refiere el artículo 184, fracción I, de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.