2.3 Multi-sensor Data Fusion
2.3.2 Estimation algorithms for Data Fusion
Esta comisión ha propuesto crear un Consejo de Seguridad Económica (ESC) que sería el organismo de coordinación con las instituciones financieras internacionales. Sin embargo, otros han propuesto hacer más efectivo al Consejo Económico y Social.
El nuevo Consejo de Seguridad Económica estaría compuesto por las mayores economías del mundo y representantes de todas las regiones del mundo. Para este efecto, se ha propuesto incluir a Estados Unidos y Grupos regionales como la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, y el Mercosur. El número total de este nuevo Consejo sería de 23. Se reuniría a nivel de Ministros de Finanzas y una vez al año con jefes de Gobierno. El nuevo Consejo colaboraría estrechamente con las instituciones económicas multilaterales como el FMI y la WTO. El Secretario General de las Naciones Unidas en su Agenda para el desarrollo ha puesto de presente los vínculos entre el desarrollo social y la seguridad internacional, y esto se podría solucionar con el nuevo Consejo74.
5.3.3 Propuestas Sugeridas Por Los Autores
Tal como se mencionó en numeral 4.2 correspondiente a la Asamblea General, de acuerdo con la función que le ha sido encomendada al Consejo Económico y Social, consistente en coordinar toda la labor económica y social de las instituciones y organismos que constituyen el sistema de las Naciones Unidas, es importante no perder de vista esta función, y vigilar que ésta sea cumplida cabalmente, cada órgano principal que compone el sistema de la ONU, debe cumplir las funciones de acuerdo con el objetivo para el cual fue creado. Por ello,
82 consideramos que la función que actualmente se encuentra en cabeza de la Asamblea General, consistente en: “Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de los miembros” debe recaer en el Consejo Económico y Social, por ser el órgano idóneo para desempeñar esta función, y no la Asamblea General.
Como se explicará más adelante en lo que respecta al Consejo de Administración Fiduciaria, la función del Consejo Económico y Social consistente en: “Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales” , ya que de acuerdo con la propuesta que hemos sugerido para el Consejo de Administración Fiduciaria, consistente en ocuparse de aspectos importantes como son: (i) los derechos humanos (iii) las libertades fundamentales (iv) el medio ambiente y la biodiversidad, que merecen especial atención por parte de las Naciones Unidas.
5.4 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Desde su creación en el año de 1945, se encargó de administrar todos aquellos territorios, que como consecuencia de las guerras, o por voluntad de las potencias encargadas de administrarlos, debía someterse al régimen de administración fiduciaria, con miras a lograr un desarrollo uniforme con la sociedad Internacional en los aspectos sociales, políticos y económicos entre otros. Poco a poco los territorios en fideicomiso fueron alcanzando su autonomía o se integraron a otros estados, debido a que la ONU siempre propendió por el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la creación de gobiernos autónomos. A partir del año de 1957 según doctrina de la Organización de las Naciones Unidas75, los
74 MONROY CABRA, Marco Gerardo. La reforma a las Naciones Unidas. En Temas Jurídicos, 1996 ; p.6. Revista publica
por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
83 11 estados miembros empezaron a ejercer su derecho a la libre determinación de la siguiente manera:
1. - El Togo que se encontraba bajo dominación Británica, se unió a la costa de oro, territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, en 1957 para formar Ghama.
2. - Somalia bajo administración italiana, se unió al protectorado Británico de Somalia en 1960 para formar Somalia.
3. - El Togo bajo administración francesa, se independizo con el nombre de Togo en 1960.
4. -El Camerún bajo administración francesa, se independizó con el nombre de Camerún en 1960.
5. -El Camerún bajo administración Británica. La parte septentrional del Territorio en Fideicomiso se unió a la Federación de Nigeria el 1 de junio de 1961; la parte meridional se unió a la República del Camerún el 1 de octubre de 1961. 6. -Tanganyka bajo administración Británica. Se independizó en 1961 (en 1964,
Tanganyka y el antiguo Protectorado de Zanzíbar, que se había independizado en 1963, se unieron en un solo Estado con el nombre de República Unida de Tanzanía).
7. -Ruanda-Urundi, bajo administración belga. Por votación, se dividió en los dos estados soberanos de Rwanda y Burundi en 1962.
8. -Samoa Occidental, bajo administración neozelandesa. Se independizó con el nombre de Samoa en 1962.
9. -Nauru, administrado por Australia en nombre de Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. Se independizó en 1968.
10. -Nueva Guinea, administrada por Australia. Se unió al Territorio no autónomo de Papua, administrado también por Australia, para formar el Estado independiente de Papua Nueva Guinea en 1975.
84
• Estados Federados de Micronesia. Accedieron a la autonomía plena en libre
asociación con los Estados Unidos en 1990.
• República de las Islas Marsella. Accedió a la autonomía plena en libre
asociación con los Estados Unidos en 1990.
• Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales. Accedió a la autonomía plena y paso a ser un Commonwealth de los Estados Unidos en 1990.
• Palau. Accedió a la autonomía plena en libre asociación con los Estados
Unidos en 1994.”
Con la separación de Palau último territorio de islas del pacifico, del Consejo de Administración Fiduciaria en 1994, culmina las actividades consagradas por el Capitulo XIII de la Carta para este organismo, debido a que sus funciones de apoyo para el desarrollo de países, se restringía únicamente a los 11 antes mencionados. De otro lado, es de anotar que esos 11 territorios no eran los únicos que se encontraban bajo la tutela de países desarrollados, no obstante desde el año de 1995 el Consejo de Administración Fiduciaria compuesto por los miembros permanentes del Consejo de seguridad, decidió cesar labores hasta que se considerara que era necesaria su reintegración.
Como se dijo anteriormente muchos otros países se encontraban en regímenes dependientes de potencias, lo cual también se prevé en la carta en su capitulo XI, estableciendo que las potencias encargadas de su administración deben entregar informe periódico del adelanto que se alcance en evolución hacia el gobierno propio y la autodeterminación a la Secretaria General de la ONU, órgano de por sí bastante atareado debido al cúmulo de funciones que debe cumplir. Con las asambleas de 1960 y 1961, la ONU inicia un proceso de descolonización, creando el comité especial de los 24, el cual se reúne una vez al año para analizar el proceso de descolonización y decidir el envío de comisiones a aquellos países que requieran supervisión directa u avalúo de condiciones de descolonización. Asambleas recientes como la de 1988 y el año 2000, se han encargado de
85 declarar el periodo 2001-2010, como aquel en el cual se debe llevar acabo el proceso de descolonización, sin embargo, muchos de los países llamados no autónomos consideran más conveniente la permanencia en la tutela y protección de una potencia sólida que el camino de la autodeterminación. Es de nuestro parecer que el organismo que debía encargarse de encaminar a los países hacia la autodeterminación y el gobierno propio, debía ser precisamente el Consejo de Administración Fiduciaria, debido su amplia trayectoria en el tema y el poder que tiene dentro de los miembros de la ONU, pues hasta el momento aquella potencia Administradora que se abstenga de rendir los informes periódicos de evolución, simplemente deja de hacerlo sin recibir ningún tipo de sanción. Por otro lado, si hay países que quieren continuar bajo la administración de otros, esto merece un especial cuidado de la sociedad Internacional, toda vez que puede degenerar en la utilización de los territorio no autónomos como centros de explotación económica, militar y financiera, destinados a cubrir las necesidades de los administradores, dejando de un lado la finalidad altruista de llevar al desarrollo prospero a estas naciones dependientes. Esta catástrofe se puede evitar
poniendo a cargo un órgano como el Consejo de Administración Fiduciaria,
desde luego, siempre y cuando los miembros permanentes no opten por tomar decisiones respecto a estos territorios bajo el precepto de la unanimidad, pues como ya se vio en el aparte de antecedentes del Consejo de Seguridad respecto a sus funciones propias, las cinco potencias simplemente actuarían en pro de los intereses particulares de cada uno, y para el tema en estudio no tendrían en cuenta el bienestar de los países en fideicomiso.
A continuación relacionamos los países que actualmente carecen de autonomía según doctrina de la Organización de las Naciones Unidas76 :
86
ÁFRICA
- Sahara Occidental.