Part III Response of Fiscal Policy to the Cycle
6 The cyclical response of fiscal policies in the euro area Why do results of
6.2. Modelling choices
6.2.2 Estimating the three models
Para la resolución de los casos remitirse a la Bibliografía.
a) Según las diferencias entre la Ley Nacional 17.132 y la Ley Provincial 6.222, elaborar un nuevo cuadro comparativo con las semejanzas.
LEY NACIONAL N° 17132/67 LEY PROVINCIAL N° 6222/78 LEY NACIONAL N° 23752/89 PROVINCIA DE CÓRDOBA DR 800/95 Reglamentación año 1992. Art. 2°: A los efectos de esta ley
considerase ejercicio de la profesión de Técnico en Prótesis Dental, a la actividad auxiliar de la odontología consistente en la confección de aparatos de ortodónticos y prótesis dentales, siguiendo específicas indicaciones del profesional odontólogo.
Art. 3°Los Técnicos en Prótesis Dental podrán desarrollar su actividad efectuando únicamente la parte de laboratorio de las prótesis dentales sobre modelos rígidos no pudiendo actuar o realizar maniobras en la boca, ni prestar asistencia o tener relación directa con los enfermos, ni expender y/o entregar al público materiales o prótesis elaboradas.
Art. 8: Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la presente ley se denominarán “Laboratorio de prótesis dental” y deberán estar previamente habilitados por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social y sujetos a su fiscalización y control.
Art. 10: El Técnico en Prótesis Dental matriculado para ejercer su actividad deberá solicitar previamente a la Dirección General de Programación y Fiscalización Sanitaria a través del Departamento de Fiscalización de efectores, la habilitación del Taller respectivo. A tales fines dicho Departamento llevará un registro de Habilitaciones.
Art. 3: Se entiende por Técnico en Prótesis Dental, la persona que tiene a su cargo la ejecución técnica y artesanal de la prótesis dental, fuera de la boca del paciente y por prescripción del Odontólogo. Debe considerarse los términos “Mecánico Dental”, “Técnico Dental”, y “Protesista Dental de Laboratorio”, como sinónimo al de Técnico en Prótesis Dental.
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Art. 7: Los Técnicos en Prótesis Dental deberán llevar un registro en el cual consignarán los trabajos que reciban para su ejecución, así como un archivo de las correspondientes órdenes de trabajo suscritas por los odontólogos.
Art. 18: El Libro de Registros de trabajo previsto en el inc. “C” del art. 12 de la presente reglamentación, deberá tener foliatura pre-impresa de 01 al 100 y estar autorizado y sellado por el Departamento de Fiscalización de Efectores. En este libro deberá llevar al día, el Técnico en Prótesis Dental consignará diariamente las fechas de entrada y salidas de los trabajos: nombre, apellido y domicilio del Odontólogo que lo encomendó y características del trabajo a realizar. Art.14: El Técnico en Prótesis Dental no podrá tener en el taller, instrumental y materiales de uso exclusivo del profesional odontólogo.
Art. 22 Con respecto al libro de registros está prohibido:
a) Alterar el orden de envío de los
trabajos.
b) Dejar espacios libres o en blanco.
c) Mutilar parte del mismo.
Art. 23 El Técnico en Prótesis Dental no podrá expender ni entregar prótesis dentales directamente al público.
Art. 25 Al Técnico en Prótesis Dentales le está prohibido anunciar y ofrecer sus servicios por medio de órganos de difusión destinados al público en general a excepción de dirigirse exclusivamente a profesionales odontólogos, como así también le está vedado exhibir letreros o letreros o chapas referidos a la actividad pertinente.
Art. 9: En los laboratorios de prótesis Dental no podrá haber, bajo ningún concepto, sillón dental ni instrumental propio de de un profesional odontólogo. La simple tenencia de estos elementos los hará pasibles de las sanciones.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE INDIVIDUAL
Para la resolución de los casos remitirse a la Bibliografía.
a) Según las diferencias entre la Ley Nacional 17.132 y la Ley Provincial 6.222, elaborar un nuevo cuadro comparativo con las semejanzas.
LEY NACIONAL N° 17132/67 LEY PROVINCIAL N° 6222/78 LEY NACIONAL N° 23752/89 PROVINCIA DE CÓRDOBA DR 800/95 Reglamentación año 1992. Art. 2°: A los efectos de esta ley
considerase ejercicio de la profesión de Técnico en Prótesis Dental, a la actividad auxiliar de la odontología consistente en la confección de aparatos de ortodónticos y prótesis dentales, siguiendo específicas indicaciones del profesional odontólogo.
Art. 3°Los Técnicos en Prótesis Dental podrán desarrollar su actividad efectuando únicamente la parte de laboratorio de las prótesis dentales sobre modelos rígidos no pudiendo actuar o realizar maniobras en la boca, ni prestar asistencia o tener relación directa con los enfermos, ni expender y/o entregar al público materiales o prótesis elaboradas.
Art. 8: Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la presente ley se denominarán “Laboratorio de prótesis dental” y deberán estar previamente habilitados por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social y sujetos a su fiscalización y control.
Art. 10: El Técnico en Prótesis Dental matriculado para ejercer su actividad deberá solicitar previamente a la Dirección General de Programación y Fiscalización Sanitaria a través del Departamento de Fiscalización de efectores, la habilitación del Taller respectivo. A tales fines dicho Departamento llevará un registro de Habilitaciones.
Art. 3: Se entiende por Técnico en Prótesis Dental, la persona que tiene a su cargo la ejecución técnica y artesanal de la prótesis dental, fuera de la boca del paciente y por prescripción del Odontólogo. Debe considerarse los términos “Mecánico Dental”, “Técnico Dental”, y “Protesista Dental de Laboratorio”, como sinónimo al de Técnico en Prótesis Dental.
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Art. 7: Los Técnicos en Prótesis Dental deberán llevar un registro en el cual consignarán los trabajos que reciban para su ejecución, así como un archivo de las correspondientes órdenes de trabajo suscritas por los odontólogos.
Art. 18: El Libro de Registros de trabajo previsto en el inc. “C” del art. 12 de la presente reglamentación, deberá tener foliatura pre-impresa de 01 al 100 y estar autorizado y sellado por el Departamento de Fiscalización de Efectores. En este libro deberá llevar al día, el Técnico en Prótesis Dental consignará diariamente las fechas de entrada y salidas de los trabajos: nombre, apellido y domicilio del Odontólogo que lo encomendó y características del trabajo a realizar. Art.14: El Técnico en Prótesis Dental no podrá tener en el taller, instrumental y materiales de uso exclusivo del profesional odontólogo.
Art. 22 Con respecto al libro de registros está prohibido:
a) Alterar el orden de envío de los
trabajos.
b) Dejar espacios libres o en blanco.
c) Mutilar parte del mismo.
Art. 23 El Técnico en Prótesis Dental no podrá expender ni entregar prótesis dentales directamente al público.
Art. 25 Al Técnico en Prótesis Dentales le está prohibido anunciar y ofrecer sus servicios por medio de órganos de difusión destinados al público en general a excepción de dirigirse exclusivamente a profesionales odontólogos, como así también le está vedado exhibir letreros o letreros o chapas referidos a la actividad pertinente.
Art. 9: En los laboratorios de prótesis Dental no podrá haber, bajo ningún concepto, sillón dental ni instrumental propio de de un profesional odontólogo. La simple tenencia de estos elementos los hará pasibles de las sanciones.